Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-04-2009

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090403-0055

Páginas: 0


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Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno

Orden 123/2009, de 16 de marzo, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto “Segundo anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, primera fase, tramo 5, ramal 3”, en el término municipal de Boadilla del Monte (expediente de expropiación forzosa número 272. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II).

El “Segundo anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, primera fase” tiene como finalidad el abastecimiento de agua a las zonas de demanda de la corona metropolitana de la capital y las áreas de desarrollo asentadas a lo largo de los ejes radiales del sistema viario de la Comunidad de Madrid. La primera fase se divide en nueve tramos que incluyen los ramales de conexión asociados.

El ramal 3 del tramo 5 del citado Proyecto General, permitirá la conexión del segundo anillo con el primer anillo. La traza atraviesa la M-50 para discurrir por el paseo Saint-Claude, calle de Francisco Alonso, cruzando la carretera de Villaviciosa, los carriles del tren ligero y el arroyo Nacedero hasta conectar con el primer anillo en la “Arteria de Retamares”, punto final de su recorrido.

Mediante Resolución de 26 de noviembre de 2003, la Secretaría General de Medio Ambiente formuló la declaración de impacto ambiental del Proyecto “Segundo anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, primera fase”, del que forma parte este ramal, publicándose en el “Boletín Oficial del Estado” número 300, de 16 de diciembre de 2003. Consta en el expediente informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de 4 de octubre de 2007, por el que no se formulan objeciones a la traza del presente Proyecto.

Por la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el 25 de octubre de 2005, se acordó aprobar definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del proyecto genérico del Segundo anillo, en el que se incluía este ramal (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 261, de 2 de noviembre de 2005). Para la adaptación del trazado, tanto a los nuevos desarrollos urbanos como para ajustarse a los condicionamientos impuestos por la ejecución del Tren Ligero en el término de Boadilla del Monte, fue necesario modificar el citado instrumento de desarrollo. En consecuencia, la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, aprobó, el 24 de junio de 2008, el Plan Especial Modificado de Infraestructuras del Proyecto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 188, de 8 de agosto de 2008).

La ejecución del Proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.

La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en relación con la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y en aplicación de su artículo 18,

DISPONGO

Primero

Someter al trámite de información pública, durante el plazo de quince días, la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto “Segundo anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, primera fase, tramo 5, ramal 3”, en el término municipal de Boadilla del Monte (expediente de expropiación número 272. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden.

Segundo

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en uno de los diarios de mayor difusión, y, además, comunicada al Ayuntamiento en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de que sea expuesta en el tablón de anuncios.

Tercero

La relación de bienes y derechos a que se refiere el apartado primero podrá examinarse durante el mencionado plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la División de Expropiaciones del Canal de Isabel II, en la calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid, de nueve a catorce horas, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se ubiquen las parcelas afectadas.

Durante dicho período, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, mediante escrito dirigido a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, en la Puerta del Sol , 28013 Madrid.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa legal sobre su uso.

Cuarto

Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el Anexo a la presente Orden, se describen como:

— Expropiación (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura.

— Servidumbre de paso (SP): Se constituyen por tiempo indefinido, entretanto sean necesarias para atender a la ejecución, conservación y mantenimiento de las instalaciones previstas en el proyecto, por parte de la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio o de aquella que en un futuro pudiera subrogarse en sus derechos y obligaciones. Estas servidumbres tendrán, además, el siguiente contenido:

a) Sobre la franja de terreno afectada (3 metros de ancho por longitud afectada por la línea eléctrica), objeto de la servidumbre, no se podrá edificar ni efectuar plantaciones.

b) El derecho de servidumbre concede a la entidad beneficiaria la facultad de que el personal adscrito a la misma tenga acceso a los terrenos por donde se extiende, para efectuar las labores de instalación, conservación, reparación de averías, inspección y cuantas se juzguen necesarias para el adecuado funcionamiento de sus infraestructuras.

— Ocupación temporal (OT): En esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos.

En Madrid, a 16 de marzo de 2009.

El Vicepresidente y Portavoz del Gobierno,
 IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

ANEXO

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO
DE CONSTRUCCIÓN DEL “SEGUNDO ANILLO PRINCIPAL DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, PRIMERA FASE, TRAMO 5, RAMAL 3”

Expediente de expropiación forzosa número 272

Abreviaturas utilizadas: EXP, Expropiación (m2); SERV, Servidumbre (m2); OT, Ocupación Temporal (m2); SNU, Suelo No Urbanizable; SU, Suelo Urbanizable.

Término municipal: Boadilla del Monte. Expediente: 272.

(01/1.147/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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