Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-04-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090406-0160

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 31 DE MADRID

EDICTO

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.257 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Guillermo Magaz Armenteros, contra don Manuel Pérez Muñoz y “Sheila 2005, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Visto que después de la celebración del acto de juicio en la demanda de despido interpuesta por don Guillermo Magaz Armenteros, contra “Sheila 2005, Sociedad Limitada”, y don Manuel Pérez Muñoz, se constata tanto por la nota simple del Registro Mercantil cuanto por el propio informe de vida laboral aportado por el demandante, que prestó servicios para “Transportes Sheila 2005, Sociedad Limitada”, y no para “Sheila 2005, Sociedad Limitada”, procede iniciar la tramitación para la Declaración de Nulidad de Actuaciones Procesales contemplada en el artículo 227 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que de conformidad al apartado segundo del mismo se concede a las partes el plazo de tres días a fin de que manifiesten lo que estimen con arreglo a derecho.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Manuel Pérez Muñoz y “Sheila 2005, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.692/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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