Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090402-0168
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 32 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Luisa Granados Hinojosa, doña María Jesús Carretero Iglesias, doña Ana Sánchez Ventura, doña María Eva Gutiérrez del Pino, doña Bibiana García Boutureira, doña Marta Lucía Marín Grisales, doña Manuela Delgado Apresa, doña Sandra Lorena Calvo Varela y “Sociosanitarios Sanalba, Sociedad Limitada”, contra don Alejandro Garrido Pérez, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente: Auto En Madrid, a 3 de marzo de 2009. Parte dispositiva: a) Despachar la ejecución solicitada por doña María Luisa Granados Hinojosa, doña María Jesús Carretero Iglesias, doña Ana Sánchez Ventura, doña María Eva Gutiérrez del Pino, doña Bibiana García Boutureira, doña Marta Lucía Marín Grisales, doña Manuela Delgado Apresa, doña Sandra Lorena Calvo Varela y “Sociosanitarios Sanalba, Sociedad Limitada”, contra don Alejandro Garrido Pérez, por un principal de 83.005,90 euros, más 8.300,59 euros en concepto de intereses y de costas calculados provisionalmente. b) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que les consten. c) Trabar embargo de los bienes del demandado en cuantía suficiente, y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 0000000000, entidad 0030, oficina 1143, dígito de control 50, abierta por este Juzgado en “Banesto”, sito en calle Orense, número 19, en Madrid, concepto 2499, 0000/00/0723/08, beneficiario Juzgado de lo social número 1. Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal). Y encontrándose el demandado en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia al ejecutado que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Antonio Martínez Melero. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sociosanitarios Sanalba, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 3 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/8.120/09) |