Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-04-2009

Sección 4.90.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090402-0015

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 3
DE ALCOBENDAS

En Alcobendas, a 22 de enero de 2009.—Vistos por mí, Javier Abellá López, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 3 de Alcobendas y su partido judicial, los autos del presente juicio de faltas número 400 de 2009, incoado por una presunta falta de injurias, en la que han sido parte: el ministerio fiscal, doña Rocío Guadalupe Amagua Vasco como denunciante, y don Alejandro Laguna Ortiz como denunciado, en virtud de las facultades que me han sido conferidas, dicto la presente sentencia.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo libremente de toda responsabilidad por los hechos enjuiciados a don Alejandro Laguna Ortiz, declarando de oficio las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, que se incluirá en el libro correspondiente y de la que se llevará constancia a la causa, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de constancia.—La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en la presente causa se ha dictado sentencia con fecha 22 de enero de 2009, y, verificada, donde dice, juicio de faltas 400 de 2009, debe decir, juicio de faltas 400 de 2008. Asimismo, procédase a la notificación de esta diligencia a través de su letrado, don Javier Beloqui.

Paso a dar cuenta a su señoría.—Doy fe.

En Alcobendas, a 2 de marzo de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/7.847/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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