Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-04-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090402-0236

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

HUMANES DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Don Amalio Rodríguez Martín, concejal-delegado de este Ayuntamiento.

Hace saber: Que se procede a notificar a los interesados que se indican en la relación anexa las sanciones impuestas por los órganos competentes, por infracciones del artículo 72.3 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial y Reglamento General de Circulación, recaídas en los expedientes reseñados a continuación por no haberse podido practicar la notificación personal.

Con esta notificación, que se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se da conocimiento a los interesados para conocer el estado de tramitación del expediente administrativo.

Lugares de pago: en las entidades colaboradoras, mediante carta de pago emitida por el Servicio de Recaudación, sito en calle Cañada número 1, de Humanes de Madrid.

Plazos de pago: se deberá hacer efectivo el pago en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución, que se producirá transcurrido un mes desde la presente notificación. Si interpone recurso de reposición el plazo de pago se ampliará a los quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución del mismo.

Recursos: contra este acto, que es definitivo en vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante la autoridad competente en el plazo de un mes desde el día siguiente al de publicación de este edicto.

El recurso se entenderá desestimado si no ha sido resuelto en el plazo de un mes desde la fecha de interposición.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo o, alternativamente, cuando el domicilio de los interesados radique en otra provincia, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo con competencia territorial en la provincia de la localidad de residencia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de la desestimación, cuando esta sea formulada de forma expresa, o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que el referido recurso de reposición se haya de entender desestimado de forma presunta (Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

La falta de ingreso del importe de la sanción en el plazo indicado determina el inicio del procedimiento de apremio de las deudas.

En el supuesto de no formularse el recurso potestativo de reposición, el plazo para interponer directamente el recurso administrativo será de dos meses (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En Humanes de Madrid, a 20 de febrero de 2009.—El concejal-delegado de Hacienda, Amalio Rodríguez Martín.

(02/2.927/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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