Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-04-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090402-0261

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

NAVACERRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Por decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 13 de marzo de 2009 han sido aprobados los padrones correspondientes al impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y a la tasa de recogida domiciliaria de basuras, ejercicio 2009. En cumplimiento de la legislación vigente, se exponen al público dichos padrones durante el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, durante el cual podrán examinarlos, pudiendo interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de exposición publica de los padrones, ante el alcalde-presidente, como paso previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, se publica este anuncio para dar a conocer que durante los días comprendidos ente el 27 de abril y el 29 de junio de 2009 se pondrán al cobro, en período voluntario, los recibos correspondientes a los impuestos anteriormente señalados.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria.

Lugar de pago

En cualquier oficina de “Caja de Madrid”, “La Caixa” o “Banesto”; los duplicados de los recibos podrán solicitarse en la Oficina Municipal de Recaudación.

Los contribuyentes pueden hacer uso de la domiciliación bancaria.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Navacerrada, a 13 de marzo de 2009.—El alcalde-presidente, Pablo Jorge Herrero.

(02/3.593/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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