Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090406-0119
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 4 DE LEGANÉS EDICTO El secretario del Juzgado de instrucción número 4 de Leganés. Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 253 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: Sentencia 334 de 2008 Leganés, a 19 de diciembre de 2008.—Vistos por mí, ilustrísima señora doña Cristina Requejo García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Leganés, los presentes autos de juicio de faltas tramitados en este Juzgado bajo el número 160 de 2008, por presunta falta de lesiones e injurias, en ellos han sido partes: doña Agustina García Lara, doña Ana Isabel Cortés Silva y doña María Luisa Sánchez Vallejo, como denunciantes y denunciadas; el ministerio fiscal ha intervenido en el ejercición de la acción pública. Fallo Que debo condenar y condeno a doña Ana Isabel Cortés Silva y doña María Luisa Sánchez Vallejo, como autoras responsables de una falta de lesiones, a la pena, cada una de ellas, de treinta días de multa, a razón de una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejara impagadas que podrá cumplirse en régimen de localización permanente, y a que indemnicen, solidariamente, a doña Agustina García Lara en la cantidad de 300 euros, y dos quintos de las costas del procedimiento, que serán abonadas por mitad. Que debo absolver y absuelvo a doña Agustina García Lara de la falta de injurias de la que venía acusada, declarando de oficio un quinto de las costas. Que debo absolver y absuelvo a doña Ana Isabel Cortés Silva y doña María Luisa Sánchez Vallejo de la falta de injurias de la que venían acusadas, declarando de oficio dos quintos de las costas. Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra ella cabe interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación para su conocimiento y resolución por el magistrado correspondiente de la Audiencia Provincial de Madrid. Así por esta sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Jesús Olmo Almansa, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 6 de marzo de 2009.—El secretario (firmado). (03/8.609/09) |

