Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
31-03-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090331-0326

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

1079 ORDEN 273/2009, de 18 de febrero, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Rascafría (Madrid).

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, Básica Estatal de Vías Pecuarias “La Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria”.

Del mismo modo, el artículo 13.1 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, faculta a la misma para proceder a la Clasificación de las vías pecuarias, la cual se llevará a cabo atendiendo a los antecedentes existentes, según lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Así pues, con fecha de 10 de septiembre de 2007, el Director General de Agricultura y Desarrollo Rural acordó el inicio del procedimiento de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Rascafría, Acuerdo que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 249, de 19 de octubre de 2007, notificándose, asimismo, dicho Acuerdo a los interesados en el procedimiento.

Instruido el procedimiento de Clasificación, con fecha de 19 de octubre de 2007, se procede a dar cumplimiento al trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 13.2 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, notificándose dicha circunstancia a cuantos figuran como interesados en el procedimiento de Clasificación, otorgándoles un plazo de quince días para presentar las alegaciones que estimaran oportunas.

El procedimiento de Clasificación se sometió al trámite de información pública mediante Acuerdo de 14 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 259, de 31 de octubre de 2007.

Con fecha de 21 de agosto de 2008, el Director General de Medio Ambiente resolvió ampliar el plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento de Clasificación por plazo de seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por su parte, habiéndose también realizado la pertinente consulta al Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.f) del Decreto 12/1999, de 28 de enero, por el que se crea y regula el Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 43/2002, de 7 de marzo, este informó favorablemente el procedimiento de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Rascafría, en sesión celebrada el 29 de julio de 2005.  

Durante los anteriores trámites, la Dirección General de Patrimonio Histórico informa favorablemente el procedimiento. Por otro lado, la Dirección General de Carreteras realiza una serie de consideraciones relativas a su legislación en los tramos en los que se superponen los dominios públicos de carreteras y pecuario. En este sentido, en la gestión del dominio público pecuario se aplicará la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y la Ley 3/1995, Básica Estatal de Vías Pecuarias, con respeto y sujeción en lo necesario a la Ley 3/1991, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, así como a la Orden de 3 de abril de 2002, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se desarrolla el Decreto 29/1993, de 11 de marzo, Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid en materia de accesos a la red de carreteras de la Comunidad.

Por otro lado, han sido presentadas alegaciones por la “Sociedad Belga de los Pinares del Paular, Sociedad Anónima”, la Asociación Ardea Ecologistas en Acción Sierra de Ayllón, la “Estación Alpina de Cotos, Sociedad Anónima”, y el Ayuntamiento de Rascafría, que fueron informadas por la Dirección General de Medio Ambiente en su informe propuesta de 11 de febrero de 2009.

El artículo 9 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece que “serán declaradas de interés natural aquellas vías de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid o tramos de ellas que discurran dentro de los límites de los espacios naturales protegidos de la Comunidad”. Asimismo, permite la declaración de interés natural de aquellas otras que resulten de especial valor en orden a la conservación de la naturaleza y, aquellas que puedan preservar o conectar espacios naturales de la Comunidad.

El término municipal de Rascafría se sitúa en un entorno natural rico por la abundancia de paisajes. Todas las vías pecuarias que se clasifican se hallan incluidas en la ZEPA “Alto Lozoya”, con especies como el buitre negro y águila imperial ibérica, así como formando parte del LIC “Cuenca del Río Lozoya y Sierra Norte”, dentro del cual destacan algunos hábitats de interés comunitario tales como formaciones montanas de “Cytisus Purgans” o “piorno serrano”, que, descendiendo desde el puerto de Cotos y el de la Morcuera hasta el fondo del valle del Lozoya, se observa junto con los cervunales (“Nardus stricta”), que cubren las cotas más altas, por encima de los 1.100 metros. Asimismo, destacan otros hábitats formados por pinares de pino silvestre (“Pinus sylvestris”) en las laderas más altas de las principales cumbres, llegando al melojar (“Quercus pyrenaica”) que se sitúa en las laderas del valle del Lozoya y, para terminar en el fondo de valle con prados de siega, pastizales (especialmente de “Festuca indigesta”), y dehesas de fresnos (“Fraxi­nus angustifolia”) localizadas en zonas no aluviales.

Por otro lado, todas las vías pecuarias se hallan afectadas por la zona periférica del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara, conforme se establece en el artículo 12 de su Plan Rector de Uso y Gestión, aprobado por Acuerdo de 22 de mayo de 2003, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 135, de 9 de junio).

Todas las vías pecuarias que se clasifican formarían parte de una Red Básica de Vías Pecuarias, caracterizadas por disponer de usos pecuarios activos y de un alto valor de conservación general, natural y cultural, siendo, asimismo, indispensables para la conectividad de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, tanto en relación con otros municipios de la Comunidad, como de la provincia de Segovia. Es, por tanto, necesaria, la declaración de interés natural de estas vías pecuarias, dada su importancia como corredor biológico y conector entre espacios naturales protegidos, LICs, y zonas de interés ecológico, así como por la alta presencia de vegetación existente en la zona.

El interés cultural de las vías pecuarias queda determinado por el papel que desempeñan desde el punto de vista histórico, con una alta presencia de elementos culturales, como así denota el informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Histórico de 11 de enero de 2008. Por tanto, y en base a todo lo expuesto, cabe proponer la declaración de especial interés cultural y natural las vías pecuarias que se clasifican en este procedimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el citado artículo 9 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Así pues, visto Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146, de 21 de junio), y el Decreto 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 172, de 21 de julio).

Vista la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en su ­artículo 7, y la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, en su artículo 13. De acuerdo al proyecto de Clasificación y cumplidos todos los trámites legales, esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

DISPONE

Primero

Aprobar la Clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Rascafría (Madrid) que seguidamente se relacionan:

1.  Vereda de la Morcuera

Sentido de la descripción: Este-Oeste. Anchura 20 metros. Longitud total 7.195 metros.

Penetra en el término municipal de Rascafría por el puerto de la Morcuera, procedente del término municipal de Miraflores de la Sierra, denominándose en dicho término “Cordel del Puerto de la Morcuera”.

Inicia su recorrido llevando como eje la carretera M-611, por la que discurre en dirección Noroeste. A los 125 metros del inicio se desvía a la izquierda, tomando como eje una pista forestal que desciende hacia el arroyo de la Najarra, por la que discurre durante 1.250 metros, los primeros 710 metros en dirección Suroeste, para girar después a la derecha en dirección Noroeste. A los 1.375 metros del inicio el camino se pierde, sin haber cruzado aún el arroyo de la Najarra, bajando la vereda por terrenos de monte en dirección Noroeste durante 150 metros, hasta llegar al camino de Bustarviejo a El Pinar.

Toma como eje el camino de Bustarviejo a El Pinar, en dirección Noroeste, que recorre durante 1.600 metros. Así cruza el arroyo de la Najarra y sigue por el citado camino por el que, descendiendo y pasando por el paraje El Canchal, llega hasta un vivero forestal.

A la altura del vivero forestal el camino que seguía la vereda se bifurca. En este punto comienza la “Vereda del Camino de Madrid”, que sigue el camino que parte hacia la derecha en dirección Noroeste. La “Vereda de la Morcuera” toma como eje el camino que sale a la izquierda de la bifurcación.

Sigue su recorrido por dicho camino descendiendo en dirección Oeste, ligeramente inclinada hacia el Sur, hasta cruzar un arroyo a 370 metros del vivero forestal. Después cambia de dirección a Noroeste, subiendo hasta llegar al collado situado al Sur del pico El Pinganillo, donde termina la pista forestal.

A partir de aquí la vía pecuaria discurre por terrenos de monte durante 2.160 metros, descendiendo desde el collado por la ladera del monte hasta el paraje Cancho del Mayo, donde cruza el arroyo del Paraje y más tarde el arroyo de Barondillo, desde el que sube hasta llegar a una pista forestal que toma como eje.

Tras recorrer 610 metros en dirección Oeste, por la citada pista forestal llega al puente de la Angostura, sobre el Río Lozoya, final de la vía pecuaria. Desde este punto parte, la “Vereda del Paular” en dirección Noreste cruzando el puente de la Angostura.

2.  Vereda del Paular

Sentido de la descripción: Sur-Norte. Anchura del tramo 1,20 metros. Anchura del tramo 2,10 metros. Longitud total 16.125 metros.

Tramo 1 (longitud 6.950 metros, anchura 20 metros).—Comienza en el puente de la Angostura, sobre el río Lozoya, dando continuidad a la “Vereda de la Morcuera”. Los primeros 2.075 metros discurre en dirección Noreste próxima a la margen izquierda del río Lozoya, entre este y la carretera M-604, llevando como eje una pista forestal.

A los 100 metros del inicio deja un camino a la izquierda, a los 1.450 metros del inicio deja otro camino a la derecha y 20 metros después de este camino cruza el arroyo del Orégano unos 120 metros antes de su desembocadura en el río Lozoya. A 60 metros del cruce con el arroyo del Orégano la vereda deja un camino a la derecha, 230 metros después deja otro camino a la derecha y a los 2.075 metros del inicio llega a la carretera M-604. Cruza la carretera M-604 y toma una pista forestal como eje, dejando a la derecha un camino que conduce a la Casa de la Horca. A 1.525 metros del cruce con la carretera M-604 pasa cerca del Mirador de los Robledos y del monumento al Guarda Forestal, dejándolos a la derecha. A 1.940 metros del Mirador de los Robledos, siguiendo por la pista forestal, cruza el arroyo del Pedrosillo y 60 metros después cruza el arroyo de Hoyoclaveles.

A 40 metros del cruce del arroyo de Hoyoclaveles sale una senda por la izquierda de la pista. En ese punto la “Vereda del Paular” sigue por la senda en dirección Norte. Por la pista que ha abandonado, e incorporándose por la derecha, llega la “Colada de Rascafría que pasando por La Calera enlaza con la Vereda del Paular”. La “Vereda del Paular” sigue por la senda y tras recorrer 100 metros por ella desemboca en una pista forestal que sube hasta el puerto del Reventón.

Toma como eje dicha pista forestal, en dirección Noroeste, hacia el puerto del Reventón, y recorre por ella 1.200 metros, hasta llegar al arroyo de Hoyo Cerrado o de la Nevera.

Hasta este punto la “Vereda del Paular” tiene 20 metros de anchura y desde aquí hasta su final tiene 10 metros de anchura.

Tramo 2 (longitud 9.175 metros, anchura 10 metros).—Cruza el arroyo de Hoyo Cerrado o de la Nevera y sigue por la pista forestal que sube hasta el puerto del Reventón, llevándola como eje.

A 900 metros del arroyo de Hoyo Cerrado o de la Nevera cruza el arroyo de la Cantera. Sigue con la pista forestal como eje y 710 metros después cruza el arroyo de Hoyo Poyales; 410 metros después cruza el arroyo del Carnero; 605 metros después cruza el arroyo del Paular y 1.290 metros después la vereda cambia bruscamente de dirección, con un giro de casi 360 grados a la izquierda. En este punto salen dos caminos a la derecha, mientras que la vereda sigue con la misma pista forestal como eje y comienza un ascenso muy pronunciado con curvas muy cerradas. Así recorre 4.200 metros hasta llegar a una curva a la izquierda muy pronunciada, próxima al arroyo de la Redonda. En este punto la “Vereda del Paular” abandona la pista forestal para seguir por una senda y tras recorrer por ella 1.070 metros llega al puerto del Reventón, límite con la provincia de Segovia, donde finaliza la vía pecuaria.

3.  Vereda del Camino de Madrid

Sentido de la descripción: Sur-Norte. Anchura 12,50 metros. Longitud total 8.390 metros.

Comienza en la “Vereda de la Morcuera”, en el paraje denominado El Canchal, junto a un vivero forestal que queda a su derecha. Lleva como eje la pista forestal que se dirige en dirección Norte hacia La Arquita. A los 490 metros del inicio cruza el arroyo del Algodón; 1.420 metros después pasa por el collado del que nace el arroyo de la Bardera, próximo al cerro de El Gollete; 570 metros después cruza el arroyo de la Arquita; 2.160 metros después cruza el arroyo de la Bardera, muy cerca de su desembocadura en el río Lozoya. A partir de este punto la vía pecuaria discurre por la vega del río Lozoya, teniendo como eje el camino que la acompaña. Una vez recorridos 1.000 metros desde el cruce con el arroyo de la Bardera la vía pecuaria deja el camino a la derecha para tomar una senda. Sigue por la senda y tras cruzar el camino por el que discurría y recorrer 370 metros por la senda se vuelve a incorporar al citado camino; 370 metros después cruza el arroyo del Aguilón, muy cerca de su desembocadura en el río Lozoya, dejando antes a su derecha una piscifactoría; 940 metros después de cruzar el arroyo del Aguilón, y siguiendo por el camino citado, pasa junto al área recreativa “Las Presillas”, que queda a su izquierda. Sigue por el camino, que tras separarse del río Lozoya vuelve a aproximarse a él, y tras recorrer 1.100 metros desde “Las Presillas” llega al puente del Perdón. Cruza el puente y tras recorrer 60 metros llega a la carretera M-604, por la que discurre la vía pecuaria denominada “Colada de Rascafría que pasando por La Calera enlaza con la Vereda del Paular” y a la cual se une.

4.  Colada de la Calleja del Ejido

Sentido de la descripción: Norte-Sur. Anchura variable. Longitud total 2.170 metros.

Tramo 1 (longitud 1.680 metros).—Entra en el término municipal de Rascafría, procedente del término de Oteruelo del Valle (hoy anejo de Rascafría), cruzando el arroyo Entretérminos. En el término Oteruelo del Valle, la “Colada de la Calleja del Ejido” está clasificada con el mismo nombre.

Discurre por la Calleja del Ejido, limitada por los muros y vallados existentes a ambos lados, hasta penetrar en el núcleo urbano de Rascafría. Los primeros 550 metros los recorre limitada por muros de piedra por la derecha y las vallas de las parcelas de la urbanización “Los Grifos” por la izquierda. Pasada la urbanización está limitada por vallas de piedra por ambos lados. Así llega al Cementerio Nuevo, situado a 1.200 metros del comienzo y que queda a su izquierda. Pasado el Cementerio Nuevo sigue por la Calleja del Ejido 350 metros más hasta llegar a la carretera M-611, por la que gira a la derecha, tomándola como eje durante 125 metros hasta llegar a la carretera M-604.

La anchura de este tramo es la limitada por los vallados colindantes o donde no hay vallados hasta 20 metros.

Tramo 2 (longitud 490 metros).—Al llegar a la carretera M-604 gira 90 grados a la izquierda y discurre por las calles del núcleo urbano de Rascafría.

De esta manera pasa sucesivamente por las calles avenida de Miraflores, plaza de la Solana, calle de la Calzada, plaza de los Abetos y gira a la derecha por la avenida de Cascajales. Recorridos 90 metros por esta avenida, gira a la izquierda para cruzar un puente sobre el arroyo Artiñuelo y enlazar con la vía pecuaria denominada “Colada de Rascafría que pasando por La Calera enlaza con la Vereda del Paular”.

La anchura de este tramo se adapta a las calles del núcleo urbano de Rascafría.

5. Colada de Rascafría que pasando por La Calera enlaza
con la Vereda del Paular

Sentido de la descripción: Norte-Sur. Anchura variable. Longitud total 5.690 metros.

Tramo 1 (longitud 2.550 metros).—Es continuación de la “Colada de la Calleja del Ejido” y comienza en el puente de la carretera M-604 sobre el arroyo Artiñuelo, dentro del núcleo urbano de Rascafría.

Llevando como eje la carretera M-604 pasa junto al Cementerio Antiguo, que queda a su izquierda. Sigue por la carretera dejando a su izquierda la urbanización “Prado Barbero” para llegar al Monasterio del Paular, que queda a su derecha. A 1.900 metros del inicio se encuentra con la “Vereda del Camino de Madrid”, que se le incorpora por la izquierda.

Sigue con la carretera M-604 como eje, en dirección Sur, hasta 2.550 metros del inicio. En dicho punto sale un camino sin asfaltar a mano derecha.

La anchura de este tramo es:

— En la zona urbana, la anchura de las calles.

— En el resto, la anchura que queda entre los vallados y hasta 57 metros donde no los haya, según los planos de la proposición de Clasificación.

Tramo 2 (longitud 3.140 metros).—Comienza a 2.550 metros del inicio del tramo anterior, donde toma como eje el camino sin asfaltar que sale a mano derecha de la carretera M-604, por el que continua hasta llegar a la “Vereda del Paular”.

La anchura de este tramo, hasta su enlace con la Vereda del Paular, será la coincidente con el camino.

Cuadro resumen de las vías pecuarias del término municipal de Rascafría

Segundo

Si en el referido término municipal hubiese, además de las incluidas en la presente Clasificación, otras vías pecuarias, no perderán estas su carácter de tales y podrán ser clasificadas posteriormente.

Tercero

Estimar y/o desestimar las alegaciones presentadas, conforme consta en el informe propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente de 11 de febrero de 2009.

Cuarto

Declarar de especial interés natural y cultural las vías pecuarias que se clasifican mediante el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE ­MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 18 de febrero de 2009.

La Consejera de Medio Ambiente,
 Vivienda y Ordenación del Territorio,
 ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

(03/8.934/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090331-0326