Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.90.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090330-0017
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 5 DE MÓSTOLES EDICTO Don Manuel Ángel Díaz Hernández, secretario del Juzgado de instrucción número 5 de Móstoles. Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 769 de 2007 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice: Sentencia número 219 de 2008 En Móstoles, a 23 de junio de 2008.—Vistos por la ilustrísima señora doña Susana González de la Varga, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 5 de los de Móstoles y su partido judicial, los presentes autos de juicio penal de faltas número 769 de 2007, seguidos por la presunta comisión de una falta de lesiones imprudentes, interviniendo como denunciante don Guillermo Piovano Dodero, asistido de la letrada doña María del Pilar Herraiz Blasco; como denunciado, don José Mera Martín, como responsable civil directo, la entidad aseguradora “Reale Autos y Seguros Generales, Sociedad Anónima”, asistidos ambos de la letrada doña María Dolores Marín Vázquez, y como responsable civil subsidiaria, doña Dolores Juárez Fernández, sin la intervención del ministerio fiscal, procede dictar la presente resolución. Fallo Que debo condenar y condeno a don José Mera Martín, como autor de una falta de lesiones imprudentes, a la pena de quince días de multa a razón de una cuota diaria de 2 euros, y a que indemnice, en el orden civil, a don Guillermo Piovano Dodero, en la cantidad de 1.848,78 euros, con expresa condena a la entidad aseguradora “Reale Autos y Seguros Generales, Sociedad Anónima”, como responsable civil directa, al pago de los importes fijados en concepto de indemnización. Cantidades que deberán incrementarse con arreglo al interés legal que para la entidad aseguradora será el previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros desde la fecha del accidente y hasta el momento del pago, teniendo por tal el de la consignación para pago en cuanto al importe efectivamente consignado. Todo ello con expresa imposición al señor Mera Martín de las costas causadas, en su caso. Asimismo, debo absolver y absuelvo a doña Dolores Juárez Fernández, llamada a esta litis como presunta responsable civil subsidiaria. La multa impuesta en el presente procedimiento deberá hacerse efectiva en el plazo de quince días desde la firmeza de esta resolución y en su totalidad, siendo de aplicación el artículo 53 del Código Penal respecto a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación, por escrito, ante este Juzgado, y para ante la Audiencia Provincial de Madrid. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Dolores Juárez Fernández, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Móstoles, a 25 de febrero de 2009.—El secretario (firmado). (03/7.345/09) |