Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-04-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090402-0246

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

GARGANTA DE LOS MONTES

RÉGIMEN ECONÓMICO

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y tras la exposición pública sin que se presentasen reclamaciones y/o alegaciones, se consideran definitivamente aprobados los acuerdos del Pleno adoptados en sesión ordinaria celebrada el 29 de diciembre de 2009, de modificación de las siguientes ordenanzas:

ORDENANZA NÚMERO 4, REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

El epígrafe quinto del artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

“Art. 7.  Tipos de gravamen.—Los tipos a aplicar por cada licencia serán los siguientes:

— Epígrafe quinto.—Por la primera utilización de los edificios o construcciones y la modificación del uso de los mismos:

a) Hasta 90 metros cuadrados de superficie total a utilizar o modificar: 150 euros.

b) Más de 90 metros cuadrados de superficie total a utilizar o modificar: 200 euros.”

ORDENANZA NÚMERO 13, REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LA CASA CONSISTORIAL PARA ACTOS DE ENLACE MATRIMONIAL

“Art. 4.  Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa:

— Por matrimonio, 240 euros.”

ORDENANZA NÚMERO 15, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS 
Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS 
CON FINALIDAD LUCRATIVA

Se modifica el siguiente artículo:

“Art. 5.  Cuota tributaria.—La cuota tributaria será la resultante del siguiente cuadro de tarifas:

a) Por cada metro cuadrado ocupado con mesas, veladores o sillas: 36 euros por temporada de verano.

b) Por tribunas, tablados y elementos análogos:

— De 1 a 4 metros lineales de ocupación: 3 euros/día.

— A partir de 4 metros lineales de ocupación: 6 euros/día.

c) En el caso de las barras (o cualquier otro elemento análogo a través del cual se venda al público cualquier tipo de bebida o comida) que pretendan instalarse en dominio público durante los períodos de fiestas del municipio, habrá que estar a las siguientes normas especiales:

— Por decreto de Alcaldía se determinará el número de barras o elementos análogos que se permitirán y la ubicación de los mismos.

— Si existieran más personas interesadas que número de barras o elementos análogos, se procederá a efectuar una subasta cuyo tipo de licitación inicial será de 600 euros por cada barra.”

Garganta de los Montes, a 16 de marzo de 2009.—El alcalde, Rafael Pastor Martín.

(03/9.302/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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