Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-04-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090402-0233

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

HUMANES DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Don Amalio Rodríguez Martín, concejal-delegado de este Ayuntamiento.

Hace saber: Que los titulares que se indican en la relación anexa han sido denunciados por cometer presuntamente una infracción de las tipificadas en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial y Reglamento General de Circulación.

Lo que se notifica a través del presente edicto, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por haber resultado infructuosos los intentos de notificación personal domiciliaria, haciendo saber a los interesados la posibilidad que tienen de presentarse en las dependencias del Servicio de Recaudación, calle Cañada, número 1, a fin de conocer el estado de tramitación del expediente.

Se podrá obtener el beneficio de pago de la multa con bonificación, si se hace efectiva durante los treinta días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la notificación.

Lugar y forma de pago: en las entidades colaboradoras, mediante carta de pago emitida por el Servicio de Recaudación sito en calle Cañada, número 1, de Humanes de Madrid.

Los interesados pueden alegar por escrito ante el concejal-delegado, en el plazo de quince días hábiles desde el siguiente a la publicación de este edicto, todo lo que para su defensa crean conveniente, mediante aportación o proposición de pruebas, después de lo cual se dictará la resolución que proceda, que se notificará en su domicilio, de conformidad con la normativa general de aplicación.

Si no se formularan alegaciones en el plazo concedido al efecto, el contenido del acuerdo de iniciación que se notifica será considerado propuesta de resolución, que se elevará al órgano competente para que dicte la correspondiente resolución sancionadora.

Al mismo tiempo, se requiere a los titulares notificados que no fueran conductores del vehículo en el momento de la denuncia para que, en el mismo plazo de quince días hábiles, comuniquen la identidad y domicilio del conductor y se les hace saber que en el caso de incumplimiento de esta obligación serán sancionados como autores de falta muy grave, conforme lo que dispone el artículo 72.3 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo).

Responderán en los mismos términos cuando, por causa que les sea imputable, no sea posible notificar la denuncia al conductor que identifiquen.

De conformidad con el artículo 77.2 de la Ley de Seguridad Vial, el pago de la multa implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de que se dicte resolución expresa, salvo que proceda acordar la suspensión del permiso o la licencia de conducción y sin perjuicio de la posibilidad de interponer los correspondientes recursos.

En cumplimiento del artículo 81.2 del mencionado texto legal, el plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución definitiva en estos procedimientos sancionadores es de un año. La falta de resolución del procedimiento en el plazo indicado comportará su caducidad, con las particularidades previstas en el precepto indicado para los supuestos de conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal o de intervención de otra autoridad competente para la suspensión de la autorización administrativa para conducir.

En Humanes de Madrid, a 19 de febrero de 2009.—El concejal-delegado de Hacienda, Amalio Rodríguez Martín.

(02/2.929/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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