Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-03-2009

Sección 1.3.90.26: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090330-0237

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Sanidad

1063 RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2009, del Director ­General, por la que se efectúa la convocatoria del año 2009 de becas para la colaboración de alumnos de pregrado universitario en proyectos de investigación.

La Orden 3016/2007, de 7 de noviembre, del Consejero de Sanidad, ha establecido las bases reguladoras de las becas de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid “Pedro Laín Entralgo” para la colaboración de alumnos de pregrado universitario en proyectos de investigación.

En el ejercicio de las actividades encomendadas para el cumplimiento de sus fines, la citada Agencia considera conveniente conceder nuevamente becas dirigidas a estudiantes de medicina para facilitar su acercamiento a la investigación biomédica mediante su integración o colaboración en proyectos de investigación en curso.

Mediante esta Resolución, se efectúa la convocatoria del año 2009 de las citadas becas de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el título I y las disposiciones finales primera y segunda de la citada Orden 3016/2007.

Por lo expuesto, y en virtud de la delegación de competencias para conceder subvenciones efectuada por Acuerdo de 17 de junio de 2002, del Consejo de Administración de esta Agencia,

RESUELVO

Primero

Convocatoria del año 2009

Se convocan 25 becas de la Agencia para la Formación Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid “Pedro Laín Entralgo”, en adelante Agencia “Laín Entralgo”, dirigidas a estudiantes de Medicina de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid que deseen completar su formación colaborando en el desarrollo de proyectos de investigación.

Segundo

Financiación

La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo al presupuesto del año 2009 de la Agencia “Laín Entralgo”. La asignación máxima global para la cobertura de las becas de esta convocatoria es de 67.500 euros.

Tercero

Características de la colaboración y de las becas

1.  En todo lo no dispuesto en esta Resolución las ayudas se regirán por lo dispuesto en el título I y las disposiciones finales primera y segunda de la Orden 3016/2007, de 7 de noviembre, del Consejero de Sanidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 279, de 23 de noviembre de 2007), en adelante “la Orden de bases”.

2.  Las características de las becas y de la colaboración en los proyectos de investigación serán las establecidas en el artículo 3 de la Orden de bases.

3.  La dotación de las becas de esta convocatoria será de 300 euros brutos mensuales.

Cuarto

Requisitos de los candidatos

Los candidatos a estas becas deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden de bases.

Quinto

Plazo y formalización de las solicitudes

1.  El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2.  La solicitud se formalizará según el modelo que se indica en el artículo 5.2 de la Orden de bases y que se incluye como Anexo I de esta Resolución, y deberá ir acompañada del resto de documentos indicados en el apartado 3 del citado artículo. Los Anexos II y III a los que se refiere el citado apartado se incluyen también como tales Anexos de esta Resolución.

3.  Las solicitudes y documentación adjunta se presentarán en los lugares indicados en el artículo 5.4 de la Orden de bases.

4.  Cuando se adjunten fotocopias que deban ser compulsadas, en el momento de su presentación en el Registro se presentará también el documento original para que pueda ser comprobada la identidad entre el documento original y su copia, y compulsada esta última por la persona del Registro encargada de recoger la documentación.

5.  Los modelos o formularios que figuran en los Anexos de esta Resolución, pueden obtenerse también en el puesto de informa-
ción de la Agencia “Laín Entralgo” y en el portal web de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org siguiendo la secuencia de enlaces: 1. “Servicios y trámites”, 2. “Ayudas, subvenciones y becas”, 3. “Organismos” y 4. Agencia para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid “Pedro Laín Entralgo”.

Sexto

Instrucción y admisión de solicitudes

1.  El órgano instructor será el Área de Investigación y Estudios Sanitarios de la Agencia “Laín Entralgo”, al cual corresponderá efectuar todos los actos necesarios para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución que no estén expresamente atribuidos.

El procedimiento para la admisión, subsanación o no admisión de solicitudes, con carácter previo a su evaluación, será el establecido en el artículo 6 de la Orden de bases.

Séptimo

Evaluación y selección de solicitudes

La evaluación y selección de los candidatos se efectuará por la Comisión de Evaluación y Seguimiento y según las normas y criterios de valoración establecidos, respectivamente, en los artículos 7 y 8 de la Orden de bases.

Octavo

Resolución de la convocatoria

La Resolución de la convocatoria concediendo o denegando las ayudas solicitadas se efectuará según lo establecido en el artículo 9 de la Orden de bases.

Noveno

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de esta convocatoria están sometidos a las obligaciones concretas establecidas para ellos en el artículo 11 de la Orden de bases.

Décimo

Renovación de las becas

Las becas de esta convocatoria podrán renovarse, dentro de los términos, y según el procedimiento, establecidos, respectivamente, en los artículos 3 y 13 de la Orden de bases.

Undécimo

Recursos

El acto de convocatoria pone fin a la vía administrativa. Contra este acto cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o, potestativamente, y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de la Agencia “Laín Entralgo”, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos. Contra los ­actos dictados en aplicación de esta convocatoria se seguirá el régimen de recursos regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dado en Madrid, a 11 de marzo de 2009.—El Director General (PD del Consejo de Administración de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, de 17 de junio de 2002), Andrés Castro Bande.

(03/9.314/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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