Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-04-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090406-0132

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 17 DE MADRID

EDICTO

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 34 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Luisa Palacio López Urrutia, contra don Pedro José Hernanz Gómez, doña Dolores Sosa Molina, “Promotora de Tecnología Punta, Sociedad Anónima”, “Tecnología Punta Publicaciones, Sociedad Limitada”, y “Actividades Promocionales Arenas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

a)  Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por doña María Luisa Palacio López Urrutia, contra don Pedro José Hernanz Gómez, doña Dolores Sosa Molina, “Promotora de Tecnología Punta, Sociedad Anónima”, “Tecnología Punta Publicaciones, Sociedad Limitada”, “Actividades Promocionales Arenas, Sociedad Limitada”, y “Castilnovo Inmobiliaria, Sociedad Limitada”, por importe de 6.230,65 euros de principal, más 436,14 euros que se calculan para intereses provisionales, más otros 623,06 euros calculados para costas, también provisionalmente.

b)  Trabar embargo sobre los bienes de los demandados.

c)  Respecto de las ejecutadas “Promotora de Tecnología Punta, Sociedad Anónima”, y “Tecnología Punta Publicaciones, Sociedad Limitada”, ofíciese al Juzgado de lo social número 22 de Madrid, a fin de que aporte testimonio del auto en que se declara la insolvencia de dichas empresas, a los efectos legales oportunos.

d)  Diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de los deudores “Actividades Promocionales Arenas, Sociedad Limitada”, “Castilnovo Inmobiliaria, Sociedad Limitada”, don Pedro José Hernanz Gómez y doña Dolores Sosa Molina de que tengan constancia. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública, por cualquier concepto, a los ejecutados hasta cubrir las cantidades objeto de apremio, que se ingresarán, en su caso, en la cuenta abierta por este Juzgado en “Banesto”, de la calle Orense, número 19, de Madrid.

e)  Respecto a lo solicitado en los apartados b), c) y d) del primer otrosí del escrito interesando la ejecución de la sentencia, estése a la práctica de la averiguación de bienes de las empresas ejecutadas y con su resultado se acordará lo procedente.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial por el plazo de quince días para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes de los deudores que le consten.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por los ejecutados en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Dolores Sosa Molina, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.333/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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