Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090406-0058
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS POZUELO DE ALARCÓN RÉGIMEN ECONÓMICO En ejecución del acuerdo plenario, de 22 de enero de 2009, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, y en cumplimiento del decreto de Alcaldía de 20 de marzo de 2009, sobre la modificación de las Bases del Reglamento y Baremo del Servicio de Ayuda a Domicilio, no habiéndose presentado alegación alguna en el período de información pública, según certifica la concejala-secretario de la Junta de Gobierno Local, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público, para su entrada en vigor, al decimosexto día siguiente a su publicación, el texto íntegro siguiente: REGLAMENTO Y BAREMO DE SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO I Fundamento legal Ley 11/2003, de 27 de marzo 2003, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, “Boletín Oficial del Estado” número 157, de 2 de julio 2003. Decreto 88/2002, de 30 de mayo, por el que se regula la prestación de ayuda a domicilio del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de junio de 2002). Este decreto se concibe como un instrumento de regulación de la ayuda a domicilio, creando un marco normativo único, que permita el acceso de los ciudadanos a la prestación en condiciones de igualdad, así como la garantía de unos mínimos de calidad. Tiene por objeto desarrollar los artículos de la Ley 11/2003, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que hacen referencia a las competencias de los Entes Locales en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y, en concreto, los artículos 18.2.c) que regula las prestaciones materiales, y el artículo 23.3.d), referido a la atención a personas mayores. El artículo 25.2.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, explicita que la prestación de servicios sociales se realizará en los términos que establezca la legislación autonómica, lo que debe ponerse en relación con las competencias que los capítulos II y III del título II de la Ley 11/2003, de Servicios Sociales, establecen, respectivamente, para la Comunidad de Madrid (artículos 44 y 45) y sus Entes Locales (artículo 46). II Capítulo primero Disposiciones generales Artículo 1. Objeto del servicio.—Es objeto de este reglamento regular los distintos aspectos que configuran la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en el ámbito municipal, a través de los Servicios Sociales de la Concejalía de Familia y Bienestar Social del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. Art. 2. Definición del servicio.—El Servicio de Ayuda a Domicilio es un programa individualizado, de carácter preventivo, educativo y de atención a la dependencia, compuesto por una serie de prestaciones de atención personal en las actividades de la vida diaria, apoyo psicosocial, participación sociocomunitaria y actividades domésticas prestadas en el domicilio, con la finalidad de promover y facilitar el mantenimiento en el hogar, de aquellas personas en situación de riesgo o dependencia. Su principal objetivo es apoyar a las personas que tienen limitaciones para el desenvolvimiento en las actividades propias de la vida diaria. Se pretende potenciar la autonomía personal y la integración en el medio habitual de los beneficiarios evitando o retrasando en lo posible, la institucionalización de los mayores, apoyando a las familias que los atienden y evitando el deterioro en general, de las condiciones de vida de las personas con limitaciones en su autonomía personal. Art. 3. Objetivos del servicio.—La ayuda a domicilio tiene como objetivo prevenir situaciones de crisis personal y familiar, prestando una serie de actuaciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador a los individuos o familiares que se hallen en situaciones de especial necesidad, para facilitar la autonomía personal en el medio habitual. Constituye, una prestación básica de servicios sociales, de carácter mixto, que combina la prescripción técnica y su posterior seguimiento. Por su carácter preventivo, socioeducativo, asistencial e integrador, persigue los siguientes objetivos: — Garantizar un conjunto de actuaciones dirigidas a posibilitar las condiciones personales y sociales para la convivencia, la participación y la integración de los ciudadanos en la vida social. — Proporcionar la atención necesaria a personas o grupos familiares con dificultades en su autonomía mejorando su calidad de vida y sus relaciones sociales. — Prevenir situaciones de deterioro personal y social. — Favorecer la adquisición de habilidades que permitan el desenvolvimiento más autónomo en la vida diaria. — Posibilitar la integración en el entorno habitual de convivencia. — Proporcionar elementos educativos a familias desorganizadas o desestructuradas. — Apoyar a grupos familiares en sus responsabilidades de atención. — Evitar o retrasar, mientras no resulte necesario, el internamiento en centros e instituciones de personas mayores, posibilitando la permanencia en el entorno habitual el mayor tiempo posible. Art. 4. Finalidad del servicio.—La prestación de ayuda a domicilio actúa tanto a nivel asistencial como a nivel rehabilitador y preventivo, reuniendo entre sus finalidades las siguientes: — Procurar un nivel de atenciones o cuidados personales, domésticos, sociales y técnicos suficientes para proporcionar a sus usuarios la posibilidad de permanecer en su medio habitual de convivencia. — Potenciar la autonomía personal y la integración en el medio habitual de los usuarios de la prestación, estimulando la adquisición de competencias personales. — Apoyar la organización familiar evitando situaciones de crisis, sin suplir en ningún caso, la responsabilidad de aquella. — Evitar el deterioro de las condiciones de vida de las personas, que por diversas circunstancias se encuentren limitadas en su autonomía personal. — Evitar en la medida de lo posible, institucionalizaciones innecesarias. Art. 5. Modalidades de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.—La prestación de la ayuda a domicilio podrá adoptar las siguientes modalidades: a) Atención doméstica. b) Atención para cuidados personales. c) Acompañamiento d) Teleasistencia. e) Comida a domicilio y lavandería. Las distintas modalidades de atención domiciliaria se complementan entre sí, contribuyendo todas ellas a proporcionar las mejores condiciones para el cuidado y permanencia en el medio de personas con limitaciones en su autonomía personal. Existe también una modalidad de Atención Domiciliaria Intensiva, con origen en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid “Boletín Oficial del Estado” número 157, de 2 de julio 2003. Los objetivos de esta modalidad del Servicio de Ayuda a Domicilio son: 1. Ampliar la intensidad, especialización y diversificación de la atención domiciliaria prestada. 2. Posibilitar la permanencia en el entorno de personas afectadas por una situación de dependencia severa o grave, manteniendo niveles aceptables de calidad de vida. 3. Promocionar a las familias o grupos de convivencia que asumen el cuidado de las personas dependientes, un apoyo efectivo y adaptado a la actual configuración de convivencia. III Capítulo segundo Competencias y funciones del Servicio de Ayuda a Domicilio Art. 6. Competencias municipales de la Concejalía de Familia y Bienestar Social referidas al Servicio de Ayuda a Domicilio: — Programar y planificar el Servicio de Ayuda a Domicilio detectando las necesidades existentes en el municipio. — Coordinar los recursos existentes para la financiación del servicio. — Controlar y coordinar el Servicio de Ayuda a Domicilio optando por la forma de gestión que se estime más idónea. — Gestionar el presupuesto destinado al servicio. — Evaluar el servicio anualmente. — Elaborar el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el supuesto de contratar la gestión del servicio. Art. 7. Funciones del Centro Municipal de Servicios Sociales referidas al Servicio de Ayuda a Domicilio: — Detección, estudio y diagnóstico de los casos a atender. — Definir los objetivos de la intervención a través del PAI (Programa de Atención Individualizada) en el equipo. — Valorar y asignar la concesión, modificación y extinción del servicio, así como resolver las incidencias. — Definir el nivel de atención del usuario y la intensidad del servicio. — Efectuar seguimiento y la calidad de la ejecución del servicio. — Coordinar el servicio con el resto de las prestaciones y recursos existentes tanto a nivel municipal como en la Comunidad Autónoma. — Coordinación con otros profesionales del sistema de protección social. — Controlar el presupuesto del servicio en cada zona. — Elaborar memorias del servicio a escala municipal. IV Capítulo tercero Usuarios del servicio Art. 8. Clasificación de usuarios de la prestación.—Podrán ser usuarios de la prestación de ayuda a domicilio aquellas personas, familias o núcleos convivenciales que residan y estén empadronados en el municipio de Pozuelo de Alarcón y requieran de un apoyo especial por razones de edad, pérdida de autonomía personal, discapacidad, salud o situación familiar, para la permanencia en su medio habitual. El Servicio de Ayuda a Domicilio es una prestación de carácter polivalente y atenderá a los usuarios encuadrados en los siguientes sectores: mayores, personas con discapacidad, y familias. Se atenderán: — Personas que por su nivel de dependencia o pérdida de autonomía personal, precisen atención doméstica y/o cuidados personales. — Personas que vivan solas o a cargo de familiares, de manera temporal o definitiva, y que no puedan atenderlos adecuadamente. — Personas que siendo atendidas por sus familiares, estos necesiten apoyo para dispensarles los cuidados necesarios. — Familias o núcleos convivenciales con situaciones o relaciones conflictivas. — Familias o núcleos convivenciales con menores que no puedan ser atendidos íntegramente. — Familias o núcleos convivenciales con marcada problemática social (ausencia de hábitos higiénicos, incumplimiento de horarios escolares, inadaptación social, etcétera). Art. 9. Requisitos de carácter general para ser usuario del Servicio de Ayuda a Domicilio.—9.1. La ayuda a domicilio se prescribirá cuando se trate del recurso idóneo o técnicamente adecuado, y siempre que no existan circunstancias excepcionales que por su gravedad o complejidad imposibiliten la correcta utilización de la prestación o suponga riesgos no controlados para los trabajadores del servicio. 9.2. Los requisitos de carácter general o comunes a cualquiera de las modalidades que la prestación pueda adoptar y que habrán de concurrir en las personas, familias o unidades de convivencia que se encuentren en la situación descrita en el artículo 8 del presente reglamento serán: a) Estar empadronado y residir en el municipio de Pozuelo de Alarcón. Cuando se trate de personas mayores que residan temporadas con los hijos que no excedan de seis meses al año, o menores en régimen de acogimiento, será suficiente que los hijos o la familia acogedora estén empadronados. b) Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: — Personas de sesenta y cinco años o más con problemas de autonomía personal reducida o limitada. — Personas menores de sesenta y cinco que padezcan alguna enfermedad o limitación física o psíquica que reduzca su autonomía personal, y que no cuenten con el apoyo necesario. — Familias con personas discapacitadas, mayores dependientes o enfermos a su cargo y cuidado. — Núcleos convivenciales en situaciones de crisis motivada por muerte o ausencia de alguno de los progenitores, enfermedades y hospitalizaciones temporales, graves conflictos de convivencia, o diversas circunstancias que imposibiliten la atención adecuada de los menores en el medio familiar. c) Obtener la puntuación mínima establecida en el baremo de acceso a la prestación que reglamentariamente se establezca. Art. 10. Requisitos de carácter específico para ser usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio.—Atendiendo a las características de la prestación en su modalidad de teleasistencia, los solicitantes de estas, además de los requisitos generales enumerados en el artículo anterior, deberán poseer los siguientes requisitos: — Tener capacitación física y psíquica suficiente que permita la correcta utilización del dispositivo. — Tener teléfono operativo y suministro eléctrico. — Garantizar la posibilidad de acceso a la vivienda en caso de emergencia. Art. 11. Derechos y deberes de los usuarios.—11.1. Los usuarios de la prestación de ayuda a domicilio gozarán de los siguientes derechos: a) A ser informados antes del inicio de la prestación de sus derechos y obligaciones. b) A un trato respetuoso y correcto por parte del personal que le atienda. c) A la confidencialidad de los datos conocidos en función de la realización del servicio (con respecto al tratamiento de datos de carácter personal, se respetarán las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos), y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, de Protección de Datos de Carácter Personal. d) A una asistencia individualizada acorde con sus necesidades específicas y según los términos y la periodicidad que previa valoración técnica se determine. e) A que un trabajador social de los Servicios Sociales del Ayuntamiento reciba y atienda sus quejas ante posibles incidencias producidas en la prestación del servicio. f) A cesar en la utilización del servicio por voluntad propia. 11.2. Los usuarios de la prestación de ayuda a domicilio tendrán, con carácter general las siguientes obligaciones: a) Comunicar cualquier variación de las circunstancias personales, familiares o económicas que pudieran afectar a las condiciones de la prestación del servicio. b) Facilitar el acceso al domicilio del personal que, debidamente acreditado, acuda al mismo para valorar el tipo de intervención que pueda ser necesaria y su seguimiento posterior. c) Facilitar a los auxiliares de ayuda a domicilio el acceso al mismo en las condiciones adecuadas para la prestación del servicio, así como los medios necesarios para su realización. d) El pago, si hubiera lugar, de la aportación económica correspondiente. e) Destinar la cuantía concedida, en el caso de ayudas técnicas y adaptaciones del hogar, a la finalidad para la que fue concedida. f) Presentación de las facturas correspondiente. g) Reintegrar en su caso las cantidades percibidas indebidamente. V Capítulo cuarto Selección de usuarios Art. 12. Baremo de acceso a la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.—El baremo de selección de solicitudes se aplicará en todos los casos y para todas las modalidades de atención. El baremo para la selección de los usuarios tiene como objetivo determinar el grado de limitación que tiene una persona para la realización de las actividades básicas de la vida diaria (ABVD) y determinar si se trata de una persona dependiente o no en el desarrollo de las mismas, aplicando así el tipo de recurso idóneo acorde con la situación valorada. El baremo se aplicará bajo los siguientes ítems: 1. Valoración de la situación socio-familiar (puntuación máxima 25 puntos): 1.1. Capacidad para desenvolverse en su medio (hasta 10 puntos). 1.2. Red de apoyo familiar y/o vecinal del entorno (hasta 3 puntos). 1.3. Apoyo a tareas que recibe el usuario (hasta 12 puntos). 2. Valoración de la situación de la vivienda (puntuación máxima 14 puntos): 2.1. Accesibilidad de la vivienda. 2.2. Condiciones de higiene y/o conservación. 2.3. Entorno de la vivienda y ubicación de la misma. 2.4. Distancia respecto a los familiares. 3. Valoración de la situación física y psíquica (puntuación máxima 40 puntos): 3.1. Valoración de la situación física (puntuación máxima 20 puntos): 3.1.1. Movilidad. 3.1.2. Vestido. 3.1.3. Aseo/ducha. 3.1.4. Alimentación. 3.1.5. Continencia de esfínteres. 3.2. Valoración de la situación psíquica (puntuación máxima 20 puntos): 3.2.1. Memoria. 3.2.2. Orientación temporoespacial. 3.2.3. Comunicación. 3.2.4. Percepción y pensamientos. 3.2.5. Situación emocional. 4. Otros factores.—En este apartado, que no es de necesaria aplicación, se tendrán en cuenta otras situaciones que no queden reflejadas en los apartados anteriores tales como: a) Necesidades de apoyo puntual mientras se resuelve el ingreso en un centro residencial. b) Necesidades de apoyo puntual mientras se trabaja con la familia en la asunción de responsabilidades familiares. 5. Valoración de la situación económica (hasta 4 puntos).—Se considerarán como ingresos computables, la/s renta/s per cápita de la unidad convivencial del solicitante que se deriven de: 1) Las pensiones, incluidas las pagas extraordinarias. 2) Las nóminas, incluidas las pagas extraordinarias. 3) Las rentas derivadas de bienes inmuebles y los rendimientos de bienes muebles. 4) Intereses bancarios y ayudas otorgadas por instituciones públicas o privadas. Se excluirán del cómputo de la unidad convivencia hasta el 50 por 100 de los gastos de vivienda (alquiler y/o hipoteca), así como otros gastos extraordinarios que puedan ser justificados documentalmente y valorados a juicio técnico. Se modificará anualmente en función de la revalorización del SMI (Salario Mínimo Interprofesional). — En estos supuestos, se procederá a tramitar el Servicio de Ayuda a Domicilio en los casos en que la puntuación obtenida de la valoración de la situación socio-familiar, física y psíquica se sitúe entre 35 y 50 puntos, o concurran circunstancias especiales tales como aislamiento, soledad y/o elevado deterioro psíquico y físico para el que la persona no cuenta con ningún tipo de apoyo familiar y sea preciso el abordaje de la situación desde el Servicio de Ayuda a Domicilio, mientras se obtiene plaza en un centro residencial. Se podrán excluir del cómputo de la unidad convivencial hasta el 50 por 100 de gastos de vivienda (alquiler y/o hipoteca) así como otros gastos extraordinarios que puedan ser justificados documentalmente. 6. Valoración de la necesidad planteada.—Para la valoración de la necesidad planteada se utilizará el criterio de “nivel de dependencia”. La situación idónea para la aplicación del Servicio de Ayuda a Domicilio en todas sus modalidades es la establecida en el nivel de dependencia parcial (de 35 a 50 puntos) o leve (de 20 a 35 puntos). Respecto a la inexistencia de nivel de dependencia (de 0 a 20 puntos), en principio, no procederá tramitar recurso alguno, salvo valoración técnica en casos excepcionales y mediante informe fundamentado del técnico que lo proponga. Cuando la puntuación obtenida sea superior a 50 puntos, la modalidad de la prestación será la de cuidados personales. VI Capítulo quinto Prestaciones e intensidad del servicio Art. 13. Tareas que comprende el Servicio de Ayuda a Domicilio.—El/la auxiliar de ayuda a domicilio realizará exclusivamente aquellas tareas que el trabajador/a social municipal refleje por escrito en el documento establecido a tal efecto (“Documento de aceptación del servicio de ayuda a domicilio”), y que en ningún caso podrán exceder de las señaladas en el Convenio Colectivo Laboral que regula esta actividad. Será el trabajador/a social quien valorará el cambio de las circunstancias personales o familiares de los beneficiarios que hagan necesario un cambio de tareas y de horario. Siempre que el grado de autonomía lo permita y si existen familiares o personas de apoyo, el/la Auxiliar solicitará la colaboración de estos para las tareas asignadas. El servicio se desarrollará, salvo indicación excepcional, en horario comprendido entre las 07.00 y las 22.00 horas. El Servicio de Ayuda a Domicilio se prestará bajo la siguiente tipología de tareas: 13.1. Atención doméstica. Se trata de aquellas tareas generales de atención en el hogar que comprenden: a) Primera limpieza: se entiende por esta la que se realizará en aquellos casos excepcionales en que el estado de desorden, deterioro y suciedad, así lo requieran, previa valoración técnica del trabajador/a social, para poder continuar con una limpieza rutinaria periódica y cotidiana que mantenga el domicilio en condiciones de higiene y desinfectación adecuados. b) Limpieza rutinaria de la vivienda. Se adecuará a una actividad de limpieza cotidiana, salvo cargas específicas de necesidad que sean determinados por el trabajador/a social responsable, quien será el encargado a su vez, de informar a los beneficiarios de la necesidad de tener los utensilios indispensables para realizar esta labor, y comprenderá las siguientes actividades: b.1) Cocina: limpieza habitual (acondicionamiento, limpieza y mantenimiento del hogar), se entiende por tal: barrer y fregar los suelos, lavar la vajilla, limpiar la bancada y encimera de la cocina, limpieza de armarios y azulejos. b.2) Baño: limpieza habitual, barrer y fregar suelos, limpiar sanitarios. b.3) Resto de las habitaciones: limpieza habitual: barrer y fregar suelos, limpiar el polvo, hacer las camas, limpieza de cristales. En caso de enfermos encamados, se hará una limpieza diaria de su habitación. b.4) Lavado de ropa: es necesario que el beneficiario disponga de lavadora ya que los auxiliares no lavarán a mano. Se incluyen dentro de este apartado las siguientes tareas: — Poner la lavadora. — Tender y recoger la ropa. — Planchar y guardar la ropa. c) Cocinado de alimentos. Este servicio incluye: — Realizar las comidas. — Ayudar en su preparación. — Control de la adecuación de los alimentos a la dieta del beneficiario, según los informes médicos. 13.2. Atención de acompañamiento. Acompañamiento, gestiones y compras domésticas. Este servicio incluye: — Hacer la compra de alimentos y medicamentos. — Acompañar al beneficiario a que las realice. — Acompañar a las visitas al médico. — Acompañar a los menores al colegio. — Recogida y gestión de recetas y documentos relacionados con la vida diaria del usuario. 13.3. Atención personal. Este servicio se subdivide en: a) Atención personal I: dirigida a la higiene de personas encamadas e inmovilizadas, movilización directa para la higiene especializada continúa por parte del auxiliar. Se incluirán además las siguientes tareas: — Aseo diario (incluye cambio de ropa y pañales de incontinencia). — Ducha o baño una o dos veces por semana (si puede realizarse). — Alimentación (no por sonda nasogástrica). — Lavado de cabeza. — Movilización del beneficiario: levantar y acostar. Este servicio no incluirá la cura de escaras, cambio de bolsas recolectoras, inyectado de insulina, etcétera, así como todas aquellas tareas que por su naturaleza, precisen la intervención de personal sanitario cualificado. b) Atención personal II: dirigida a personas con movilidad limitada o reducida. Apoyo al beneficiario para el aseo personal completo y supervisión en la higiene, así como ayuda al beneficiario autónomo para mantener su higiene corporal. Se incluyen en este servicio las siguientes tareas: — Seguimiento de la administración de una medicación simple, señalada por el médico (si no hay algún familiar o allegado del usuario que pueda hacerlo con las debidas garantías). — Ayuda o apoyo al desplazamiento en el interior de la vivienda, así como control en la alimentación (regímenes dietéticos), levantar de la cama y acostar, y ayuda para la ingestión de alimentos si fuera preciso. Art. 14. Prestaciones excluidas del Servicio de Ayuda a Domicilio.—No se contemplan como funciones propias del Servicio de Ayuda a Domicilio, las no señaladas entre las anteriores, como por ejemplo: 1. Arreglos y tareas de mantenimiento del hogar tales como pintura, empapelado, etcétera. 2. No se prestará el servicio en lo que no esté directamente relacionado con la atención al usuario y previamente establecido por el trabajador social de referencia. 3. No está permitido prestar el servicio pactado más allá de las horas estipuladas para cada usuario en concreto. 4. No se podrá ir a buscar al usuario a un lugar que no sea su domicilio habitual, salvo propuesta técnica. Quedan rigurosamente excluidas las funciones o tareas de carácter sanitario, y en general, aquellas que impliquen por parte del auxiliar de ayuda a domicilio, una especialización de la que carece, tales como: — Tomar la tensión. — Colocar o quitar sondas. — Suministrar una medicación delicada que implique un cierto grado de conocimiento y especialización por parte de quien la administra. — Ayudar al usuario en la realización de ejercicios especializados de rehabilitación y/o mantenimiento. — Realizar curas. Art. 15. Frecuencia de los servicios y tareas del Servicio de Ayuda a Domicilio.—La frecuencia de las tareas y servicios, será la que el trabajador/a social responsable proponga, no obstante, se detallan las siguientes frecuencias a modo orientativo: — Diariamente: l Aseo y cuidados personales. l Ayudar a comer. l Elaboración de comidas. l Organización doméstica. l Hacer las camas. l Aseos, fregado y desinfectado. l Suelos: barrido y fregado. l Limpieza del polvo. l Fregado de utensilios de cocina. — Semanalmente: l Aseo y cuidados personales. l Limpieza de moquetas y alfombras. l Quitar el polvo aspirando o manualmente. l Lavado, tendido y planchado de ropa en el propio domicilio, con material del propio beneficiario. l Gestiones domésticas. l Compras domésticas. l Limpieza de cristales y espejos, no incluyendo cerramientos de terrazas, ni desmontaje de acristalamientos. — Semestralmente: l Fregado de azulejos. l Quitar el polvo de persianas y cortinas. l Cualquier otra que se considere oportuna. — Anualmente: l Lavado de cortinas y limpieza a fondo, si procede. l Cualquier otra tarea que el trabajador social municipal considere oportuna y procedente, siempre con sujeción a lo dispuesto en el Convenio Colectivo laboral que regula esta actividad. Art. 16. Intensidad del servicio.—El servicio se prestará en los días y horas fijados para cada caso de lunes a viernes. No se prestará en sábados y festivos, salvo en casos excepcionales y previo informe del trabajador/a social responsable. Como regla general, no se prestarán más de catorce horas semanales (dos horas diarias), ni menos de una. La atención domiciliaria intensiva, es la que excede las dos horas diarias y no sobrepasa las cuatro horas diarias, siete días en semana, es decir, entre 60 y 120 y horas mensuales. Bajo esta modalidad, se podrán atender también situaciones transitorias de emergencia o crisis familiares (hospitalizaciones, convalecencias, ausencia de cuidadores por situaciones sobrevenidas, etcétera). En estos casos, la atención podría superar las cuatro horas diarias hasta un límite máximo de 240 horas/domicilio/año, equivalente a un mes en jornada laboral de ocho horas diarias. Se incluirán, asimismo, el apoyo a las familias en el cuidado nocturno de personas que por su estado físico o psíquico, requieran atenciones específicas continuas o vigilancia permanente. Se cubrirá una noche en semana, en jornada de diez horas. VII Capítulo sexto Procedimiento Art. 17. Requisitos de carácter general para ser usuario del Servicio de Ayuda a Domicilio.—Antes de acceder al recurso, los trabajadores sociales municipales valorarán la adecuación al mismo, teniendo en cuenta el estado de salud y dependencia, la situación convivencial y la necesidad física o psicosocial que presente el solicitante, así como la disponibilidad económica del usuario y de los miembros de la unidad de convivencia. 1. La ayuda a domicilio se prescribirá cuando se trate del recurso idóneo o técnicamente adecuado, y siempre que no existan circunstancias excepcionales que por su gravedad o complejidad imposibiliten la correcta utilización de la prestación o suponga riesgos no controlados para los trabajadores del servicio. 2. Los requisitos de carácter general o comunes a cualquiera de las modalidades de la prestación que deberán reunir las personas, familias o unidades de convivencia que soliciten el servicio serán: a) Estar empadronado y residir legalmente en el municipio de Pozuelo de Alarcón. Cuando se trate de personas mayores que residan temporadas con los hijos que no excedan de seis meses al año, o menores en régimen de acogimiento, será suficiente que los hijos o la familia acogedora estén empadronados. b) Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: — Personas de sesenta y cinco años o más con problemas de autonomía personal reducida o limitada. — Personas menores de sesenta y cinco años que padezcan alguna enfermedad o limitación física o psíquica que reduzca su autonomía personal, y que no cuenten con el apoyo necesario. — Familias con personas discapacitadas, mayores dependientes o enfermos a su cargo y cuidado. — Núcleos convivenciales en situaciones de crisis motivada por muerte o ausencia de alguno de los progenitores, enfermedades y hospitalizaciones temporales, graves conflictos de convivencia, o diversas circunstancias que imposibiliten la atención adecuada de los menores en el medio familiar. c) Acreditar la situación de necesidad del recurso. d) Aportar la documentación exigida en cada caso. e) Aceptación, por parte del beneficiario y/o cuidador responsable, las condiciones de la intervención social del Programa de Atención Individualizada (PAI). f) Firma del documento de aceptación del Servicio de Ayuda a Domicilio. Obtener la puntuación mínima establecida en el baremo de acceso al servicio. Art. 18. Solicitud del servicio.—Las personas que requieran las prestaciones reguladas en el presente Reglamento, deberán presentar su solicitud en el Centro Municipal de Servicios Sociales correspondiente, en función de la ubicación de su domicilio, exponiendo los motivos por los que precisa el servicio. Solo podrán ser atendidas las solicitudes de personas que se encuentren empadronadas en el municipio, salvo los casos excepcionales y considerados por los trabajadores sociales municipales. El proceso será el siguiente: 1. Las solicitudes para la prestación de la ayuda a domicilio se presentarán en las UTS de los Servicios Sociales Generales Municipales que corresponda a la zona de residencia del usuario. 2. Una vez completado el expediente y previa valoración técnica del mismo, que atenderá a los aspectos de autonomía personal y situación socio familiar, y situación económica, será competencia de la entidad local determinar la concesión o denegación de la prestación. 3. A fin de facilitar la aplicación objetiva de la referida valoración técnica, la Consejería de Familia y Bienestar Social publicará el correspondiente baremo. Art. 19. Documentación necesaria para la solicitud del servicio.—Documentación requerida: — Fotocopia del documento nacional de identidad o NIE del solicitante, cónyuge y/o representante legal. En el caso de solicitantes o beneficiarios no nacionales, documento acreditativo de su situación legal en España. — Libro de familia, en su caso. — Volante de empadronamiento familiar. — Justificante de ingresos del solicitante y de la unidad de convivencia. — Última declaración de la renta (IRPF) o certificación negativa de Hacienda. — Certificado del banco, que acredite los rendimientos efectivos generados tanto por el capital mobiliario como inmobiliario del año anterior de todos los mayores de dieciocho años. — En el caso de personas con discapacidad o enfermedad, deberán aportar certificado del grado de minusvalía o certificado médico del colegiado correspondiente, acreditativo de la enfermedad invalidante. — Informe médico según modelo específico para el Servicio de Ayuda a Domicilio. — Datos bancarios para la domiciliación del pago del servicio. — Cualquier otro documento que el técnico trabajador social considere necesario para valorar la solicitud y el cumplimiento de los requisitos. — Autorización al tratamiento de sus datos en los ficheros informáticos y cesión de los mismos a las empresas y entidades gestoras para su exclusiva utilización en la gestión de la prestación solicitada. Con independencia de esta documentación, el Ayuntamiento podrá exigir los documentos complementarios que durante la tramitación del expediente estime oportunos en relación con la prestación. Art. 20. Valoración de las solicitudes.—Las solicitudes serán estudiadas por los trabajadores sociales municipales responsables, quienes serán los encargados de emitir un informe de valoración para la prestación del servicio, en el que se establecerá: 1. Tipo de atención que requiera el solicitante. 2. Intensidad de la atención, y en su caso, el plazo de tiempo para el que se recomienda la concesión del servicio. 3. Tareas a desarrollar por el personal de atención domiciliaria. 4. Fecha prevista para la revisión del caso (no siendo esta superior a un año desde el inicio de la prestación). 5. Valoración de la urgencia para prestar el servicio, atendiendo a la escala siguiente: baja, media y alta. 6. Primarán las concesiones de servicios de atención personal ante los de atención doméstica. 7. Los informes desfavorables motivarán la denegación de este servicio en base a lo dispuesto en este Reglamento. Art. 21. Resolución y notificación.—El alcalde, a propuesta de informe técnico de valoración del servicio emitido por el trabajador social y con el visto bueno del director de servicio de la Concejalía de Familia y Bienestar Social, dictará resolución expresa ya sea favorable o desfavorable, como máximo en el plazo de tres meses contados desde la presentación de la solicitud, transcurrido el cual sin que se haya dictado resolución, se entenderá desestimada. Contra dicha resolución, podrá interponerse en el plazo de un mes, y con carácter potestativo, el recurso de reposición o contencioso administrativo en la forma, plazo y condiciones que determine la ley reguladora de dicha jurisdicción. La notificación de la concesión del servicio a los interesados no implicará la inmediata prestación al usuario, que quedará sujeta a la existencia de disponibilidad de horas. En aquellos casos urgentes que así sean apreciados por los técnicos correspondientes, podrá empezarse a prestar el servicio de forma inmediata, una vez valorada por estos la necesidad, siguiendo a continuación, el mismo procedimiento que para el resto de las solicitudes. VIII Capítulo séptimo Extinción, suspensión y modificación del servicio Art. 22. Revisión del servicio.—Atendiendo al principio de temporalidad del Servicio de Ayuda a Domicilio, el período de duración de la prestación será determinado en la resolución de concesión. Todos los casos se revisarán una vez al año, no obstante, podrán llevarse a cabo cuantas revisiones se estimen oportunas para el buen funcionamiento del servicio. Art. 23. Modificación del servicio.—El servicio concedido al inicio, podrá aumentarse o reducirse sin necesidad de nueva resolución en base a los siguientes motivos y siempre bajo la valoración expresa del trabajador/a social municipal. Asimismo, la propuesta de modificación implicará necesariamente la aplicación previa del baremo y escala de valoración del servicio. Son motivos de modificación: 1. Mejora de la situación que originó el servicio, habiéndose cumplido los objetivos previstos a tal efecto. En este caso se procederá reduciendo el horario establecido inicialmente o modificando el tipo de Servicio de Ayuda a Domicilio propuesto inicialmente. 2. Empeoramiento de la situación inicial. En este supuesto, se procederá aumentando las horas, si así se considerara oportuno, o tramitando otro recurso que fuera más idóneo. Art. 24. Suspensión temporal del servicio.—La prestación del servicio podrá suspenderse de manera provisional sin necesidad de nueva resolución debido siempre a causas justificadas. a) Los motivos causantes de esta suspensión temporal se podrán producir por causas imputables al beneficiario, como son: 1. Hospitalización. 2. Traslado a otro municipio por un período no superior a tres meses. 3. Traslado no superior a tres meses, al domicilio de familiares que le puedan atender. 4. Otras. b) A criterio profesional motivado, que deberá contar con el visto bueno del director/a del centro. Art. 25. Extinción del servicio.—La prestación del servicio se extingue mediante resolución del concejal, a propuesta del trabajador/a social y el visto bueno del director/a del centro, cuando concurra alguna de las causas siguientes: 1. Finalizada la necesidad que lo motivó. 2. Fallecimiento. 3. Renuncia del usuario. 4. Ingreso en un recurso especializado de servicios sociales. 5. Traslado a otro municipio. 6. Incumplimiento por parte del usuario, de alguno de los extremos señalados en el presente Reglamento (artículo 11.2). 7. Incumplimiento por parte del usuario, de las obligaciones reflejadas en la resolución de concesión del servicio. 8. No justificar los datos necesarios para la revisión del servicio. 9. Cualquier otra debidamente justificada. 10. Haber permanecido más de tres meses ausente de su domicilio. IX Capítulo octavo Financiación del servicio Art. 26. Financiación del servicio.—1. La prestación de ayuda a domicilio se financiará con cargo a los presupuestos anuales de las Administraciones Públicas, y conforme a las disponibilidades presupuestarias. 2. La Comunidad de Madrid podrá establecer costes unitarios por modalidades de prestación, así como determinar su amplitud e intensidad de acuerdo a criterios de desarrollo global y homogeneización en relación a las necesidades de la población. 3. El ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón establecerá la participación de los usuarios en el coste de la prestación de ayuda a domicilio atendiendo fundamentalmente a su situación económica y siempre mediante la aplicación del baremo económico que figura en el anexo. X DISPOSICIÓN ADICIONAL En todo lo no dispuesto en el presente reglamento se estará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Ley 4/1999 por la que se modifica la anterior, así como en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y demás normas de general aplicación. XI DISPOSICIÓN FINAL El presente reglamento que consta de 26 artículos, una disposición adicional y una disposición final, entrará en vigor una vez sea aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. XII ANEXOS 1. Solicitud Ayuntamiento. 2. Informe médico. 3. Baremo de acceso a la prestación. 4. Baremo aportación económica 5. Documento de aceptación del servicio. 6. Domiciliación bancaria. 7. Informe de valoración y propuesta. 8. Comunicación de alta del servicio. BAREMO DE ACCESO A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO I. Valoración de la situación sociofamiliar (máximo 25 puntos) II. Valoración de la situación de la vivienda (máximo 14 puntos) III. Valoración de la situación física y psíquica (máximo 40 puntos) Situación física (hasta 20 puntos): Situación psíquica (hasta 20 puntos): IV. Otros factores Se tendrán en cuenta en este apartado, otras situaciones que no queden reflejadas en los apartados anteriores tales como: a) Necesidades de apoyo puntual mientras se resuelve el ingreso en un centro residencial. b) Necesidades de apoyo puntual mientras se trabaja con la familia en la asunción de responsabilidades familiares. V. Situación económica (máximo 4 puntos) Se considerarán como ingresos computables, la/s renta/s per capita de la unidad convivencial del solicitante que se deriven de: 1. Las pensiones, incluidas las pagas extraordinarias. 2. Las nóminas, incluidas las pagas extraordinarias. 3. Las rentas derivadas de bienes inmuebles y los rendimientos de bienes muebles. 4. Intereses bancarios y ayudas otorgadas por instituciones públicas o privadas. Se excluirán del cómputo de la unidad convivencia hasta el 50 por 100 de los gastos de vivienda (alquiler y/o hipoteca), así como otros gastos extraordinarios que puedan ser justificados documentalmente y valorados a juicio técnico. Se modificará anualmente en función de la revalorización del SMI. VI. Valoración de la necesidad planteada Para la valoración de la necesidad planteada se utilizará el criterio de “nivel de dependencia”. BAREMO ECONÓMICO PARA EL CÁLCULO DE LA APORTACIÓN DE LOS USUARIOS La escala de aportación de usuarios está determinada para una sola persona. Se aplicará un incremento del 30 por 100 para la segunda persona, y de un 10 por 100 más para cada nuevo miembro de la unidad de convivencia. La prestación podrá ser gratuita en aquellos casos en que, a juicio técnico, exista una grave problemática social y los recursos económicos sean insuficientes. En aquellos casos en los que el usuario, por razones sociosanitarias precise el máximo del servicio, nunca tendrá una aportación superior al 25 por 100 de sus ingresos mensuales. La aplicación del baremo estará sujeta a la subida anual del IPC. Pozuelo de Alarcón, a 20 de marzo de 2009.—La secretaria general del Pleno, Elvira M. C. García García. (03/8.956/09) |

