Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-04-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090406-0223

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE LOGROÑO

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Vicente Crusells Canales, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Logroño.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 51 de 2009-M de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Leoncia Macayo Blázquez, contra la empresa “Domus Lar América, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 6 de marzo de 2009 que en lo necesario es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

a)  Con el anterior escrito fórmese pieza separada de ejecución para su tramitación, trayéndose testimonio de la demanda interpuesta y de la sentencia dictada, así como copia o testimonio de cuantos particulares se estimen pertinentes.

b)  Despachar la ejecución solicitada por doña María Leoncia Macayo Blázquez, contra “Domus Lar América, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, por un principal de 5.777,59 euros, más 1.444 euros en concepto de intereses y costas calculados provisionalmente.

c)  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten.

d)  Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin expídanse los correspondientes oficios y mandamientos oportunos, y, en caso positivo, queden embargados los bienes a que se refieran en cantidad suficiente para cubrir las sumas antedichas.

Encontrándose en fase de averiguación de bienes la ejecución que se sigue en este Juzgado bajo el número 68 de 2008, contra la misma apremiada, “Domus Lar América, Sociedad Limitada”, se decreta el reembargo de bienes y embargo de sobrante que pudiera producirse en el citado procedimiento.

e)  Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales, procediéndose seguidamente al archivo de los mismos o, en su caso, quedando en el estado de archivo en que se encontraban.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el “Boletín Oficial de La Rioja”, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma doña Sara Montalvo Domínguez, ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de La Rioja, de lo que yo, el secretario, doy fe.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Domus Lar América, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, “Boletín Oficial de La Rioja” y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Logroño, a 6 de marzo de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/8.626/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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