Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-04-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090403-0027

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

COSLADA

OTROS ANUNCIOS

La Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 18 de marzo de 2009, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas al estudio y/o transporte de los alumnos que cursan el Programa de Humanidades en la Universidad de los Mayores 2008-2009 en Alcalá de Henares.

Segundo.—Las bases para la concesión de las becas y ayudas al transporte se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En cumplimiento de lo establecido se hace público el texto íntegro del documento, que es el siguiente:

BASES REGULADORAS

Becas y ayudas al estudio de carácter general para alumnos 
de la Universidad para los Mayores de Coslada

INTRODUCCIÓN

La Universidad para los Mayores es un programa formativo destinado a personas mayores que puso en marcha la Consejería de Familia y Asuntos Sociales en colaboración con las distintas Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, demostrando hasta nuestros días una gran vitalidad y permitiendo la plena integración de nuestros mayores en la vida universitaria y en la actual sociedad de la información y del conocimiento.

En 2004, la Universidad de Alcalá y el Ayuntamiento de Coslada impulsaron un acuerdo de colaboración para acoger en el municipio el módulo del Programa de Humanidades. Entre 2005-2008 Coslada fue sede de extensión académica dependiente de la Universidad de Alcalá.

La Concejalía de Servicios Sociales y Mayores ha acordado establecer la posibilidad de concesión de becas a aquellos alumnos/as de Coslada que lo soliciten y cumplan unos requisitos previos, todo ello con el fin de facilitar el acceso a este programa.

Las becas y ayudas al estudio y transporte constituyen uno de los instrumentos que contribuyen de forma eficaz a hacer posible el principio de igualdad de oportunidades. Pero la importancia del programa de becas no se limita a la obvia equidad, sino que también mejoran la eficiencia educativa, ya que permiten aprovechar las potencialidades de muchos mayores con bajas rentas.

Con estos objetivos, el Ayuntamiento de Coslada, a través de la Concejalía de Servicios Sociales y Mayores, convoca las becas y ayudas al estudio, para el curso académico 2008-2009, para los alumnos de la Universidad para los Mayores de Coslada.

Por todo ello, de conformidad con la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dispone las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio y transporte.

Estudios comprendidos

Artículo 1.  Podrán solicitar becas o ayudas los alumnos que se hallen matriculados en cualquiera de los tres cursos de la Universidad para los Mayores de la Universidad de Alcalá de Henares y que estén empadronados en Coslada para poder realizar los mismos durante un curso académico.

Art. 2.  Se incluyen en esta convocatoria de becas a los alumnos matriculados en la Universidad de Alcalá que cursen estudios en el programa de Humanidades y tengan el requisito indispensable de estar empadronados en Coslada con anterioridad a la fecha de la matriculación en dicho Programa de Humanidades.

Clases y cuantías de las ayudas

Art. 3.  La beca de estudios y ayuda al transporte son una ayuda económica individualizada, que tendrá el componente de ayuda para gastos derivados de la matrícula anual y/o transporte de los alumnos que se hallen matriculados en cualquiera de los tres cursos de la Universidad para los Mayores de la Universidad de Alcalá de Henares y estén empadronados en Coslada con anterioridad a la fecha de la matriculación en dicho programa de Humanidades.

Art. 4.  Las cuantías de las ayudas podrán ser de tres tipos:

En ningún caso la cuantía de la beca será superior al coste real de la matrícula anual, que se establece en 200 euros, más la ayuda al transporte máxima de 100 euros, siendo, como máximo, 300 euros lo que pudiera percibir cada beneficiario.

Requisitos imprescindibles

Art. 5.  Para poder ser beneficiario serán precisos los siguientes requisitos:

a) Ser admitido en el Programa de la Universidad para los Mayores por los responsables de selección de la Universidad de Alcalá.

b) Presentar resguardo bancario de abono del 100 por 100 del importe de la matrícula.

c) Estar empadronado en el municipio de Coslada con anterioridad a la fecha de la matriculación en dicho Programa de Humanidades.

d) Cursar el Programa de Humanidades en la Universidad de Alcalá de Henares.

e) Tener una renta familiar o convivencial mensual comprendida en los siguientes umbrales:

En el supuesto de personas que tengan a su cargo un hijo con discapacidad se aplicará 1,5 como coeficiente de ponderación (se calcula como un 0,5 miembro más) en la estimación de la RPC.

Asimismo, se concederá una beca del 50 por 100 para aquellas personas que presenten el certificado oficial de minusvalía.

f) Haber cursado un 50 por 100 de las horas lectivas establecidas por cada curso. De esta forma los beneficiarios de estas becas adquieren la obligación de cursar este programa.

Art. 6.  Para obtener algunas de las becas convocadas a estos efectos será preciso cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, “artículo 2.o1. Serán condiciones generales para ser beneficiario de beca o ayuda al estudio otorgada por el Estado las siguientes: a) Ser español, cualquiera que sea el título jurídico por el que se posea la nacionalidad española. b) No estar en posesión de título académico que habilite para actividades profesionales, a menos que dicho título suponga un nivel o grado inferior al de los estudios que se pretendan realizar o que estos estudios constituyan una especialización de los ya realizados. 2. Para que la ayuda pueda ser consolidada por el alumno será preciso, además de cumplir los requisitos establecidos, que obtenga un coeficiente de prelación de su derecho que le sitúe dentro de los créditos globales consignados para esta finalidad”. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar su condición de residentes, quedando excluidos de concurrir a estas becas y ayudas quienes se encuentren en situación de estancia.

Art. 7.  No podrán concederse becas ni ayudas en el supuesto de alumnos que no se encuentren al tanto del pago íntegro de la matrícula, incluidos aquellos alumnos que optan por el pago fraccionado.

Requisitos de carácter económico

Art. 8.  La renta familiar o convivencial a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio anterior de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, en la redacción dada por la Ley 46/2002.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se procederá del modo siguiente:

Primero.—Se sumará la parte general de la renta del período impositivo con la parte especial de la renta del período impositivo.

Segundo.—De esta suma se restará la reducción por rendimientos del trabajo, contemplada en el artículo 46.bis de la Ley 40/1998, en la redacción dada por la Ley 46/2002.

Tercero.—De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores se seguirá el procedimiento descrito en los párrafos primero y segundo anteriores, y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

Documentación a presentar:

— Resguardo de matrícula en el Programa Universidad para los Mayores

— Copia de transferencia bancaria efectuada para el abono de matrícula, ya sea en un pago o pago fraccionado.

— Certificado de pensiones.

— Declaración de la última Renta de IRPF.

— Tarjeta de empadronamiento en Coslada.

— Certificado de convivencia.

Las solicitudes se presentarán mediante escrito, formulando la petición de solicitud de becas y ayudas al transporte para la Universidad del Mayor, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Coslada, ante el órgano competente.

Las bases para la concesión de las becas y ayudas al transporte se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El plazo para la presentación de solicitudes de beca se establecerá en Junta de Gobierno Local, posterior a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de estas bases reguladoras.

La concesión de una beca para un curso no genera el derecho a la renovación automática. El alumno deberá renovar la solicitud anualmente presentando la documentación requerida actualizada.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Coslada, a 27 de marzo de 2009.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.

(03/10.115/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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