Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-04-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090406-0196

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE LLEIDA

EDICTO

Según lo acordado en los autos número 25 de 2009, seguidos en este Juzgado a instancias de don Juan Cabases Giménez, doña Nuria Montañés Siscart y don Juan Fernando González Gil, contra “Transportes de Explosivos Armados, Sociedad Anónima”, en relación a ejecutorias, por el presente se notifica a “Transportes de Explosivos Armados, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha 6 de febrero de 2009, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

Parte dispositiva:

Procede ejecutar el título ejecutivo indicado en los antecedentes de hecho de esta resolución a instancias de don Juan Cabases Giménez, doña Nuria Montañés Siscart y don Juan Fernando González Gil, contra “Transportes de Explosivos Armados, Sociedad Anónima”, por un principal de 38.876,66 euros y 3.887,67 euros de intereses provisionales (artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), más 3.887,67 euros (artículo 249 de la Ley de Procedimiento Laboral) que se fijan provisionales para costas y, en su consecuencia, trábese embargo de bienes de la demandada en cantidad suficiente para cubrir las cantidades reclamadas.

Sirva esta resolución de mandamiento en forma a la comisión ejecutiva que practicará la diligencia de embargo en el domicilio o en cualquier otro en que se hallara la empresa, con sujeción al orden y limitaciones legales establecidas en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de constar la suficiencia de los bienes embargados (artículo 252 de la Ley de Procedimiento Laboral) y depositándose los que se embarguen con arreglo a derecho, con advertencia al depositario de sus obligaciones (artículos 252 y 435 del Código Penal), pudiéndose recabar para todo ello el auxilio de la policía judicial, si fuera preciso (artículos 443 y 445 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

No obstante, desconociéndose por el momento la existencia de bienes suficientes titularidad de la apremiada, practíquense los trámites de averiguación de bienes de la misma con arreglo a las normas previstas en los artículos 248 y 274 de la Ley de Procedimiento Laboral y expídanse por el secretario judicial los correspondientes oficios y mandamientos al ilustrísimo señor alcalde y a los señores registradores de la Propiedad de los domicilios de la apremiada, al ilustrísimo señor delegado de Hacienda, y en su caso, al Departament d’Economía i Finances de la Generalitat de Catalunya y a la Gerencia Territorial del Área Metropolitana (Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria) a fin de que, en el plazo máximo de un mes, faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia, tras la realización por los indicados organismos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Adviértase a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo ordenado (artículos 75.3 y 239.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se da audiencia al Fondo de Garantía Salarial por el plazo máximo de quince días para que designe bienes e inste lo que a su derecho convenga, procediéndose, en su caso, a dictar la insolvencia provisional de ser negativas las averiguaciones. Sin perjuicio de ello, requiérase a la parte actora para que en el plazo de quince días pueda facilitar nuevos domicilios o bienes sobre los que trabar embargo, bajo apercibimiento de que de no efectuarlo, y bajo su responsabilidad, podrá entenderse que ignora esta circunstancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. Requiérase y adviértase a la apremiada en los términos de la misma. Se advierte que esta resolución no es firme y que contra la misma podrán interponer en el plazo de cinco días hábiles recurso de reposición, ante este Juzgado, u oponerse el apremiado en el mismo plazo, salvo cuando su domicilio no fuere conocido o se ignorase su paradero, en cuyo caso la oposición podrá formularse en el plazo de nueve días desde la notificación por edictos de este auto.

Adviértase a la ejecutada notificada por edictos que, en lo sucesivo, todas las providencias que recaigan, y cuantas citaciones y emplazamientos deban hacérsele, se le notificarán en los estrados de este Juzgado.

Y líbrese oficio al órgano correspondiente en averiguación del domicilio exacto y demás datos en relación con la parte ejecutada.

Se tiene por designado al graduado social don Floriá Belinchón Castelló, en nombre y representación de don Juan Cabases Giménez, doña Nuria Montañés Siscart y don Juan Fernando González Gil.

Lo acuerda y manda la ilustrísima señora doña M. José Gil Lázaro, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Lleida.

Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se descono-
ce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Lleida, a 6 de febrero de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/8.747/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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