Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-04-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090406-0091

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 5 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Sotorra Campodarve, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.554 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Domínguez Tello, contra la empresa “Electrobec Montajes e Instalaciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 19 de 2009

En nombre de Su Majestad el Rey.—En Madrid, a 26 de enero de 2009.

Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre despido, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, don José Domínguez Tello, asistido por el letrado don José Luis de Vicente Álvarez, y de otra, como demandada, “Electrobec Montajes e Instalaciones, Sociedad Limitada”, que no comparece.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don José Domínguez Tello, contra “Electrobec Montajes e Instalaciones, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la empresa a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días, le readmita en su mismo puesto de trabajo e iguales condiciones o le indemnice en la suma de 183,41 euros, abonando en todo caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de sentencia a razón de 48,91 euros diarios.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se notifica la anterior resolución a las partes, por medio de correo certificado con acuse de recibo, conteniendo los sobres remitidos copia de la sentencia dictada y cédula de notificación. Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Electrobec Montajes e Instalaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.719/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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