Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090330-0021
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C) Otras Disposiciones Consejería de Cultura, Deporte y Turismo
La Orden 845/2008/00, de 12 de diciembre, establece en su artículo 20 un plazo máximo para resolver la convocatoria, de tres meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que se llevó a efecto el día 9 de enero de 2009. Por su parte, el artículo 21 de dicha Orden establece que la justificación de las ayudas concedidas se realizará con anterioridad al día 31 de marzo de 2009. Sin embargo, a la vista del volumen de solicitudes presentadas, no resulta posible la ejecución de los distintos trámites que han de llevarse a cabo dentro de los plazos establecidos. Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, DISPONGO Primero Ampliar el plazo establecido para la resolución de la convocatoria, en el artículo 20 de la Orden 845/2008/00, de 12 de diciembre, hasta el día 30 de abril de 2009. Segundo Ampliar el plazo establecido para la justificación de la ayuda concedida, en el artículo 21 de la Orden 845/2008/00, de 12 de diciembre, hasta el día 15 de mayo de 2009. Tercero Ordenar la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Este acuerdo no es susceptible de recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dada en Madrid, a 20 de marzo de 2009. El Consejero de Cultura, Deporte y Turismo, SANTIAGO FISAS AYXELÀ (03/9.704/09) |