Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090406-0212
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS ALCALÁ DE HENARES ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO El Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en sesión ordinaria celebrada el 16 de septiembre de 2008, aprobó inicialmente el Reglamento de Régimen del Mercado Municipal de Abastos de Alcalá de Henares. El día 13 de octubre de 2008, en cumplimiento de lo estipulado en el párrafo 2 del artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publicó, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el edicto para la formulación de sugerencias y alegaciones a dicho reglamento. Transcurrido el período preceptivo de treinta días y sin que se haya presentado ninguna alegación ni sugerencia procede la publicación definitiva del Reglamento de Régimen del Mercado Municipal de Abastos de Alcalá de Henares. REGLAMENTO DE RÉGIMEN DEL MERCADO MUNICIPAL DE ABASTOS Capítulo I Objeto del mercado Artículo 1. El servicio del Mercado Municipal de Abastos del Ayuntamiento de Alcalá de Henares se prestará en el edificio sito de forma contigua al Ayuntamiento, ubicado en la calle Mercado, sin número, con esquina a las calles Cerrajeros y Escuelas, a cuyos efectos se destinará el espacio correspondiente sin perjuicio de la posibilidad de uso por parte de otras instalaciones y actividades de carácter público o privado en el marco de una gestión integral. A tal efecto se destinará el espacio anteriormente referido a mercado municipal en la planta baja contando con los correspondientes ámbitos físicos para zona de almacenaje que permitan el uso adecuado del mercado. Art. 2. El Mercado Municipal contará con una serie de locales de venta, pudiendo tener varias superficies en función de las necesidades comerciales, así como una zona de almacén ubicada en la primera planta del sótano. La distribución y actividad de los lugares de venta anteriormente expresados, quedará reflejada en un plano que se une al presente reglamento. Art. 3. La rectificación de la distribución referida en el artículo 2 requerirá acuerdo expreso del Ayuntamiento. Capítulo II Órganos rectores del Mercado Municipal Art. 4. La dirección de los servicios del Mercado Municipal de Abastos estará a cargo del titular del órgano municipal responsable de Comercio, así como la ordenación y cumplimiento de cuanto se establece en el presente reglamento o se resuelva por el órgano u órganos competentes, así como la vigilancia de su cumplimiento y la propuesta o imposición de sanciones y cualquier medida que sea competencia de los mismos, sin perjuicio de las relaciones concesionales y del procedimiento aplicable. Art. 5. Los establecimientos comerciales del Mercado Municipal de Abastos se regirán por lo establecido en el presente reglamento en cuanto a su organización y régimen de Servicio Público en los términos del artículo 99 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, o normativa que lo sustituya, así como en la normativa correspondiente en materia de horarios de apertura y carga y descarga, aspectos higiénico sanitarios, comercio y consumo, salvaguarda de los derechos de los consumidores y cualquier otra disposición vigente para cada uno de los sectores. Capítulo III Adjudicación, uso y cesión de espacios comerciales y almacenes Art. 6. La concesión de espacios comerciales se efectuará mediante los procedimientos recogidos en la legislación de contratos del sector público en los términos que determine específicamente el órgano competente del Ayuntamiento. Art. 7. El procedimiento licitatorio se anunciará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo satisfecho el importe de los anuncios, a prorrata, por los adquirientes, independientemente del precio en que se realice la adjudicación. Art. 8. El importe por los derechos de utilización de los espacios comerciales y almacenes, será fijado en la correspondiente ordenanza fiscal, donde igualmente se establecerá la forma de pago. Art. 9. Desde el momento de la adjudicación, los usuarios de espacios comerciales y almacenes, podrán ejecutar por su cuenta y previa autorización de los órganos municipales con competencias en la materia, las obras de acondicionamiento pertinentes para la mejor instalación de los mismos, siempre que no se varíe su disposición y previa la correspondiente obtención de la preceptiva licencia municipal. Art. 10. Aparte de lo establecido en el artículo 9 del presente reglamento, no se podrán realizar en los espacios comerciales, obras o instalaciones que afecten a su estructura, ni introducir modificación alguna en los mismos, sin autorización del Ayuntamiento, el cual, previo informe del órgano competente en la materia y previa la obtención de la correspondiente licencia, podrá denegarla o concederla con las garantías que señale. Art. 11. La conservación y reparación de los espacios comerciales correspondientes a las concesiones del Mercado Municipal de Abastos, correrá a cargo de los adjudicatarios, quedando a beneficio del Ayuntamiento las obras y mejoras que en ellos se realicen. Art. 12. Las instalaciones que, sin afectar a la estructura de los espacios comerciales y almacenes, se deseen llevar a cabo por parte de los concesionarios, deberán solicitarse al órgano municipal competente mediante la presentación de un diseño o dibujo, pudiendo pedirse a los solicitantes, la presentación de las garantías oportunas, sin perjuicio de la solicitud simultánea de la correspondiente licencia municipal. Art. 13. Todos los efectos y materiales, muebles y enseres empotrados en la pared o suelo o sujetos a armazones en los espacios comerciales, quedarán propiedad del Ayuntamiento cuando los concesionarios finalicen su período de explotación, renuncien o sea resuelta su relación concesional, si para desmontarlos tiene que producirse algún deterioro en el local, salvo en el caso de que el solicitante deposite en la Caja Municipal la cantidad que se calcule para la reparación subsiguiente. Art. 14. Los gastos de mantenimiento de los espacios comerciales objeto de las concesiones, serán a cuenta y riesgo de los propios concesionarios, quienes deberán mantenerlos en perfectas condiciones, tanto en lo que respecta al buen estado y conservación de sus instalaciones, como a su limpieza. Art. 15. Los casos de dejadez o abandono de las instalaciones de los espacios comerciales objeto de las concesiones, motivarán que desde el órgano competente se pueda apercibir al interesado para que subsane las deficiencias observadas con un plazo determinado. La falta de cumplimiento de dicho requerimiento dará lugar a la responsabilidad administrativa correspondiente, en los términos previstos por el presente reglamento y el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Art. 16. Con el objeto de mantener un equilibrio de la oferta comercial del Mercado Municipal, no se podrá variar sin autorización del Ayuntamiento la industria o sector en el que opere cada concesionario en su espacio comercial. Dicha autorización deberá ser solicitada de forma expresa y en caso de que no se proceda a la contestación en el plazo de tres meses se entenderá por desestimada por tratarse de una ocupación del dominio público. Art. 17. Los concesionarios de los espacios comerciales del Mercado Municipal no podrán tomar medidas, adoptar resoluciones y realizar actos por sí mismos que resulten contrarios o no estén previstos en el presente reglamento. En todo caso, dichas iniciativas deberán ser solicitadas al órgano municipal competente en la materia, de forma razonada y justificada y ateniéndose al dictamen oportuno. Art. 18. El concesionario de espacio comercial o almacén del Mercado Municipal perderá el derecho a su disfrute, aunque se hallase al corriente de pago de los derechos correspondientes y sin perjuicio de lo que disponga la ordenanza reguladora fiscal correspondiente, en los siguientes casos: a) Cuando dejara transcurrir quince días desde la fecha en que se le comunicara la adjudicación sin ocuparlo real y efectivamente. b) Cuando estuviese cerrado o sin dedicarse a la venta treinta días durante un año natural, excepto cuando mediare permiso otorgado por la Concejalía de Comercio, la cual podrá concederlo por causa debidamente justificada. c) Cuando pusiera a la venta artículos o géneros distintos a los que correspondan con los asignados al espacio comercial, sin haber obtenido previamente la correspondiente autorización. d) Cuando incumpla lo establecido en el artículo 14 del presente reglamento con respecto al mantenimiento de los espacios comerciales. e) Cuando ejecutare obras en forma distinta a la autorizada en cualquiera de los artículos del presente reglamento o la realice sin la preceptiva licencia municipal. f) Cuando permitiere la utilización del espacio comercial o almacén que se le adjudique, a terceras personas, exceptuando a los empleados que el concesionario pueda tener contratados. g) Cuando haga cesión de sus derechos sin ajustarse a lo establecido en el presente Reglamento. h) Por graves incumplimientos de la vigente Normativa Higiénico-Sanitaria o en materia de consumo y comercio. i) En los demás casos previstos en este reglamento o en la legislación especifica de cada materia, o cuando incumpla gravemente sus normas o las disposiciones de carácter general que estén vigentes sobre la materia. j) Cuando, por causa de fuerza mayor no sea posible, a juicio del Ayuntamiento, mantener la concesión. Art. 19. Ningún concesionario de espacio comercial en el Mercado Municipal tendrá derecho a formular reclamación alguna por daños y perjuicios que creyera experimentar con motivo de serle retirada la concesión de aquel, conforme a los dispuesto en el artículo anterior. Art. 20. Quedará prohibido a los concesionarios de espacios comerciales del Mercado Municipal: a) Exponer mercancías de forma que pueda molestar a los demás vendedores o compradores. b) Utilizar instalaciones accesorias para la venta y muestras o anuncios que puedan causar daños a los demás vendedores, compradores, o al propio edificio. c) Colocar carteles que puedan atentar contra la buena imagen del conjunto comercial. d) Proferir gritos o instalar megafonía para anunciar la oferta de cada establecimiento. e) Colocar envases u otra clase de bultos fuera del perímetro de los espacios comerciales asignados a cada concesionario. f) Mantener el espacio comercial sin la debida limpieza así como los útiles necesarios para su comercio. g) Presentarse a la venta de forma desaseada o sin los preceptivos elementos que para el propio comercio o para los operarios, se establezcan en la correspondiente normativa vigente para cada sector (gorro, guantes, vestuario, utillaje, etcétera). h) Producir daños en las instalaciones propias de la concesión, o comunes, del Mercado Municipal. Art. 21. En el caso de que hubiera que proceder al desalojo de un espacio comercial o almacén, por cualquiera de los motivos establecidos en el presente reglamento, se concederá al concesionario el plazo de ocho días para que pueda retirar los géneros y enseres y si, transcurrido dicho plazo, no lo verificase, el Ayuntamiento lo realizará de forma subsidiaria por cuenta del concesionario, con el correspondiente inventario depositándose en dependencias municipales a disposición del propietario. Art. 22. Cuando un concesionario de espacio comercial y/o almacén, desee ceder el mismo, lo solicitará formalmente al órgano competente indicando la cantidad mínima en que considera que debe efectuarse la cesión. Para poder plantear la cesión, el usuario habrá de llevar en el ejercicio de la industria un plazo mínimo de diez años, excepto cuando confluyan causas de fuerza mayor debidamente justificadas. Art. 23. El importe de las nuevas adjudicaciones será percibido en una proporción del 90 por 100 para el anterior concesionario y el 10 por 100 restante para el Ayuntamiento. Capítulo IV Aspectos higiénicos sanitarios y de defensa del consumidor Art. 24. Los concesionarios de puestos y espacios comerciales en la parte destinada a servicio público del Mercado Municipal de Abastos, ubicado en la planta baja del edificio comercial, estarán obligados a cumplir lo determinado en el ordenamiento jurídico y específicamente en las ordenanzas municipales así como las reglamentaciones técnico-sanitarias y determinaciones sectoriales de aplicación al tipo de actividad comercial específica y al comercio en general determinado por las legislaciones estatal y autonómica. Art. 25. Los concesionarios se someterán a los órganos competentes tanto municipales como de las distintas Consejerías de la Comunidad de Madrid en materia de consumo, sanidad o cualquier otro que tenga competencias en lo concerniente al desempeño de su actividad comercial. Art. 26. Los concesionarios, en su caso, estarán obligados a contar con las correspondientes hojas de reclamación así como cualquier otra exigencia derivada de la normativa que les sea de aplicación, del mismo modo las básculas y demás elementos de la medida, deberán estar homologados y con su correspondientes revisiones técnicas actualizadas. Art. 27. Los precios de los artículos expuestos para la venta en los espacios comerciales, permanecerán en lugar visible. Art. 28. El concesionario de cada espacio comercial responderán legalmente de las infracciones que pudiera cometer de forma individual, así como en cualquier contencioso o pleito en el que tuviera que comparecer como resultado de su actividad comercial, sin que, en ningún caso, pueda hacer responsable solidario al Ayuntamiento. Capítulo V Régimen interno Art. 29. Será competencia del órgano competente en materia de comercio y abastos, señalar el horario de apertura y cierre del mercado, debiendo atenerse, en todo caso, a lo establecido en el calendario de aperturas comerciales de la Comunidad de Madrid. Art. 30. La entrada de género en el recinto del mercado se efectuará por la zona de carga y descarga, preferentemente en horarios que no afecten a la venta o al tránsito de los consumidores. Art. 31. El cambio de actividad u objeto de venta de cualquiera de los espacios comerciales del Mercado Municipal deberá ser autorizado de forma expresa por la Concejalía de Comercio, que tratará, en todo momento, de garantizar una oferta variada y equilibrada. Art. 32. Los concesionarios del Mercado Municipal podrán agruparse en asociación u otro órgano interno que regule la participación común y solidaria, en aspectos como la publicidad del propio mercado u otros de interés general. Art. 33. La limpieza de los espacios comerciales la llevarán a cabo los propios concesionarios, debiendo participar igualmente en los costes de la limpieza y seguridad de las zonas comunes, conforme sea determinado por el órgano municipal competente. Art. 34. Todas las infracciones que se pudieran cometer contra este reglamento serán sancionadas mediante la imposición de las medidas correctoras pertinentes y para las que está facultado el Ayuntamiento. Capítulo VI Régimen sancionador Art. 35. Procedimiento.—1. El incumplimiento de estas normas dará origen a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador que se tramitará de acuerdo con las reglas y principios contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir. 2. La responsabilidad por incumplimiento o infracción de las disposiciones del presente Reglamento, y demás normas, corresponderá al titular del espacio comercial o, en su caso, al personal que preste servicio del mismo, familiar o asalariado que hayan incurrido en dicho incumplimiento. 3. Con carácter subsidiario, además de la responsabilidad descrita en el apartado anterior, será responsable el titular o concesionario en el supuesto de que haga dejación de sus deberes de gestión y control de las obligaciones previstas en el presente reglamento para los titulares de los puestos y el personal a su servicio. Art. 36. Clasificación de las infracciones.—Las infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza, se clasifican en leves, graves y muy graves. 1. Infracciones leves. Tendrán la clasificación de infracciones leves: a) La falta de la debida limpieza y decoro en la indumentaria o instalaciones. b) La utilización de zonas comunes para el ejercicio de la venta u otros usos, sin la debida autorización. c) No aportar los datos necesarios para la realización de la memoria de gestión. d) Cualquier otra infracción a lo dispuesto en el presente reglamento que no esté clasificada como grave o muy grave. 2. Infracciones graves. Tendrán la clasificación de infracciones graves: a) La reiteración de cualquier falta leve en el transcurso de un año desde la comisión de la primera. b) Estar en posesión de las autorizaciones municipales y no exhibirlas cuando sean requeridas por los inspectores municipales. c) El incumplimiento de las instrucciones dimanadas del Ayuntamiento. d) El abastecimiento deficiente o el cierre no autorizado de los espacios comerciales de uno a tres días. e) Arrojar basuras al suelo y/o depositarlas en otros lugares que no sean los dispuestos para tal fin. f) Cualquier otra infracción a lo dispuesto en el presente reglamento que no esté calificada como leve o muy grave. 3. Infracciones muy graves. Tendrán la clasificación de infracciones muy graves: a) La reiteración en la comisión de infracciones graves, entendiéndose como dicha reiteración, la comisión de más de una infracción grave en el término de un año cuando así sea declarado por resolución que ponga fin a la vía administrativa. b) Las ofensas graves de palabra y/o las agresiones físicas a los funcionarios municipales o a cualquier otra persona. c) Los daños causados dolosamente en el edificio, espacios comerciales o instalaciones del mercado. d) La cesión no autorizada del espacio comercial. e) El incumplimiento de las normas señaladas para el traspaso del espacio comercial. f) La venta de género en malas condiciones, debidamente comprobadas. g) La ocupación de un espacio comercial sin la debida autorización. h) El abandono injustificado del espacio comercial durante un mes. Art. 37. Corresponde la imposición de las sanciones al órgano municipal competente de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local. Art. 38. En todos los casos, la imposición de sanciones requerirá expediente previo, que será tramitado con las garantías que prevé la legislación sobre procedimiento sancionador de la Comunidad de Madrid. Art. 39. Sanciones.—1. Las infracciones serán sancionadas de acuerdo con los siguientes baremos: a) Las infracciones leves serán sancionadas con: 1) Apercibimiento. 2) Multa de 20 a 80 euros. 3) Suspensión de la actividad del espacio comercial de hasta siete días. b) Las infracciones leves serán sancionadas con: 1) Multa de 80 a 150 euros. 2) Suspensión de la actividad en el espacio comercial de hasta treinta días. c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con: 1) Multa de 150 a 600 euros. 2) Suspensión de la actividad del espacio comercial de hasta un año. 3) Resolución de la concesión. Art. 40. Graduación.—Las sanciones se graduarán atendiendo a los siguientes criterios: 1. Trascendencia social de la infracción. 2. Negligencia o intencionalidad del infractor. 3. Naturaleza y cuantía de los perjuicios causados. 4. Reincidencia, entendiéndose esta por la comisión de más de una infracción de la misma naturaleza en el término de un año. Art. 41. La imposición de las sanciones previstas, cuando se hubieren producido daños, comportará la reparación o resarcimiento de los mismos. DISPOSICIÓN FINAL Para lo no previsto en el presente reglamento, será de aplicación lo establecido en las ordenanzas municipales que contengan aspectos aplicables al funcionamiento del mercado, o cualquier disposición legal de carácter general. Alcalá de Henares, a 5 de marzo de 2009.—La concejala-delegada de Desarrollo Económico, Empleo, Formación, Recursos Humanos, Comercio y Turismo, Marta Viñuelas Prado. (03/9.307/09) |

