Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
31-03-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090331-0005

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

VILLALBILLA

OFERTAS DE EMPLEO

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 12 de marzo de 2009, adoptó el acuerdo de aprobar las bases que han de regir el proceso selectivo para cubrir, mediante promoción interna, una plaza de Administrativo mediante concurso-oposición correspondiente a la Oferta Pública de Empleo para 2008.

ANEXO

BASES ESPECÍFICAS PARA LA SELECCIÓN
DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO,
PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO
DE VILLALBILLA, CORRESPONDIENTES
A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2008

1.  Características de la plazas

— Personal funcionario. Categoría: Administrativo. Grupo: C1.

— Número de plazas: 1, promoción interna.

— Jornada: tiempo completo, treinta y cinco horas semanales.

2.  Requisitos de los aspirantes

a) Pertenecer como funcionario de carrera a la categoría de auxiliar administrativo de Administración General del Ayuntamiento de Villalbilla y haber prestado servicios en dicha categoría por un período mínimo de dos años. A estos efectos, se computarán los servicios prestados por los aspirantes en las situaciones equiparadas al servicio activo por la legislación vigente.

b) Los señalados en las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Villalbilla.

3.  Titulación

a) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, expedido por el Ministerio de Educación y Cultura con arreglo a la legislación vigente.

4.  Sistema selectivo

Concurso-oposición, promoción interna.

5.  Instancias

Se presentarán en la forma establecida en las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Villalbilla.

6.  Derechos de examen

Serán satisfechos conforme a lo establecido en las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Villalbilla.

7.  Fase de oposición

El procedimiento de selección estará compuesto por dos ejercicios de carácter eliminatorio, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de ellos:

— Primer ejercicio: de conocimientos, consistirá en contestar un cuestionario compuesto por 50 preguntas tipo test, que versarán sobre el contenido de los temas comunes y específicos, incluidos en el programa que figura como anexo en las presentes bases. Estos cuestionarios estarán compuestos por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

— Segundo ejercicio: consistirá en resolver un supuesto de carácter práctico, que versará sobre temas comprendidos en los bloques 2 y 3 del temario de las bases generales, a escoger por el opositor entre dos propuestos por el tribunal. El tiempo máximo para su realización es de 45 minutos, pudiendo el tribunal calificador fijar una duración inferior.

8.  Fase de concurso

Méritos y valoración:

8.1.  Formación: se valorarán todos los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por las Administraciones Públicas, así como los impartidos por centros o entidades acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas directamente relacionados con las funciones de la categoría convocada a razón de:

— Jornadas y cursos hasta 20 horas: 0,1 puntos.

— De 21 a 50 horas: 0,2 puntos.

— De 51 a 80 horas: 0,3 puntos.

— De 81 a 150 horas: 0,4 puntos.

— Más de 150 horas: 0,5 puntos.

No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, para el acceso a los distintos grupos de titulación, ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.

En ningún caso la puntuación por cursos de formación podrá exceder de 1 punto.

8.2.  Antigüedad: la antigüedad se valorará:

a) A razón de 0,7 puntos por año de servicios o fracción superior a 6 meses en el Ayuntamiento de Villalbilla.

b) A razón de 0,3 puntos por año de servicios o fracción superior a 6 meses en otras Administraciones Públicas.

En ningún caso la puntuación por antigüedad podrá exceder de 3,50 puntos.

A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados, se tomará como fecha límite el último día de plazo de la presentación de solicitudes.

9.  Calificacion de los ejercicios

— Primer ejercicio: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos. Cada respuesta acertada valdrá 1 punto, la respuesta errónea penalizará con –0,33 puntos y la respuesta en blanco no contabiliza.

— Segundo ejercicio: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos. Cada respuesta acertada valdrá 1 punto, la respuesta errónea penaliza con -0,33 puntos y en blanco no contabiliza.

10.  Norma final

En todo lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación lo previsto en las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Villalbilla.

ANEXO

I.  Materias comunes

— Temas 1, 6, 7, 8, 10 y 25, bloque primero del temario general de las bases generales.

— Temas 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 19, 20 y 22, bloque segundo del temario general de las bases generales.

II.  Materias específicas

— Temas 1, 3, 4, 5, 10, 11, 16, 18, 20, 22, 26, 27, 28 y 29, bloque tercero del temario general de las bases generales.

— Temas 2, 3 y 4, bloque cuarto del temario general de las bases generales.

En Villalbilla, a 13 de marzo de 2009.—El alcalde-presidente, Iván Jesús Borrego Holgado.

(02/3.406/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090331-0005