Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-04-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090406-0173

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 16 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.042 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ramón Hermenegildo Ostaiza Arteaga, contra la empresa “Reformas y Construcciones Aroni, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución en fecha 27 de febrero de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que con estimación de la demanda formulada por don Ramón Hermenegildo Ostaiza Arteaga, contra la empresa “Reformas y Construcciones Aroni, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido a que estos autos se contraen, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al trabajador, declarando extinguida con esta fecha la relación laboral hasta hoy vigente entre ambas partes, la cantidad de 661,44 euros por el concepto de indemnización y 10.896,88 euros por el concepto de salarios de trámite (descontada la cantidad percibida por prestación de servicios para otras empresas), sin hacer especial pronunciamiento respecto al Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Reformas y Construcciones Aroni, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.616/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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