Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-04-2009

Sección 1.2.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090406-0057

Páginas: 0


B) Autoridades y Personal

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

1122 Orden de 23 de marzo de 2009, por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Titulado Superior, Psicología (Grupo I, Nivel 9, Área D).

En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del vigente convenio colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, y previo dictamen de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del referido Convenio Colectivo, en sesión celebrada el día 13 de marzo de 2009, se procede a convocar proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Titulado Superior, Psicología (Grupo I, Nivel 9, Área D).

En consecuencia, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 8.2, apartado l), de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 2.bis.9 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad, de sus organismos autónomos, órganos de gestión y empresas públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, esta Consejería ha dispuesto aprobar las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regulará la presente convocatoria son las establecidas en la Orden de 8 de enero de 2008, de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de enero), por la que se aprueban las bases generales que han de regir el proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para los años 1998 a 2004, que fue modificada por Orden de 31 de enero de 2008, de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de febrero).

Segunda

Descripción de plazas

2.1.  Se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la cobertura, mediante el sistema de concurso-oposición, de 47 plazas de personal laboral de la categoría profesional de Titulado Superior, Psicología (Grupo I, Nivel 9, Área D), correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para los años 1998-2004, aprobadas por los Decretos que se relacionan a continuación:

— Decreto 70/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 1998.

— Decretos 65/1999, de 13 de mayo, y 97/1999, de 24 de junio, por los que se aprueban, respectivamente, la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 1999 y una Oferta de Empleo Público Adicional de la Comunidad de Madrid para el año 1999.

— Decretos 53/2000, de 30 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2000.

— Decreto 51/2001, de 26 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2001.

— Decreto 44/2002, de 14 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2002.

— Decreto 15/2003, de 13 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2003.

— Decreto 140/2004, de 14 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2004.

2.2.  Del total de las plazas convocadas se reservan tres para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, plazas que, en caso de no cubrirse, se acumularán a las del turno libre.

Tercera

Requisitos de los aspirantes

3.1.  Para ser admitidos a este proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en la base segunda de la Orden de 8 de enero de 2008, de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.

3.2.  Los aspirantes deberán reunir el requisito de titulación indicado en el Anexo I de esta convocatoria.

3.3.  Los requisitos exigidos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

Cuarta

Solicitudes

4.1.  Las solicitudes para participar en este proceso selectivo se ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo III a las presentes bases y serán facilitadas gratuitamente en cualquier oficina de “Caja Madrid”, en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), en el Registro Auxiliar del citado Registro General (plaza de Chamberí, número 8) o en cualquiera de los Registros de las Consejerías, cuyas direcciones figuran en el Anexo IV de esta convocatoria.

4.2.  Cumplimentación de la solicitud:

4.2.1. Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán las instrucciones que constan en el reverso del ejemplar para el interesado en todo aquello que resulte de aplicación al presente proceso selectivo, así como las que se indican a continuación:

— En el apartado número 2, “Datos de la convocatoria”, deben constar en los espacios reservados para ello, los siguientes datos:

l Número de Orden de convocatoria: 2/2009.

l Fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

l Código y descripción de la categoría profesional a la que se concurre: 1.2325.2: Titulado Superior, Psicología.

— En el apartado número 3, “Turno de Acceso”, deberá marcarse con una cruz la opción “Libre” o “Discapacidad”.

— En el apartado número 4, “Título Académico”, el aspirante deberá señalar con una cruz la opción de poseer la titulación académica exigida.

— En el apartado número 5, los aspirantes que estén exentos del pago de la tasa por derechos de examen conforme a lo dispuesto en la base 4.4.2, harán constar 0000 euros en el espacio destinado al efecto.

— En el apartado “Destinatario”, se hará constar: “Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid”.

4.2.2. A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 6 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Administración de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a las pruebas selectivas.

Asimismo, los aspirantes, para los distintos actos de trámite que se deriven del proceso selectivo y que contengan datos de carácter personal, con la firma de su solicitud de participación dan su consentimiento para que la Administración actuante pueda proceder a la publicación de los mismos en su página web o en cualquier otro sitio establecido a tal efecto.

4.3.  Presentación de solicitudes: Lugares, formas y plazo.

4.3.1. Las solicitudes podrán presentarse en los siguientes lugares y formas:

a) En cualquiera de las oficinas de “Caja Madrid”.

b) En el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), en el Registro Auxiliar del citado Registro General (plaza de Chamberí, número 8) y en los Registros de las Consejerías, cuyas direcciones figuran en el Anexo IV de esta convocatoria.

c) En cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4.4.  Tasa por derechos de examen:

4.4.1. Conforme al Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de octubre), y según lo establecido por el artículo 65 de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de diciembre), la tasa por derechos de examen será de 33,56 euros, que serán ingresados en cualquier oficina de “Caja Madrid”, o en otra entidad financiera mediante transferencia bancaria a “Caja Madrid”, en la cuenta corriente número 6000027959, sucursal 0626 de “Caja Madrid” denominada “Comunidad de Madrid. Derechos de examen”.

De efectuarse el ingreso y presentación de la solicitud en cualquier oficina de “Caja Madrid”, esta deberá hacer constar en el apartado 5 de la solicitud (“Justificación del ingreso de las tasas por derechos de examen“) los siguientes datos:

— Sello de “Caja Madrid”.

— Fecha de entrega de la solicitud.

— Visado del encargado de la oficina.

— Importe de la tasa.

Cuando el aspirante efectúe el ingreso mediante transferencia bancaria a través de una entidad financiera distinta a la de “Caja Madrid” deberá figurar en el apartado número 5 de la solicitud, o bien en el resguardo de ingreso efectivo, la inscripción mecanizada del número de cuenta y la cantidad ingresada que constan en esta base, acreditativos ambos del pago de los derechos de examen. Si dichos datos no constasen en la solicitud, deberá adjuntarse el original del resguardo de ingreso junto con la solicitud de participación en este proceso selectivo, en el plazo, lugares y forma establecidos en la base 4.3 de esta convocatoria.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes que figura en la base 4.3.2 de la presente Orden, determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo.

En ningún caso, el pago de la tasa por derechos de examen en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud de participación en estas pruebas selectivas en el plazo, lugares y forma antes citados.

4.4.2. De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

1. Las personas desempleadas que figuren en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

A efectos de comprobar tales circunstancias, las personas afectadas deberán aportar dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, los siguientes documentos:

— Las personas desempleadas: Certificado de demanda de alta, expedido por los servicios públicos de empleo, con referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Las personas con discapacidad: Tarjeta identificativa de la discapacidad expedida por el órgano competente o certificado vigente acreditativo del grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones; o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006), por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.

— Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por la Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.

De no aportar los interesados dicha documentación, o si del examen de la misma se deduce que no reúnen los requisitos antes señalados, figurarán en la relación definitiva de aspirantes excluidos.

Quinta

Tribunal calificador

El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será el que, en su día, se designe por Resolución de la Dirección General de Función Pública, quedando incluido en la categoría primera de las reseñadas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Sexta

Sistema selectivo

6.1.  El sistema selectivo será el de concurso-oposición y constará de una fase de oposición, seguida de una fase de concurso.

6.1.1. Fase de oposición. La oposición estará integrada por el siguiente ejercicio de carácter eliminatorio: Contestación por escrito de un cuestionario de 100 preguntas tipo test que versarán sobre el contenido del programa que se incorpora como Anexo II a las presentes bases.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de cien minutos.

Para cada pregunta se propondrán tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea no tendrá penalización alguna.

El Tribunal podrá declarar que ha superado la fase de oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

6.1.2. Fase de concurso: En esta fase se valorarán como méritos la experiencia profesional desarrollada, así como la formación específica de los aspirantes, de conformidad con lo establecido en el Anexo II de la Orden de 8 de enero de 2008, de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.

6.2.  El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra “U”, de conformidad con la Resolución de 21 de abril de 2004, de la Dirección General de la Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de abril).

Séptima

Bolsa de trabajo

Una vez finalizado el proceso selectivo se formará una bolsa de trabajo, según el orden de puntuación y a efectos de su contratación temporal, con aquellos aspirantes que sin haber superado el mismo hubieran alcanzado, al menos, un total de 20 puntos en la fase de oposición, o la parte proporcional que, en su caso, corresponda en relación a la puntuación que el Tribunal hubiera establecido como nivel mínimo para la superación de dicha fase. Los aspirantes que no deseen formar parte de la bolsa de trabajo deberán presentar escrito de renuncia ante la Administración convocante.

A estos efectos, el Tribunal remitirá a la Dirección General de Función Pública, junto con el listado de aprobados, relación de aspirantes que integren la bolsa de trabajo, y especificando en dicha relación el turno o cupo por el cual los aspirantes han participado en el proceso selectivo. Dichos aspirantes serán ordenados de forma decreciente según la puntuación obtenida, conforme a los criterios que se relacionan a continuación:

— En primer lugar se incluirá a aquellos aspirantes que, habiendo accedido a la fase de concurso, finalmente no hayan superado el proceso selectivo. El orden de prelación de los mismos vendrá determinado por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, correspondiendo a aquella el 55 por 100 y a esta el 45 por 100 del total.

— En segundo lugar serán incluidos aquellos aspirantes que, no habiendo accedido a la fase de concurso por no haber superado la fase de oposición, hayan alcanzado, al menos, un total de 20 puntos en el ejercicio integrante de esta última, o la parte proporcional que, en su caso, corresponda en relación a la puntuación que el Tribunal hubiera establecido como nivel mínimo para la superación de dicha fase. A estos efectos, la puntuación vendrá determinada por el 55 por 100 de la calificación obtenida en dicho ejercicio.

— Los posibles empates en la puntuación de los aspirantes que hayan de formar parte de dicha bolsa de trabajo serán dirimidos de conformidad con lo establecido en la base novena de la Orden de 8 de enero de 2008, de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.

Octava

Norma final

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de marzo de 2009.—El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, PD (Orden de 3 de septiembre de 2008, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de septiembre de 2008), el Director General de Función Pública, Miguel Ángel López González.

ANEXO I

PLAZAS CONVOCADAS

ANEXO II

PROGRAMA DE LA FASE DE OPOSICIÓN
PARA LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE TITULADO SUPERIOR, PSICOLOGÍA (GRUPO I, NIVEL 9, ÁREA D)

Temario general

1.  La Constitución española de 1978: Estructura básica. Derechos y libertades recogidos en la Constitución. Garantías de los derechos y libertades fundamentales.

2.  La organización territorial del Estado. Regulación constitucional del sistema autonómico. Los Estatutos de Autonomía. La Administración Local.

3.  La Comunidad de Madrid: El Estatuto de Autonomía. La Asamblea Legislativa: Funciones y potestades. El Presidente de la Comunidad y el Consejo de Gobierno. La Administración de la Comunidad de Madrid: Organización y estructura básica de las Consejerías. La Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

4.  La elaboración de las Leyes en la Constitución de 1978. Tipos de Leyes. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento.

5.  La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Ámbito de aplicación y principios informadores. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento administrativo. Revisión de los actos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.

6.  El Derecho del trabajo: Especialidad y caracteres. Las fuentes del Derecho del trabajo. Especial referencia al Estatuto de los Trabajadores: Estructura y contenido básico. Los convenios colectivos de trabajo: Concepto y naturaleza. Contenido de los convenios colectivos: Contenido obligacional y contenido normativo.

7.  El contrato de trabajo: Modificación, suspensión y extinción.

8.  El personal laboral al servicio de la Comunidad de Madrid. El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid: Contenido. Derechos, deberes y régimen de incompatibilidades. Condiciones de trabajo: Jornada, licencias, permisos, descanso y régimen retributivo.

9.  Régimen disciplinario: Infracciones y sanciones. Prescripción de infracciones y sanciones. Referencia a la Comunidad de Madrid.

10.  Régimen de representación sindical: La Ley Orgánica de Libertad Sindical, organización y régimen jurídico. Referencia a la Comunidad de Madrid.

Temario específico

1.  La prevención. Principios teóricos y aplicaciones. Niveles de prevención.

2.  Diseño y evaluación de programas. Conceptos básicos.

3.  Técnicas de Evaluación Psicológicas. Tests y escalas. La entrevista psicológica. La relación terapéutica.

4.  Los grupos. Su estructura y dinámica. Técnicas.

5.  Modificación y terapia de conducta. Enfoque cognitivo-conductual. Teoría de los sistemas. Teorías psicoanalíticas. Modelos y técnicas.

6.  La intervención comunitaria e institucional desde la Psicología. La intervención psicosocial. Modelos y técnicas.

7.  La Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid. El Servicio Regional de Bienestar Social (SRBS). El Instituto Madrileño del Menor y la Familia. Programas y Objetivos.

8.  Ley 11/2003, de 27 marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

9.  Legislación relativa a las personas con discapacidad: Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI). La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (LIONDAU).

10.  Modelos explicativos de la Discapacidad: Deficiencia, Discapacidad, Minusvalía (1980), CIF (OMS, 2001), Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, Diciembre 2006). Epidemiología, Prevención.

11.  La valoración del grado de minusvalía (Real Decreto 1971/1999). Recursos de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para la atención a personas con discapacidad: Centros base y equipos de valoración.

12.  Las personas con discapacidad intelectual. Definición de la AARM (2004). Características. Valoración, orientación e intervención. Recursos de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

13.  La conducta adaptativa y las destrezas adaptativas. Tipos. Adquisición e implementación de destrezas adaptativas.

14.  Las personas con discapacidades sensoriales y físicas. Características. Valoración, orientación e intervención. Recursos de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

15.  La integración laboral de personas con discapacidad. Evaluación, Orientación y Programas de Intervención (Itinerarios de Inserción). Fórmulas de Inserción (Empleo Ordinario, Empleo con Apoyo, Empleo Protegido).

16.  La familia de las personas con discapacidad. Características. Problemática y necesidades. Evaluación e intervención.

17.  Problemática psicosocial y social de las personas con enfermedad mental grave y persistente. Ámbitos principales de atención e intervención social: Rehabilitación psicosocial, rehabilitación laboral, soporte social y atención residencial. Recursos de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

18.  Las familias del enfermo mental grave y persistente: Problemática, necesidades y programas de educación e intervención psicosocial en la convivencia de dichos enfermos.

19.  Los Derechos Personales y la Protección Jurídica de las Personas con Minusvalías. La Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

20.  El Plan Regional contra las Drogas de la Comunidad de Madrid. Organización de la Red de Servicios. Prioridades de actuación. Programas específicos libres de drogas. Los drogodependientes con patologías asociadas al consumo de drogas. Técnicas y estrategias psicológicas de intervención. La evaluación psicológica en drogodependencias. Análisis Funcional. Tipología y efectos de la droga.

21.  Las personas mayores. Aspectos fisiológicos, psicológicos y sociales. Técnicas de intervención psicológicas. Recursos para las personas mayores. Programas, Centros dependientes de la Comunidad de Madrid. Servicios del Estado español.

22.  La inmigración en la Comunidad de Madrid. Técnicas y estrategias de intervención psicosocial con los inmigrantes.

23.  Marco legal en materia de protección de menores y de atención a la infancia. La Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas. La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La Ley 6/1995, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. La Ley 5/1996, del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid. La Comisión de Tutela del Menor. Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

24.  La desprotección infantil. Los distintos tipos de desprotección infantil. Definiciones. Factores de riesgo. Factores de protección. Consecuencias de la desprotección Infantil.

25.  La red de centros-residencias de protección a la infancia en la Comunidad de Madrid. Evolución histórica y perspectivas de futuro. El Estatuto de las Residencias de Atención a la Infancia y Adolescencia. Los instrumentos de planificación en los centros. La intervención educativa desde los centros de protección a la infancia.

26.  Teorías psicológicas, sociales y biológicas de la delincuencia infantil y juvenil. Prevención y tratamiento psicológico. La legislación en materia de justicia de menores. Organismos implicados y su funcionamiento en la Comunidad de Madrid. Modelos de análisis de la delincuencia juvenil. Informe psicológico en los Juzgados de Menores.

27.  Teorías del desarrollo: La primera infancia. La etapas de dos a seis años y de seis a doce años. La etapa de los doce a los dieciocho años. Teorías y problemas del desarrollo en estas etapas.

28.  Ausencia o perturbaciones del grupo familiar del niño. Alternativas familiares a la infancia en riesgo social. La adopción y el acogimiento familiar y su regulación legal en España.

29.  El niño y su adaptación escolar. Educación especial. Integración educativa. Fracaso escolar, fobia y absentismo escolar.

30.  La función del psicólogo en los centros residenciales de atención a menores: El diagnóstico y la salud institucional. El trabajo dentro de un equipo multiprofesional. La orientación a mediadores.

31.  Técnicas de evaluación y diagnóstico infantil. La entrevista con niños. Técnicas de intervención y terapia. Diagnóstico e intervención con familias. La entrevista familiar.

32.  La red de servicios de salud mental de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Plan de Salud Mental de la Comunidad de Madrid (2003-2008). Bases Conceptuales del Modelo de Asistencia Psiquiátrica de la Comunidad de Madrid. Programas de Intervención.

33.  La epidemiología de la salud. Conceptos básicos. Epidemiología y factores de riesgo en los trastornos de salud mental. Programa de atención a pacientes crónicos en salud mental. Clasificación de los Trastornos Mentales de la ICD-9 (Organización Mundial de la Salud). Tratamientos y abordajes específicos en salud mental. Psicoterapias: Individual, de pareja, grupal y familiar.

34.  La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. Prestaciones del Sistema. La dependencia y su valoración.

35.  Delito. Concepto de delito. Distinción y caracteres propios de los conceptos de culpabilidad, imputabilidad y responsabilidad. Eximentes y atenuantes. Medidas de seguridad.

36.  Líneas generales de la metodología de intervención en psicología jurídica. Metodología del trabajo. El Psicólogo forense: Definición y funciones. Procedimiento general de trabajo. Nuevas tendencias en la psicología jurídica y forense. Recusaciones de los psicólogos forenses por las partes.

37.  Elaboración del informe psicológico para el juez: Contenido, terminología, pautas. Evaluación de la credibilidad del testimonio. Seguimiento y valoración del informe. Contrainformes. Tratamiento jurídico y psicológico en los procedimientos jurídicos. Vinculación de la prueba pericial psicológica para el juez o magistrado. Conclusión. Evaluación y diagnóstico y psicología forense y criminológica. Otras áreas de evaluación e intervención.

38.  El psicólogo en el servicio de atención de víctimas. Marco jurídico y área de intervención: Pericial y asistencial. Metodología. Peritajes psicológicos de víctimas menores y adultas de maltrato y agresión. Maltrato social e institucional. Intervención con víctimas de terrorismo, secuestro y catástrofes. Intervención y asistencia a víctimas de sectarismos. Peritaje en conflicto laboral. Servicios de Atención a Víctimas. Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual. Áreas de intervención.

39.  El psicólogo en las clínicas médico-forense. Imputabilidad. Evaluación de víctimas: Secuelas psicológicas. Capacidad para testificar en juicio. El psicólogo en el Instituto Anatómico Forense. Intervención en crisis. Contención. Asistencia familiar en proceso de duelo. Superación de la situación traumática.

40.  El psicólogo en los Juzgados de vigilancia penitenciaria. Marco jurídico. Áreas de intervención: Grados de tratamiento penitenciario, permisos ordinarios y extraordinarios de salida, libertad condicional. Metodología: Procedimiento. Evaluación sobre peligrosidad. Informe pericial psicológico forense sobre peligrosidad y reincidencia. Informe de seguimiento.

41.  La familia en el Código Civil. Principios generales. El matrimonio. Derechos y obligaciones en las relaciones paterno-filiales. Derecho de alimentos. Patria Potestad. Derecho de custodia. Derecho de visitas. Los procedimientos referidos al Derecho de Familia. Los peritos en el Derecho de Familia. Informe pericial. Ratificación.

42.  El peritaje psicológico en procesos para la determinación de la competencia para ostentar la guarda y custodia, procesos relacionados con el régimen de visitas, procesos de acogimiento familiar, procesos sobre adopción, privación de patria potestad. Metodología. Técnicas de trabajo y áreas de evaluación.

43.  La incapacitación, tutela, curatela y guarda de hecho en la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Código Civil. El procedimiento de incapacitación. Tipos de valoración e informe pericial psicológico. La declaración de prodigalidad y la idoneidad de tutor. Valoración psicológica forense. Proceso de tutela. Impugnación de tutelas administrativas.

44.  El psicólogo forense en los juzgados de violencia sobre la mujer. Marco jurídico. Áreas de intervención: Asistencial y pericial. Metodología: Procedimiento de elaboración del informe psicológico: área penal y civil. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Orden penal y orden civil. Órdenes de protección. Medidas cautelares. Recursos de atención a la mujer en la Consejería de Empleo y Mujer. Técnicas. Estrategias de intervención psicológica.

45.  Trastornos psicóticos (esquizofrenias, psicosis afectivas, reactivas, estados paranoides). Aproximaciones teóricas y abordajes posibles.

46.  Trastornos neuróticos. Aproximaciones teóricas y Abordajes. Evaluación neuropsicológica.

47.  Trastornos de la Personalidad. Aproximaciones teóricas y abordajes.

48.  Trastornos mentales orgánicos. Evaluación y tratamiento.

49.  Trastornos psicosomáticos. Evaluación y tratamiento.

50.  La respuesta sexual humana. Disfunciones y tratamientos. Las parafilias, evaluación y tratamiento. Trastornos de la identidad sexual. Evaluación y tratamiento.

51.  Trastornos del lenguaje en la infancia. Evaluación y tratamiento.

52.  Alteraciones del sueño en la infancia. Evaluación y tratamiento.

53.  Alteraciones de la conducta alimentaria: Anorexia, bulimia, obesidad. Evaluaciones y tratamientos.

54.  Trastornos de ansiedad y depresión en la infancia. Evaluación y tratamientos.

55.  Trastornos adaptativos en adultos y niños. Evaluación y tratamiento.

56.  Trastorno del control de esfínteres en la infancia. Evaluación y tratamiento.

57.  Psicosis peculiares de la niñez. Evaluación y tratamientos posibles.

58.  Trastornos y enfermedades psicosomáticas en la infancia. Evaluación y tratamiento.

59.  Trastornos por déficit de atención y comportamiento perturbador en niños: Negativismo, agresividad, hiperactividad.

60.  Alcoholismo. Aspectos clínicos. Tratamiento.

INSTRUCCIONES

1) Se utilizará letra mayúscula o de imprenta.

2) Datos personales: Apellidos y nombre, NIF, nacionalidad (se marcará SÍ si se cumple la requerida en la convocatoria, en caso contrario, marcará NO), edad (se marcará SÍ si se cumple la requerida en la convocatoria, en caso contrario, marcará NO), dirección, municipio, teléfono, provincia, código postal.

Deberán cumplimentarse la totalidad de los datos requeridos en la convocatoria (datos personales, datos de la convocatoria, turno de acceso, título académico exigido o experiencia sustitutoria, en su caso, justificación del ingreso de las tasas por derechos de examen y firma de la solicitud). Su ausencia dará lugar a la exclusión provisional o definitiva del proceso selectivo, según lo determinado en cada convocatoria.

3) Datos de la convocatoria: Deberá incluirse el número de Orden de la convocatoria que consta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, en todo caso, el código de la Categoría/Especialidad que figura en la base correspondiente de cada convocatoria.

4) Turnos de acceso: Los aspirantes deberán optar solo por uno de los turnos posibles de la convocatoria. Si se accede por el turno de promoción interna o discapacidad, el aspirante deberá acompañar a la solicitud la documentación que, en su caso, se indique en la convocatoria.

5) Título académico: Se deberá indicar si se posee el título exigido en la convocatoria. El apartado de la experiencia sustitutoria de la titulación solo deberá rellenarse cuando el aspirante no posea la titulación académica exigida en la convocatoria, pero sí la experiencia sustitutoria en aquellos supuestos en que así se prevea dicha posibilidad.

6) Importe a ingresar: Se hará constar la cantidad ingresada en concepto de tasas.

7) Justificación del ingreso de las tasas por derechos de examen: Se exigirá a las sucursales de “Caja Madrid” el sello con fecha y el visado del empleado de dicha sucursal o impresión de validación mecánica. También deberá constar la cantidad ingresada en concepto de tasas.

8) Destinatario: Se hará constar el Cargo/Órgano y Consejería de la Comunidad de Madrid a la que se dirige la instancia.

9) Lugares de entrega de las solicitudes dentro del plazo de presentación de instancias establecido en la convocatoria: Podrán presentarse:

a) En cualquiera de las oficinas de “Caja Madrid”, en el momento de efectuar el pago.

b) También, una vez efectuado el pago en la cuenta de “Caja Madrid” que consta en el anverso de esta instancia, en el Registro General de la Comunidad de Madrid, en los Registros de cualquiera de las Consejerías y en los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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