Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-03-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090327-0003

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía y Empleo

Patronato de Turismo

Resolución de 10 de marzo de 2009, de la gerente del Patronato de Turismo de Madrid, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria para el año 2009 de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de fidelización turística y proyectos de mejora de la satisfacción del cliente turístico en el ámbito territorial del municipio de Madrid.

La actividad de fidelización y de mejora de la satisfacción del cliente vinculada al sector turístico implica la necesidad de la adopción de un enfoque estratégico destinado a la obtención de sólidos vínculos y al mantenimiento de relaciones a largo plazo con los clientes turísticos. El incremento de la competencia, las nuevas obligaciones legales y las crecientes exigencias de los consumidores requieren de las empresas una sustancial atención a la satisfacción del consumidor.

El Patronato de Turismo de Madrid resulta conocedor de que la fidelización y de la satisfacción del cliente turístico depende de, al menos, dos factores esenciales, a saber:

1.  La satisfacción del cliente turístico.—Satisfacción que depende a su vez de la comparación que realiza cada cliente turístico entre las expectativas que tenía antes de consumir y la percepción poscompra. Son, por tanto, valoraciones subjetivas relacionadas con las expectativas antes de ser atendido en relación con lo que después de la compra, finalmente, percibe.

2.  El valor percibido de las ofertas de la competencia.—La evaluación de los servicios que presta el sector turístico en la ciudad de Madrid lo realiza comparándolo con la valoración que efectúa del servicio ofrecido por los competidores. De ahí la importancia de articular los medios y las alternativas necesarias que faciliten una oferta turística diferenciada que permita al consumidor percibir el producto o servicio turístico de la ciudad de Madrid como distinto.

En aras de esa diferenciación se adoptan estrategias que tienden a añadir servicios adicionales y/o proporcionar los mismos servicios pero de mejor o excelente calidad. Al fomento de este esfuerzo adicional en la prestación de los servicios turísticos va destinada esta línea de subvenciones y se dirige a todas las actividades asociadas con la cadena de servicios del turismo. Transporte, alojamiento y restauración, animación sociocultural, etcétera. Fomentando, en definitiva, una cultura que se decanta hacia la implementación de sistemas de calidad de sus productos y servicios.

Por todo ello, la gerente del Patronato de Turismo de Madrid, de conformidad con el artículo 15.1.e) y m) de los Estatutos del Patronato de Turismo de Madrid, ha adoptado la siguiente resolución:

Primero.—Autorizar un gasto por un importe de 205.800 euros con cargo a la partida 489.01 “Otras transferencias a instituciones sin ánimo de lucro” del programa 751.01 “Turismo” del vigente presupuesto municipal, para la financiación de la convocatoria de subvenciones del Patronato de Turismo para el año 2009.

Segundo.—Aprobar la convocatoria de subvenciones del Patronato de Turismo de Madrid para el año 2009.

Contra la aprobación de las bases de esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, o impugnarlo directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

La interposición del recurso de reposición se hará ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del mismo.

En el supuesto en que se interponga directamente recurso contencioso-administrativo, se hará ante el Juzgado de lo contencioso-
administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición de dos meses contados desde el día de la publicación del acto impugnado.

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente en defensa de sus derechos.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA 
PARA EL AÑO 2009 DE LAS SUBVENCIONES
A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE PRESENTEN PROYECTOS DE FIDELIZACIÓN TURÍSTICA
EN EL MUNICIPIO DE MADRID

Artículo 1.  Marco de la convocatoria.—En el marco delimitado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RGS), y el capítulo VI de las bases de ejecución presupuestaria del Ayuntamiento de Madrid para el ejercicio 2009, se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el ejercicio 2009, por la gerente del Patronato de Turismo, en uso de las facultades concedidas por los Estatutos del Organismo Autónomo, con arreglo a las siguientes especificaciones.

Art. 2.  Objeto y ámbito de la convocatoria.—La gerente del Patronato de Turismo, dentro de los créditos consignados en el presupuesto del Patronato de Turismo de Madrid para el año 2009, convoca la concesión de subvenciones a favor de entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de fidelización turística y proyectos de mejora de la satisfacción del cliente turístico en el ámbito territorial del municipio de Madrid.

La finalidad de estas subvenciones es fomentar y promover el desarrollo de proyectos que coadyuven o complementen las competencias y actividades municipales según prioridades incluidas en el artículo 3.

Art. 3.  Contenido de los proyectos a subvencionar.—Las ayudas podrán ser solicitadas para financiar actividades definidas en el marco de actuaciones del Patronato de Turismo. A tales efectos, se podrán financiar las siguientes actividades enmarcadas en cada uno de los programas generales:

1.  Programa de diversificación y desestacionalización.

2.  Programa de fidelización.

3.  Programa de mejora de la información.

4.  Programa de calidad y buenas prácticas en la acogida.

El número máximo de proyectos a presentar en el ámbito de esta convocatoria por cada entidad solicitante de subvención será de dos.

Se considerarán actuaciones subvencionables las que se sujeten a estos contenidos y se realicen del 1 de enero al 16 de noviembre de 2009, ambos inclusive.

Proyectos excluidos:

Quedarán excluidos de la presente convocatoria los proyectos destinados a inversiones en el sector turístico, entendiendo por inversiones los siguientes conceptos: adquisición, construcción, reforma y/o equipamiento en locales, así como maquinaria y cualquier material inventariable.

Art. 4.  Requisitos de las entidades solicitantes.

4.1.  Las entidades que soliciten subvenciones con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos que deberán mantener durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

a) Tener un fin institucional relacionado con el sector turístico y carecer de ánimo de lucro.

b) Residir en territorio español y desarrollar sus actividades en el ámbito territorial del municipio de Madrid.

c) Estar inscritas al momento de la solicitud en el Registro correspondiente.

d) Llevar trabajando en el municipio de Madrid un mínimo de dos años, que se acreditará mediante una declaración del representante legal.

e) Contar con medios materiales y humanos necesarios para ejecutar el proyecto cuya subvención se solicita y que deberá describir en el anexo II de esta convocatoria.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter estatal y local y de la Seguridad Social.

g) No estar incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

4.2.  Las entidades que hayan recibido subvenciones del Patronato de Turismo de Madrid en ejercicios anteriores no podrán recibir subvención con cargo a la presente convocatoria en los siguientes casos:

a) Cuando no hayan justificado correctamente y en el plazo establecido las subvenciones que les fueron concedidas.

b) Cuando no hayan realizado o ajustado las actividades a lo previsto en el proyecto subvencionado.

c) Cuando sean declarados deudores por resolución de un procedimiento de reintegro.

4.3.  En el marco de la presente convocatoria no se podrán otorgar subvenciones a entidades que sean adjudicatarias de contratos o tengan suscrito concierto o convenio con el Patronato de Turismo de Madrid para la financiación de actividades o servicios que estén incluidos expresamente en los mismos.

4.4.  Agrupaciones de entidades. Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de entidades privadas sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.

Todas las entidades participantes deberán cumplir los requisitos del punto 3.1.

Art. 5.  Financiación.—El crédito que se destinará para el cumplimiento de dicha finalidad será de 205.800 euros, el cual se imputará con cargo a la partida 489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” del programa 751.01 “Turismo” del presupuesto municipal para 2009.

El importe de la subvención concedida, sumado a las diferentes subvenciones o ayudas procedentes de cualquier otra Administración Pública o entes públicos o privados, para la realización del mismo proyecto, no podrá superar el 100 por 100 del presupuesto del pro­yecto.

La cuantía máxima a conceder no podrá superar el importe 
de 50.000 euros por proyecto.

Art. 6.  Lugar y plazo de presentación.—Las solicitudes podrán presentarse preferentemente en el Registro del Patronato de Turismo de Madrid (plaza Mayor, número 27), en los restantes Registros del Ayuntamiento de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la LRJPAC.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. En el caso de que no coincidiera el día en que se efectuaran ambas publicaciones, el plazo se contará desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Art. 7.  Solicitud y documentación.

7.1.  Formulario de solicitud.

Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como anexos I y II al presente documento. Dichos anexos, junto con la documentación administrativa, serán presentados en un único ejemplar, pudiendo los interesados aportar una copia de todos los documentos que presenten, que les serán devueltos con el sello del registro correspondiente.

En el supuesto de que la entidad presente dos proyectos, deberá cumplimentar dos solicitudes diferentes (anexos I y II), adjuntado a uno de ellos la documentación a presentar.

7.2.  Datos relativos a la entidad solicitante y proyecto.

Junto con el formulario de solicitud, anexo I, sobre datos referidos a la entidad/institución solicitante de la subvención, se deberá presentar el anexo II, donde consta el proyecto o proyectos de actividades para los que se solicita subvención.

Los proyectos deberán contener la siguiente información, que se aportará en el epígrafe “datos del proyecto” del formulario que, como anexo II, figura en estas bases:

— Identificación y formulación precisas con objetivos claros y realistas.

— Detallado calendario de acciones y riguroso desglose presupuestario que incluya el destino que se dará, en su caso, a las aportaciones de los diversos cofinanciadores, así como los criterios y/o indicadores que permitan medir el grado de realización de los objetivos previstos.

7.3.  Documentación que deberá acompañar a la solicitud:

Además de la solicitud (anexo I y II), deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad y documentación acreditativa de la capacidad del representante de la entidad solici­tante.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Copia autenticada o fotocopia compulsada de los estatutos o reglas fundacionales de la entidad en los que deberá constar el ámbito de la entidad, así como su condición de entidad sin ánimo de lucro.

d) Documento acreditativo de hallarse inscrita en el correspondiente registro oficial.

e) Declaración responsable de la entidad solicitante de que no tiene pendiente obligaciones por reintegro de subvenciones ni se encuentran incursos en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora (incluida en el anexo I).

f) Declaración responsable de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (incluida en el anexo I).

Las solicitudes de las agrupaciones referidas en el artículo 4 de esta convocatoria deberán estar suscritas por los representantes legales de todas las entidades, así como adjuntar el resto de la documentación administrativa exigida en el artículo 4.3, referida a cada una de las entidades de la agrupación.

Además deberán presentar documento suscrito por los firmantes de la solicitud en el que se comprometan, en caso de resultar beneficiarios de subvención, a constituirse formalmente en agrupación y a nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la misma, y en el que consten los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC), siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, a no ser que hayan caducado, hayan sufrido modificaciones o hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de presentación.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Art. 8.  Subsanación de defectos.—Si la solicitud no reuniera todos los datos de identificación, tanto de la entidad solicitante como de la subvención solicitada, y/o no se acompañase a la misma toda la documentación exigida en esta convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución (artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1999 y el artículo 23.5 de la LGS).

Art. 9.  Procedimiento de concesión.—El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas, y se adjudicarán, con el límite fijado dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios expuestos en el artículo 11 de la presente convocatoria, pudiéndose adaptar los presupuestos de los proyectos a una menor cuantía en función de la disponibilidad presupuestaria.

Art. 10.  Instrucción del procedimiento.—1.  Se designa como órgano instructor para la presente convocatoria, de conformidad con el artículo 24.1 de la LGS, a la Subdirección General del Patronato de Turismo de Madrid.

El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 24.3 de la LGS, la fase instructora comprende las siguientes funciones:

Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuadas conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la presente convocatoria.

2.  Comisión de valoración:

Una vez evaluadas las solicitudes, en función de las mismas y de la dotación presupuestaria, la comisión de valoración emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicha comisión será un órgano colegiado integrado por:

Presidente: el subdirector general del Patronato de Turismo de Madrid.

Vocales: tres técnicos, constituidos por: dos vocales de entre los jefes de Departamento del Patronato de Turismo y un vocal de la “Empresa Municipal Promoción de Madrid, Sociedad Anónima”, y como secretaria, la consejera técnica del Patronato de Turismo.

Art. 11.  Criterios de valoración.—Se evaluará de forma individualizada cada uno de los proyectos de acuerdo con los siguientes criterios y con la baremación que, asimismo se indica, con un máximo de 100 puntos.

1.  Programa de diversificación y desestacionalización.

1.1. Calidad y viabilidad: 40 puntos.

1.1.1. Desarrollo, claridad e idoneidad del proyecto: 10 puntos.

Se valorará que el proyecto esté bien estructurado y que identifique los medios para conseguir los objetivos de desestacionalizar y alargar la permanencia de los visitantes en Madrid.

1.1.2. Identificación de recursos y socios a disposición del proyecto: 10 puntos.

Se valorará presentar una relación de medios propios (personales y materiales) o de socios para el proyecto de probada experiencia en proyectos similares. Además se valorará la inclusión de cartas de compromiso de los socios.

1.1.3. Indicadores-cumplimiento de objetivos/evaluación de satisfacción: 10 puntos.

Se valorará disponer de un medio de valoración del incremento de estancias en fin de semana y verano.

1.1.4. Acciones de gestión medioambiental y de accesibilidad:10 puntos.

Se valorará disponer de medidas que favorezcan el respeto al medio ambiente o el fomento de la accesibilidad.

1.2. Impacto potencial: 30 puntos.

1.2.1. Área geográfica:10 puntos.

Se valorará la claridad en la definición de las áreas geográficas en que se producen los beneficios del proyecto y que estas áreas sean adecuadas a la estrategia turística de la ciudad.

1.2.2. Porcentaje de clientes turísticos potenciales que alcanza: 10 puntos.

Porcentaje total de clientes turísticos potenciales (en relación a posibles) que participan en las actuaciones de diversificación planteadas por el pro­yecto.

1.2.3. Difusión, comunicación y medios de distribución del proyecto: 10 puntos.

Se valorará la claridad y viabilidad de la planificación de las acciones de difusión del proyecto y el impacto beneficioso de las mismas para el “Destino Madrid”.

2.  Programa de fidelización.

2.1. Calidad y viabilidad: 40 puntos.

2.1.1. Desarrollo, claridad e idoneidad del proyecto: 10 puntos.

Se valorará que el proyecto esté bien estructurado y que identifique los medios para conseguir los objetivos de desestacionalizar y alargar la permanencia de los visitantes en Madrid.

2.1.2. Identificación de recursos y socios a disposición del proyecto: 10 puntos.

Se valorará presentar una relación de medios propios (personales y materiales) o de socios para el proyecto de probada experiencia en proyectos similares. Además se valorará la inclusión de cartas de compromiso de los socios.

2.1.3. Indicadores-cumplimiento de objetivos/evaluación de satisfacción: 10 puntos.

Se valorará disponer de un medio de valoración del incremento de estancias en fin de semana y verano.

2.1.4. Acciones de gestión medioambiental y de accesibilidad:10 puntos.

Se valorará disponer de medidas que favorezcan el respeto al medio ambiente o el fomento de la accesibilidad.

2.2. Impacto potencial: 30 puntos.

2.2.1. Área geográfica: 10 puntos.

Se valorará la claridad en la definición de las áreas geográficas en que se producen los beneficios del proyecto y que estas áreas sean adecuadas a la estrategia turística de la ciudad.

2.2.2. Porcentaje de clientes turísticos potenciales que alcanza: 10 puntos.

Porcentaje total de clientes turísticos potenciales (en relación a posibles) que participan en las actuaciones de diversificación plateadas por el proyecto.

2.2.3. Difusión comunicación y medios de distribución del proyecto: 10 puntos.

Se valorará la claridad y viabilidad de la planificación de las acciones de difusión del proyecto y el impacto beneficioso de las mismas para el “Destino Madrid”.

3.  Programa de mejora de la información.

3.1. Calidad y viabilidad: 40 puntos.

3.1.1. Desarrollo, claridad e idoneidad del proyecto: 10 puntos.

Se valorará que el proyecto esté bien estructurado y que identifique los medios para conseguir los objetivos de desestacionalizar y alargar la permanencia de los visitantes en Madrid.

3.1.2. Identificación de recursos y socios a disposición del proyecto: 10 puntos.

Se valorará presentar una relación de medios propios (personales y materiales) o de socios para el proyecto de probada experiencia en proyectos similares. Además se valorará la inclusión de cartas de compromiso de los socios.

3.1.3. Indicadores-cumplimiento de objetivos/evaluación de satisfacción: 10 puntos.

Se valorará disponer de un medio de valoración del incremento de estancias en fin de semana y verano.

3.1.4. Acciones de gestión medioambiental y de accesibilidad:10 puntos.

Se valorara disponer de medidas que favorezcan el respeto al medio ambiente o el fomento de la accesibilidad.

3.2. Impacto potencial: 30 puntos.

3.2.1. Área geográfica: 10 puntos.

Se valorará la claridad en la definición de las áreas geográficas en que se producen los beneficios del proyecto y que estas áreas sean adecuadas a la estrategia turística de la ciudad.

3.2.2. Porcentaje de clientes turísticos potenciales que alcanza: 10 puntos.

Porcentaje total de clientes turísticos potenciales (en relación a posibles) que participan en las actuaciones de diversificación plateadas por el proyecto.

3.2.3. Difusión comunicación y medios de distribución del proyecto: 10 puntos.

Se valorará la claridad y viabilidad de la planificación de las acciones de difusión del proyecto y el impacto beneficioso de las mismas para el “Destino Madrid”.

4.  Programa de calidad y buenas prácticas en la acogida.

4.1. Calidad y viabilidad: 40 puntos.

4.1.1. Desarrollo, claridad e idoneidad del proyecto: 10 puntos.

Se valorará que el proyecto esté bien estructurado y que identifique los medios para conseguir los objetivos de desestacionalizar y alargar la permanencia de los visitantes en Madrid.

4.1.2. Identificación de recursos y socios a disposición del proyecto: 10 puntos.

Se valorará presentar una relación de medios propios (personales y materiales) o de socios para el proyecto de probada experiencia en proyectos similares. Además se valorará la inclusión de cartas de compromiso de los socios.

4.1.3. Indicadores-cumplimiento de objetivos/evaluación de satisfacción: 10 puntos.

Se valorará disponer de un medio de valoración del incremento de estancias en fin de semana y verano.

4.1.4. Acciones de gestión medioambiental y de accesibilidad: 10 puntos.

Se valorará disponer de medidas que favorezcan el respeto al medio ambiente o el fomento de la accesibilidad.

4.2. Impacto potencial: 30 puntos.

4.2.1. Área geográfica: 10 puntos.

Se valorará la claridad en la definición de las áreas geográficas en que se producen los beneficios del proyecto y que estas áreas sean adecuadas a la estrategia turística de la ciudad

4.2.2. Porcentaje de clientes turísticos potenciales que alcanza: 10 puntos.

Porcentaje total de clientes turísticos potenciales (en relación a posibles) que participan en las actuaciones de diversificación plateadas por el proyecto.

4.2.3. Difusión comunicación y medios de distribución del proyecto: 10 puntos.

Se valorará la claridad y viabilidad de la planificación de las acciones de difusión del proyecto y el impacto beneficioso de las mismas para el “Destino Madrid”.

Art. 12.  Concesión de la subvención.—A tenor del artículo 22.1 de la LGS, la propuesta de concesión de subvenciones se formulará al órgano competente que, de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Organismo Autónomo, será la gerente del Patronato de Turismo, que adoptará la resolución procedente.

El plazo máximo de resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la LGS.

La concesión de una subvención al amparo de la correspondiente convocatoria no comporta obligación alguna por parte del Patronato de Turismo de Madrid de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para proyectos similares.

La documentación relativa a los proyectos que no resulten subvencionados podrá ser retirada de las dependencias municipales por la organización o institución que los hubiera presentado, en el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. Transcurrido dicho plazo, la Administración Municipal no estará obligada a la custodia de la misma.

La resolución será motivada y se notificará al beneficiario, así como a los que se les hubiera denegado, señalando los motivos de la denegación.

Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o, directamente, recurso-contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Se publicará una relación de las subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Art. 13.  Obligaciones de las entidades beneficiarias.—Las entidades beneficiarias de las subvenciones dentro del ejercicio económico correspondiente estarán obligadas a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Emplear los fondos percibidos en los fines para los que fueron otorgados.

c) Justificar debidamente la cantidad percibida, encontrándose sujeto al control y fiscalización de la Intervención del Ayuntamiento de Madrid.

d) Comunicar, por escrito y motivadamente, cualquier modificación de los datos identificativos del proyecto o de los aspectos sustanciales de los objetivos del mismo, para su aprobación.

e) Establecer y, en su caso, mantener las medidas de coordinación necesarias con el personal del Patronato de Turismo para el correcto desarrollo del proyecto.

f) Proporcionar al Patronato de Turismo la información funcional, económica y estadística que se le requiera a efectos de seguimiento, evaluación y planificación.

g) Facilitar la verificación de la realización y gestión del proyecto a las personas designadas por el Patronato de Tu­rismo.

h) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) Hacer constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas que las mismas se realizan con la financiación del Patronato de Turismo de Madrid.

El logotipo municipal aparecerá siempre con las especificaciones descritas para la marca institucional en el Manual de Identidad Corporativa de la Ciudad de Madrid, y su tamaño y situación concreta garantizarán la correcta identificación del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de que la propia entidad incluya sus propios logotipos de identificación simultáneamente.

j) Requerir al Patronato de Turismo la conformidad en todos los diseños que sean consecuencia del proyecto.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

l) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos y con arreglo al procedimiento que establece la LGS, y los correlativos del RGS.

m) En el caso de que el objeto se refiera a páginas web, deberá incluirse un vínculo (link) con la página web esmadrid.com

Art. 14.  Justificación y pago.—La cuantía de la subvención finalmente abonada en ningún caso podrá ser superior al importe que resulte de aplicar el porcentaje de subvención concedida, según los baremos establecidos en la presente convocatoria, sobre las actuaciones subvencionadas efectivamente justificadas y, en su caso, comprobadas.

El plazo para la justificación de la subvención finalizará el 30 de noviembre de 2009, y su justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria final detallada del proyecto, suscrita por el beneficiario, de la realización de la totalidad del proyecto conforme al presupuesto presentado, con expresa mención de los objetivos y resultados obtenidos.

b) Certificado del perceptor de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y proyecto presentado.

c) Relación numerada secuencialmente de los gastos realizados.

d) Declaración de actividades realizadas en el marco del proyecto subvencionado, con descripción de aquellas que han sido financiadas con la subvención y su coste, así como aquellas que hayan sido financiadas con fondos propios u otras subvenciones.

e) Certificado del perceptor acreditativo del importe, procedencia y aplicación de subvenciones distintas a la municipal, que han financiado actividades objeto del proyecto.

f) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, respectivamente.

g) Certificación de hallarse al corriente de pago de las obligaciones para con el Ayuntamiento de Madrid, el cual se solicitará de oficio por el propio Ayuntamiento.

h) Facturas, recibos, incluso nóminas, tributos (modelos 110, 115, 180 y 190, entre otros) y cuotas a la Seguridad Social (TC1, TC2) y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, cuyo importe haya sido abonado con cargo a la subvención concedida, que caso de solicitarse se fotocopiarán y se dejarán compulsados y conformados por el servicio gestor, devolviendo los originales a los interesados.

Los justificantes que, en su caso, se presenten en concepto de gastos generales no podrán exceder del 10 por 100 del importe aprobado y justificado. A este respecto son considerados por tales, en principio, los gastos de la entidad a la que se concede la subvención que indirectamente son necesarios para la realización del proyecto.

Los tributos se considerarán gastos subvencionables cuando sean abonados por el beneficiario efectivamente, no incluyéndose, por tanto, cuando los mismos sean susceptibles de recuperación o compensación. A los efectos de acreditación de esta circunstancia, se presentará por el beneficiario una declaración responsable que permita determinar qué tributos de los que aparecen en los justificantes pueden considerarse gastos subvencionables.

Las facturas habrán de reunir los requisitos que exige el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. En estas facturas y en las demás justificaciones de gasto aportadas se dejará constancia de que han sido utilizados como justificantes de la subvención recibida, quedando así invalidadas mediante la impresión en las mismas de un sello en el que se especifique su utilización para la justificación de la subvención de la convocatoria correspondiente.

En cualquier caso los originales deberán aportarse para su validación y estampillado, lo que permitirá el control de la concurrencia de subvenciones.

El abono de la subvención concedida se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización del proyecto para el que se concedió, en los términos establecidos en estas bases.

La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, reduciéndose la cuantía en función de la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la de la actuación elegida como subvencionable.

En cualquier caso, si la justificación es menor que el presupuesto, se deberá garantizar que todos los objetivos operativos del proyecto estarán cumplidos.

Art. 15.  Compatibilidades de las ayudas.—Las subvenciones concedidas en virtud de esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionable.

El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

Art. 16.  Control e incumplimiento.—Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos al control financiero de la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y a la de otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El infractor estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Madrid, a 10 de marzo de 2009.—La gerente del Patronato de Turismo, Mar de Miguel Colom.

(03/7.994/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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