Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-04-2009

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090402-0313

Páginas: 0


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Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 13 de marzo de 2009, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se procede a publicar la Orden de 23 de febrero de 2009, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Carmen Suena Antón, en nombre y representación de la mercantil “Aro, Sociedad Limitada” (“Automáticos, Recreativos y Ordenadores, Sociedad Limitada”), contra la Resolución de 21 de octubre de 2008, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, que se relaciona en el Anexo Único.

Intentada sin efecto la práctica de la notificación en el domicilio de “Valkieron, Sociedad Limitada”, en calidad de interesada, de la Orden de 23 de febrero de 2009, del Consejero de Economía y Hacienda, que se relaciona en el Anexo Único,

HE RESUELTO

Ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 13 de marzo de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 9 de octubre de 2008), el Subdirector General de Estudios y Ordenación del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

ANEXO ÚNICO

«Orden de 23 de febrero de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por doña Carmen Suena Antón, en nombre y representación de la mercantil “Aro, Sociedad Limitada” (“Automáticos, Recreativos y Ordenadores, Sociedad Limitada”), contra la Resolución de 21 de octubre de 2008, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego.

Con fecha 1 de diciembre de 2008 ha tenido entrada en el Registro Auxiliar de la Consejería de Economía y Hacienda el recurso de alzada interpuesto por doña Carmen Suena Antón, en nombre y representación de la mercantil “Aro, Sociedad Limitada” (“Automáticos, Recreativos y Ordenadores, Sociedad Limitada”), contra la Resolución de 21 de octubre de 2008, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se declara el desistimiento de la solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería denominado “El Mercado”. A este respecto se constatan los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 12 de diciembre de 2007, se presentó conjuntamente por doña Carmen Suena Antón, en nombre y representación de la empresa operadora “Automáticos, Recreativos y Ordenadores, Sociedad Limitada” (en adelante “Aro, Sociedad Limitada”), y por don Valentín Bartolomé Valdehita, en nombre y representación de la sociedad “Valkieron, Sociedad Limitada”, como titular del establecimiento de hostelería, solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería denominado “El Mercado”, sito en la calle Agila, número 1, de Madrid.

Segundo

Examinada la solicitud junto con la documentación presentada, el 29 de agosto de 2008, se formuló requerimiento a la empresa operadora “Aro, Sociedad Limitada”, a fin de que presentase la siguiente documentación:

— Fotocopia del último recibo de alquiler pagado del establecimiento.

— Copia debidamente compulsada del cambio de titularidad sobre la licencia municipal de apertura del establecimiento concedida, o, en su caso, acreditación del Ayuntamiento que indicara la situación en la que se encontraba la tramitación del mismo.

Dicho requerimiento fue notificado el 2 de septiembre de 2008, sin que conste en el expediente presentación de documentación alguna.

Tercero

El 21 de octubre de 2008, el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución por la que se declaró el desistimiento de la citada solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento denominado “El Mercado”.

Cuarto

Dicha Resolución fue notificada a la empresa operadora “Aro, Sociedad Limitada”, el 27 de octubre de 2008, y a la entidad “Valkieron, Sociedad Limitada”, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 13 de enero de 2009, así como mediante su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid desde el día 22 de diciembre de 2008 al 11 de enero de 2009, ambos inclusive. Contra la misma se interpuso recurso de alzada, en tiempo y forma, por doña Carmen Suena Antón, en nombre y representación de “Aro, Sociedad Limitada”, con entrada en el Registro Auxiliar de la Comunidad de Madrid el 27 de noviembre de 2008 y en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda el 1 de diciembre de 2008, adjuntando fotocopias simples de la siguiente documentación:

— Último recibo de alquiler pagado del establecimiento.

— Certificado de la Administración del Mercado del Distrito de Alto de Extremadura sobre el pago del recibo de alquiler.

— Solicitud de cambio de titularidad de la licencia municipal de apertura del establecimiento.

— Declaración jurada de don Valentín Bartolomé Valdehita, en nombre y representación de la entidad “Valkieron, Sociedad Limitada”, conforme a la cual esta entidad es el actual titular del establecimiento.

Quinto

Mediante escrito de 26 de diciembre de 2008, notificado el 7 de enero de 2009, se dio traslado del recurso de alzada interpuesto a “Valkieron, Sociedad Limitada”, en su condición de interesada, a fin de que en el plazo de quince días hábiles presentara las alegaciones que estimara convenientes, habiendo transcurrido dicho plazo sin que por su parte se haya realizado alegación alguna.

Sexto

El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego emitió informe con fecha 17 de febrero de 2009, proponiendo la desestimación del recurso de alzada presentado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para la resolución del presente recurso de alzada corresponde al Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 114/2004, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura de la Consejería de Hacienda, y en el Decreto 115/2008, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

La entidad recurrente se limita en su recurso a exponer que con fecha 12 de diciembre de 2007 se presentó solicitud de autorización; que con fecha 2 de septiembre de 2008 recibió requerimiento de subsanación de la solicitud de autorización y el 27 de octubre siguiente recibió el desistimiento de su solicitud de autorización. A continuación, manifiesta interponer recurso de alzada presentando la siguiente documentación: Fotocopia del último recibo de alquiler pagado del establecimiento, certificado de la Administración del Mercado del Distrito de Alto de Extremadura sobre el pago del recibo de alquiler, solicitud de cambio de titularidad de la licencia municipal de apertura del establecimiento y declaración jurada de don Valentín Bartolomé Valdehita, en nombre y representación de la entidad “Valkieron, Sociedad Limitada”, conforme a la cual esta entidad es el actual titular del establecimiento.

Por tanto, puede concluirse que más que un escrito de impugnación de la Resolución recurrida, en el que se rebate la Resolución de desistimiento por resultar errónea o, simplemente, no conforme a derecho, lo que parece pretenderse con el recurso de alzada es proceder a la subsanación de la solicitud inicial, obviando que la naturaleza jurídica del recurso administrativo de alzada es la revisión de la previa actuación administrativa y su conformidad o no a derecho.

El artículo 18.1 del Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 97/1998, de 4 de junio, señala la documentación que se debe adjuntar con la solicitud de autorización de instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado en bares y cafeterías.

Por su parte, el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, determina que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 70 y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

En el presente caso, los dos documentos requeridos se solicitan al tener conocimiento de que “Valkieron, Sociedad Limitada”, había otorgado, el 1 de enero de 2008, un contrato de arrendamiento de industria a favor de doña María del Pilar Monjardín García, y que, por tanto, uno de los requisitos exigidos para ser titular de la autorización (la titularidad del local) no estaba acreditado documentalmente. La recurrente no presentó ninguna documentación con objeto de este requerimiento, aportando ahora, en vía de recurso, una serie de documentos.

En este sentido, hay que señalar que el artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone la obligatoriedad de los términos y plazos, tanto para las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos como para los interesados en los mismos. Por su parte, el Tribunal Constitucional, en numerosas sentencias, fija la doctrina de que los plazos legales no quedan al arbitrio de las partes, ni sujeta a la libre disposición de estas su prórroga sin que sea posible subsanar la extemporaneidad o incumplimiento de un plazo, el cual se agota una vez llega a su término.

Por tanto, con independencia del contenido de la documentación presentada con el escrito de recurso, y de si se cumplen con ella los requisitos del artículo 18.1 del Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 97/1998, de 4 de junio, lo determinante, en este caso, es que en el plazo de diez días concedido para la subsanación de la solicitud de autorización, no se aportó la documentación exigida por la legislación.

Finalmente hay que señalar que dichos documentos no se aportan en el momento procesal oportuno, puesto que el procedimiento de recurso no es el cauce adecuado para la subsanación de deficiencias o presentación de documentos que debieron ser aportados en el trámite correspondiente.

De conformidad con lo anterior y según los preceptos mencionados y los demás de general aplicación,

RESUELVE

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Carmen Suena Antón, en nombre y representación de la mercantil “Aro, Sociedad Limitada” (“Automáticos, Recreativos y Ordenadores, Sociedad Limitada”), contra la Resolución de 21 de octubre de 2008, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, citada en el encabezamiento de esta Orden, confirmándola en todos sus extremos.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.»

Madrid, a 23 de febrero de 2009.

El Consejero de Economía y Hacienda,
 ANTONIO BETETA BARREDA

(03/9.345/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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