Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090402-0318
Páginas: 0
C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
El procedimiento de inclusión de los montes en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública se llevará a cabo según lo establecido en el artículo 16 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y el artículo 11 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad. En los referidos artículos se establece la necesidad instruir el correspondiente procedimiento por el órgano forestal competente, en el que deberá ser oída la Administración titular y, en su caso, los titulares de derechos sobre dichos montes. En consecuencia, una vez realizadas la propuesta de declaración de utilidad pública e inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Madrid de los diecisiete montes, entre los cuales hay dos agregaciones a montes ya existentes, que se indican en el Anexo a esta Resolución, RESUELVO Primero 1. Dar audiencia por un plazo de quince días a los interesados en el procedimiento de declaración de utilidad pública e inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Madrid, de la relación de montes que se adjunta. 2. A efectos de notificación de la presente Resolución, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 59.6.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyéndose la notificación personal por la publicación de esta Resolución, al ir dirigido el acto en cuestión a una pluralidad indeterminada de personas. Segundo Someter a información pública, durante el plazo de veinte días, la declaración de utilidad pública e inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Madrid, de los montes relacionados anteriormente. Tercero A los efectos de esta Resolución, tendrán la consideración de interesados los que el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común atribuye esta condición. Cuarto Esta Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los plazos señalados en los apartados primero y segundo se contarán a partir del día siguiente al de la publicación del mismo. Quinto 1. La documentación relativa de la citada declaración de utilidad pública e inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Madrid puede ser examinada en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, Área de Desarrollo del Plan Forestal, calle Princesa, número 3, planta octava, 28008 Madrid, y en los Ayuntamientos correspondientes a cada uno de los montes a catalogar. 2. Los interesados podrán formular por escrito las alegaciones y observaciones que estimen oportunas, dirigidas a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y presentarlas dentro de los plazos señalados en el Registro de la citada Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio o por cualquiera de los medios previstos, al efecto, en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Madrid, a 23 de febrero de 2009.—El Director General de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas. |