Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090403-0032
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D) Anuncios Consejería de Empleo y Mujer
Examinado el texto de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de Comercio Vario, suscrita por FIPYMEN, COPYME, CC OO y UGT, el día 10 de febrero de 2009, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General RESUELVE 1.o Inscribir dicha revisión salarial del convenio colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 26 de febrero de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría. CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO VARIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID Acta de la revisión salarial del año 2008 e incremento salarial de 2009 En Madrid, a 10 de febrero de 2009, siendo las 17.00 horas, se reúnen en los locales de UGT los representantes de FIPYMEN y COPYME, por la representación empresarial, y por la parte social, el sindicato de Comercio, Hostelería y Turismo de CC OO de Madrid, y la Federación de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de UGT de Madrid, para efectuar el incremento salarial del año 2009 del convenio colectivo de Comercio Vario de la Comunidad de Madrid. Representación empresarial FIPYMEN: — Don Jorge de Juan Guyatt. COPYME: — Don Carlos Grande. Representación de los trabajadores CC OO: — Doña Raquel Blanco Carpio. — Don Román Alonso Cerezuela. UGT: — Don Francisco Arena Murillo. — Don José María Casero Gil. Abierta la sesión, por parte de ambas representaciones, EXPONEN Las partes se reconocen capacidad legal suficiente, en virtud de lo establecido en el artículo 83 del convenio colectivo y en el Estatuto de los Trabajadores, para efectuar la revisión salarial del año 2008 y el incremento salarial del año 2009 del convenio de Comercio Vario de la Comunidad de Madrid. ACUERDAN Primero.—Proceder a realizar la revisión salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del convenio colectivo reseñado, en los términos siguientes: Tras constatar que el índice de precios al consumo real oficial del año 2008 ha sido del 1,4 por 100, no procede efectuar la regularización entre la diferencia del incremento del 3 por 100 y el IPC real del año 2008, por lo que las tablas salariales devienen en definitivas. Las tablas salariales del año 2008 se adjuntan como Anexo I a esta acta, sirviendo de base de cálculo para la subida del año 2009. Segundo.—Incremento salarial 2009: Tras conocer que el IPC previsto por el Gobierno para el año 2009 ha sido de un 2 por 100, y en virtud del artículo 38 del convenio colectivo, se acuerda que el incremento inicial para el año 2009 sea de un 2 por 100 más 0,40 puntos. La revisión salarial se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2009. Las tablas salariales iniciales para el año 2009 se adjuntan como Anexo II a esta acta. Tercero.—Enviar el acta y sus anexos a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, para que tras los trámites oportunos sea registrada y ordenada para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por ser ámbito territorial. Y los asistentes, leído lo que antecede, hallándolo de conformidad, firman la presente acta a los efectos oportunos, en lugar y fecha reseñados en el encabezamiento. Tablas salariales iniciales comercio vario año 2009 (03/7.877/09) |

