Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-03-2009

Sección 1.1.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090330-0092

Páginas: 0


A) Disposiciones Generales

Consejería de Educación

1055 Resolución de 10 de marzo de 2009, de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, por la que se aprueban los currículos de determinados perfiles correspondientes a los módulos específicos de los Programas de cualificación profesional inicial de las familias profesionales de “Industrias Alimentarias”, “Química” y “Servicios Socioculturales y a la Comunidad”.

Los Programas de cualificación profesional inicial incluyen módulos obligatorios, que han de ser cursados por todos los alumnos que se incorporen a estas enseñanzas, y módulos voluntarios, que se realizarán por aquellos alumnos que, una vez superada la parte obligatoria, deseen obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Los primeros, a su vez, integran módulos formativos de carácter general, cuya finalidad es la de posibilitar la adquisición de las competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas, y módulos específicos, destinados a formar al alumno en las competencias profesionales propias de una cualificación de nivel 1 de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales establecido en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre.

La Orden 1797/2008, de 7 de abril, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 24), ha definido el currículo de la Comunidad de Madrid para los módulos formativos de carácter general y determinado que compete a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales establecer, mediante Resolución, el currículo de los módulos específicos de cada perfil profesional.

Por Resolución de 9 de mayo de 2008, esta Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, aprobó los currículos de 14 perfiles profesionales para su implantación en el curso 2008-2009, y posteriormente fueron ampliados con la aprobación de 4 nuevos perfiles en las Familias Profesionales de “Edificación y Obra Civil” y “Textil, Confección y Piel”, mediante Resolución de 7 de julio de 2008, y de “Artes Gráficas” y “Comercio y Marketing”, mediante Resolución de 31 de julio de 2008.

En el apartado tercero de la citada Resolución de 9 de mayo de 2008 se establece que, a medida que por la evolución de las necesidades del sistema productivo se complete y actualice el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, se aprobarán nuevos perfiles y, si procede, se revisarán los ya aprobados con objeto de que sus módulos profesionales cumplan el requisito de acreditación de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, previsto en el artículo el artículo 30.4 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ante las necesidades de planificación de esta oferta formativa procede ahora ampliar el catálogo de perfiles profesionales de estas enseñanzas con la incorporación de los incluidos en esta norma.

Por todo ello, en ejercicio de las competencias conferidas en al artículo 8.2 de la Orden 1797/2008, de 7 de abril, de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero

Objeto de la norma y ámbito de aplicación

1.  Esta Resolución tiene por objeto aprobar determinados perfiles profesionales de Programas de cualificación profesional inicial de las familias profesionales de “Industrias Alimentarias”, “Química” y “Servicios Socioculturales y a la Comunidad” y establecer el currículo de sus respectivos módulos específicos.

En cada currículo se incluyen:

1.  Los datos identificativos del perfil profesional.

2.  Las realizaciones y criterios de realización de las unidades de competencia que incluyen.

3.  Las capacidades, criterios de evaluación y contenidos de los módulos profesionales asociados a unidades de competencia que lo componen.

4.  Las capacidades y criterios de evaluación del módulo de formación en centros de trabajo.

5.  La organización académica y la distribución horaria semanal de los módulos específicos.

6.  El profesorado con competencia docente para impartir cada uno de los módulos profesionales.

7.  Los requisitos de espacios e instalaciones.

2.  Dichos currículos son de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Perfiles profesionales que se aprueban

Se aprueban los siguientes perfiles profesionales, ordenados por familias profesionales:

Tercero

Corrección de errores de la Resolución de 9 de mayo de 2008,
de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, por la que se aprueban los currículos
de determinados perfiles correspondientes a los módulos específicos de los Programas de cualificación profesional inicial (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 24)

Advertidos errores en la publicación de la citada Resolución, se procede a la corrección de la citada disposición en los siguientes términos:

1.  Anexo 14:

— En las páginas 237 y 238, en el apartado “Duración” del encabezado de la tabla correspondiente al módulo profesional de Formación en centros de trabajo, donde dice “150 horas”, debe decir “120 horas”.

Cuarto

Corrección de errores de la Resolución de 7 de julio de 2008,
de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, por la que se aprueban los currículos
de determinados perfiles correspondientes a los módulos específicos de los Programas de cualificación profesional inicial de las familias profesionales de “Edificación y Obra Civil”
y “Textil, Confección y Piel” (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 29)

Advertidos errores en la publicación de la citada Resolución, se procede a la corrección de la citada disposición en los siguientes términos:

1.  Anexo 1:

– En la página 29, en el apartado “Cualificaciones asociadas al Programa” de la Ficha de Identificación, donde dice “EOC270_1”, debe decir “EOC272_1”.

2.  Anexo 2:

— En la página 65, se sustituye en el apartado 5 del Anexo el cuadro de “Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales”, por el siguiente:

Nota: Además de la especialidad del profesorado a la que se da atribución docente para impartir los módulos profesionales recogidos en el cuadro anterior, los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño de la Especialidad de “Complementos y Accesorios” que hasta el curso 2007-2008 inclusive han impartido el perfil profesional de “Reparador de Calzado y Marroquinería”, correspondiente a los Programas de Garantía Social que, según lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, dejan de impartirse a partir del curso 2008-2009, podrán continuar impartiendo las enseñanzas de este Programa de Cualificación Profesional Inicial, en cuyo caso, se harán responsables también del módulo de Formación en Centros de Trabajo, del de Proyecto de Inserción Laboral y del de Prevención de Riesgos Laborales.

Madrid, a 10 de marzo de 2009.—La Directora General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, María José García-Patrón Alcázar.

ANEXO 1

PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL:
OPERACIONES AUXILIARES DE ELABORACIÓN EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA

ANEXO 2

PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL:
OPERACIONES AUXILIARES EN INDUSTRIAS QUÍMICAS

ANEXO 3

PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL:
SERVICIOS DE LIMPIEZA GENERAL Y EMPLEO DOMÉSTICO

(03/8.890/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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