Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-04-2009

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090406-0212

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE MÓSTOLES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 313 de 2007, ejecución número 177 de 2007, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Calderón Reynaga, contra la empresa “Construcciones y Reformas Fuenlamar, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a)  Declarar a la ejecutada “Construcciones y Reformas Fuenlamar, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 880,11 euros de principal, más 220 euros para intereses y costas provisionales. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que frente a la misma cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles ante este Juzgado.

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María del Carmen López Hormeño.—Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones y Reformas Fuenlamar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 10 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.512/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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