Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-03-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090327-0240

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MECO

OFERTAS DE EMPLEO

Por resolución de la Alcaldía número 155/2009, de fecha 11 de marzo de 2009, se aprueban las bases generales de convocatoria para proveer dos plazas de cabo y una plaza de sargento en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Meco, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2009, quedando redactadas de la siguiente manera:

BASES GENERALES DE CONVOCATORIA
PARA PROVEER DOS PLAZAS DE CABO
Y UNA PLAZA DE SARGENTO EN EL CUERPO
DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO
DE MECO POR PROMOCIÓN INTERNA

1.  Normas generales

1.1.  Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la convocatoria de provisión de las plazas relacionadas a continuación, incluidas en la plantilla de este Ayuntamiento y vinculadas a la Oferta de Empleo Público 2009:

— Dos plazas de la categoría de cabo del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Meco, subgrupo C2, nivel de complemento de destino 18, escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, escala Ejecutiva, categoría de cabo.

— Una plaza de la categoría de sargento del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Meco, subgrupo C1, nivel de complemento de destino 19, escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, escala Ejecutiva, categoría de sargento.

Las retribuciones brutas anuales serán las establecidas en la legislación y en el presupuesto municipal en vigor.

A los titulares de las mismas les incumbirá el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 8 y 20 y la disposición adicional primera del Decreto 112/1993, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.2.  La cobertura de las plazas se realizará por promoción interna de los policías y cabos del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Meco.

1.3.  El sistema selectivo será el de concurso-oposición y curso selectivo de formación en la Academia de Policía.

1.4.  La presente convocatoria se rige por estas bases y, en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.5.  El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

1.6.  Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

1.7.  Las presentes bases solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.  Requisitos de los aspirantes

a) Ser ciudadano español.

b) Haber cumplido los veintiún años y no superar los sesenta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

c) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

f) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico expedido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en estas bases. En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico descrita en las presentes bases. Dicho certificado será acreditado con anterioridad a la celebración de las pruebas físicas referidas.

g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de dos años, y de la clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), o equivalentes.

h) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

i) Ser miembro del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Meco.

Además de los requisitos señalados los aspirantes deberán:

— Para las plazas de cabo:

a) Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

b) Tener un mínimo de dos años de antigüedad como funcionarios de carrera en la categoría de policía en el Ayuntamiento de Meco.

— Para las plazas de sargento:

a) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.

b) Tener un mínimo de dos años de antigüedad, como funcionarios de carrera en la categoría de cabo en el Ayuntamiento de Meco.

Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán ser demostrados documentalmente y reunidos por el aspirante el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y durante el tiempo que dure el proceso selectivo, a excepción del especificado en el apartado h), debiendo acreditarse el permiso de conducir de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de los requisitos, y los dos años de experiencia mínima en la conducción de motocicletas a que autoriza el permiso de la clase A, así como la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), antes de la finalización del curso selectivo de formación.

2.2.  Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

3.  Solicitudes

3.1.  Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se extenderán en el impreso normalizado que se facilitará gratuitamente a los aspirantes por el Ayuntamiento, sito en la plaza de la Villa, sin número, 28880 Meco (Madrid), y se dirigirán al alcalde-presidente de la Corporación, debiéndose presentar dentro del horario correspondiente en el Registro General de la misma, en horario de apertura establecido (de nueve a catorce), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este último caso, las solicitudes se remitirán mediante correo certificado a la siguiente dirección: plaza de la Villa, sin número, Registro General del Ayuntamiento de Meco, 28880 Meco (Madrid). Referencia “pruebas selectivas de cabos de la Policía Local” o referencia “pruebas selectivas de sargento de la Policía Local”.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas tal y como se establece en la base anterior.

A la solicitud se adjuntará currículo profesional con constancia de los méritos alegados, ordenados según el baremo que figura en el anexo I, al que se unirá copia compulsada de los justificantes acreditativos de los mismos.

3.2.  El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número de BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que hayan sido publicadas íntegramente las bases de convocatoria.

3.3.  Los derechos de examen serán satisfechos, bien mediante giro postal al Ayuntamiento de Meco, plaza de la Villa, sin número, indicando en la instancia de solicitud el número y fecha del giro postal, bien mediante el pago en cualquier sucursal de “Caja Madrid”, con el modelo de autoliquidación preparado al efecto, o en el momento de su presentación en la Tesorería del Ayuntamiento de Meco (en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes). Se unirá el justificante de pago a la instancia:

— Para las plazas de cabo se fijan en la cantidad de 20 euros, indicando, además del nombre completo del aspirante, el texto: “para participar en el proceso selectivo para dos plazas de cabo de Policía Local”.

— Para las plazas de sargento se fijan en la cantidad de 20 euros, indicando, además del nombre completo del aspirante, el texto: “para participar en el proceso selectivo para una plaza de sargento de Policía Local”.

Los derechos de examen no podrán ser devueltos salvo en el caso de los aspirantes no admitidos al proceso selectivo por no cumplir los requisitos para tomar parte en el mismo.

3.4.  Los aspirantes deberán aportar obligatoriamente, junto con el ejemplar de la instancia, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en la base 8, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos según los criterios establecidos en el anexo correspondiente de las presentes bases reguladoras. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo V.

4.  Admisión de aspirantes

4.1.  Expirado el plazo de presentación de instancias, el alcalde-presidente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar y fecha de publicación de los miembros del tribunal. Dicha resolución se publicará en todo caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.ayto-meco.es

4.2.  Asimismo, en dicha resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

4.3.  Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

4.4.  Una vez finalizado el plazo de subsanación, el alcalde-
presidente de la Corporación dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, determinándose el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

4.5.  La publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación en dicho BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los sucesivos anuncios, que se efectuarán exclusivamente a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento.

5.  Composición, constitución y actuación de los órganos
 de selección

5.1.  Composición.—El tribunal calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros:

— Presidente: un funcionario municipal propuesto por el alcalde-presidente.

— Un funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid propuesto por la Comunidad de Madrid.

— Tres funcionarios propuestos por el alcalde-presidente.

— Secretario: será el de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

El presidente, los vocales y el secretario deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Al tribunal calificador será de aplicación con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados, en el capítulo 2 del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2.  Actuación y constitución del tribunal calificador.—Para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificas, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta y concurrentemente con los titulares. Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y voto, con excepción del secretario. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto.

Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el presidente. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

El tribunal se clasifica en la tercera categoría, conforme a lo preceptuado en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

5.3.  Abstención y recusación.—Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

5.4.  Impugnación.—Contra las resoluciones de los órganos de selección y sus actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente.

6.  Desarrollo de las pruebas selectivas

6.1.  Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

6.2.  El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que resulte del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el año correspondiente a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

6.3.  En cualquier momento, los miembros del tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios escritos deberá garantizarse siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

6.4.  Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considerará único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

6.5.  Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

7.  Procedimiento de selección

7.1.  El procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio:

— Concurso-oposición.

— Curso selectivo de formación.

8.  Desarrollo de la fase de concurso-oposición

8.1.  Concurso.—La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en la calificación de los méritos alegados en el currículo profesional, y debidamente acreditados por los aspirantes, a través de su expediente personal o de justificantes adjuntos al currículo, de acuerdo con el baremo de méritos que consta en el anexo I. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

8.2.  Oposición.—Las pruebas a superar, en la fase de oposición, serán las siguientes, todas y cada una de ellas eliminatorias:

8.2.1. Reconocimiento médico: con sujeción a un cuadro de exclusiones, detallado en el anexo III, que garantizará la idoneidad del opositor para la función a desempeñar.

8.2.2. Pruebas psicotécnicas: homologadas por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. Las pruebas se homologarán en función de los perfiles adecuados al puesto a cubrir, elaborados a tal efecto por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

8.2.3. Pruebas físicas: adecuadas a la especialidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Las pruebas físicas a superar serán las siguientes:

1.  Carrera de velocidad sobre 60 metros.

2.  Carrera de resistencia sobre 800 metros.

3.  Salto de longitud con los pies juntos.

4.  Lanzamiento de balón medicinal.

Estos ejercicios se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el anexo II. Previo acuerdo del tribunal, se podrá realizar el pertinente control antidopaje a cualquiera de los aspirantes. Con anterioridad a la realización de los ejercicios físicos, los aspirantes deberán presentar al tribunal el certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio al que se refiere el apartado f) de la base 2, “requisitos de los aspirantes”.

Con carácter excepcional, podrán ser declarados exentos de la realización de todas o alguna de las pruebas físicas, a aquellos aspirantes, funcionarios del Cuerpo de Policía Local, que hayan resultado disminuidos, por accidente profesional acaecido con motivo del ejercicio de la función policial, en sus condiciones físicas. La acreditación de tal circunstancia se realizará mediante certificado médico expedido por la mutua del Ayuntamiento.

Para las plazas de cabo:

8.2.4. Prueba de conocimientos, que incluirá dos exámenes que se realizarán sucesivamente.

El primero consistirá en la contestación por escrito de un test de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas cada una de ellas, de las cuales solo una será correcta, y que versarán sobre los temas reflejados en el anexo IV. El tiempo de duración del ejercicio no podrá exceder de una hora y treinta minutos. Cada pregunta contestada correctamente tendrá un valor de 0,10 puntos y cada pregunta contestada incorrectamente restará a la puntuación obtenida un valor de 0,05 puntos. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos.

El segundo consistirá en contestar por escrito un supuesto práctico, relacionado con las funciones a desarrollar por los cabos de la Policía Local, en un plazo no superior a una hora. Para el supuesto práctico, se podrá utilizar un ordenador personal y se valorarán aspectos como idoneidad técnica y realista de la solución propuesta, completitud de la respuesta y redacción clara.

Para la plaza de sargento:

8.2.5. Prueba de conocimientos, que consistirá en la contestación por escrito de un test de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas cada una de ellas de las cuales solo una será correcta, que versarán sobre los temas reflejados en el anexo IV. El tiempo de duración del ejercicio no podrá exceder de una hora y treinta minutos. Cada pregunta contestada correctamente tendrá un valor de 0,10 puntos y cada pregunta contestada incorrectamente restará a la puntuación obtenida un valor de 0,05 puntos. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos.

8.2.6. Presentación de la memoria profesional: los aspirantes presentarán un proyecto profesional relacionado con el puesto de trabajo a desempeñar.

Dicha memoria será presentada por escrito, con una extensión máxima de 25 páginas incluida la portada, mecanografiadas a ordenador con interlineado sencillo y tipo de letra “Arial”, 11, o equivalente. Se entregará en papel por quintuplicado al secretario del tribunal, al siguiente día hábil del anuncio de la convocatoria de esta fase y el secretario le entregará un recibí del mismo.

9.  Calificación de la fase de concurso-oposición

9.1.  Concurso.—La calificación definitiva del concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenida por aplicación del baremo de méritos establecido en el correspondiente anexo I de las presentes bases.

9.2.  Oposición.—Las diferentes pruebas de la oposición serán calificadas de la siguiente forma:

9.2.1. Reconocimiento médico: se calificará de “apto” o “no apto”.

9.2.2. Pruebas psicotécnicas: la calificación será de “apto” o “no apto”.

9.2.3. Pruebas físicas: se calificarán de 0 a 10 puntos. Cada una de ellas será eliminatoria, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para pasar a la siguiente. Se obtiene la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas. Cada una de las pruebas físicas en las que los aspirantes fueran declarados exentos de realizarlas, se puntuarán con 5 puntos.

Para las plazas de cabo:

9.2.4. Prueba de conocimientos: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de los dos ejercicios. La nota final será la media aritmética de las dos notas, siempre que ambas sean superiores o iguales a 5. En el caso práctico, la puntuación final de cada aspirante en esta prueba será igual al cociente resultante de dividir el total de la suma de las calificaciones emitidas por cada miembro del tribunal entre el número de miembros asistentes de este.

Para las plazas de sargento:

9.2.5. Prueba de conocimientos: que consistirá en la contestación por escrito de un test de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas cada una de ellas, que versarán sobre los temas reflejados en el anexo IV. El tiempo de duración del ejercicio no podrá exceder de una hora y treinta minutos. Cada pregunta contestada correctamente tendrá un valor de 0,10 puntos y cada pregunta contestada incorrectamente restará a la puntuación obtenida un valor de 0,05 puntos. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos.

9.2.6. Memoria profesional: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. Se valorará especialmente el contenido y la originalidad, también la presentación escrita de la memoria.

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y de reconocimiento médico, se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá. La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

9.3.  Calificación final del concurso-oposición.

Para las plazas de cabo:

9.3.1. La calificación final de cada aspirante en la fase de concurso-oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en cada una de las pruebas puntuables de la fase de oposición.

Para la plaza de sargento:

9.3.2. La calificación final de cada aspirante en la fase de concurso-oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en cada una de las pruebas puntuables de la fase de oposición.

9.3.3. El orden de colocación de los aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación, no pudiendo el tribunal proponer, como “cabo de la Policía Local en prácticas” o como “sargento de la Policía Local en prácticas” (según convocatoria), un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

9.3.4. En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso-oposición, se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia:

a) Mayor puntuación obtenida en la de conocimientos.

b) Mayor puntuación obtenida en las pruebas físicas.

c) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos.

d) En caso de persistir el empate se haría un sorteo.

10.  Nombramiento de cabo o sargento “en prácticas”

10.1.  Publicada la relación de aprobados en la fase de concurso-oposición, se procederá al nombramiento de los “cabo en prácticas” o “sargento en prácticas” (según convocatoria).

10.2.  Los nombrados percibirán, durante el período del curso selectivo de formación, las retribuciones equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al subgrupo C2 de funcionarios de la Ley 30/1984 (para cabo) o correspondientes al subgrupo C1 de funcionarios de la Ley 30/1984 (para sargento). Al ser nombrado funcionario de la Administración Pública convocante podrá optar por seguir percibiendo el mismo sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás emolumentos que correspondan a su plaza de origen durante el mencionado período.

10.3.  Al aspirante que resulte nombrado cabo “en prácticas” o sargento “en prácticas” (según convocatoria) se le comunicará la fecha en que deberá presentarse en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid para dar comienzo al curso selectivo de formación, momento desde el que empezará a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se le considerará decaído en su derecho.

11.  Curso selectivo de formación

11.1.  Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar el curso selectivo de formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a tres meses. Durante la realización del curso selectivo, los funcionarios “en prácticas” estarán sometidos al Reglamento de Régimen Interior de la Academia Regional de Estudios de Seguridad, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de septiembre. De no superar el curso selectivo de formación, el aspirante no podrá tener acceso al nombramiento definitivo como cabo de la Policía Local o sargento de la Policía Local (según convocatoria).

12.  Calificación del curso selectivo de formación

12.1.  El curso selectivo de formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, resultando de aplicación las prescripciones que al respecto se encuentran contenidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de septiembre.

12.2.  Quien no supere en su totalidad el curso perderá los derechos adquiridos por la superación del concurso-oposición, y quedará excluido definitivamente del proceso selectivo.

13.  Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición, y la correspondiente al curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)

Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

14.  Propuesta final y nombramiento como funcionario
de carrera

14.1.  Realizada la calificación definitiva, el tribunal elevará a la Alcaldía-Presidencia la propuesta de nombramiento como cabo de la Policía Local en propiedad o como sargento de la Policía Local en propiedad, de aquel que hubiera superado todo el proceso. Una vez aprobada la propuesta por la Alcaldía-Presidencia, el aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de veinte días naturales, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento.

Aquel aspirante que no tome posesión en el plazo señalado sin causa justificada, y salvo casos de fuerza mayor, decaerá en sus derechos. Dicho nombramiento deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Con carácter previo al nombramiento, los aspirantes propuestos deberán presentar en el Registro Municipal la documentación exigida en la base 2.

14.2.  Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos demostrativos, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

14.3.  Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

15.  Régimen de impugnación

Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS APLICABLES
A LA FASE DE CONCURSO

Plazas de cabo

1.  Antigüedad en la Policía Local. No se contabilizarán en este apartado los dos años que se requieren para acceder a la convocatoria.

Hasta un máximo de 4 puntos:

— Por cada año de empleo en la categoría de policía en el Cuerpo de Policía Local de Meco o fracción superior a seis meses: 0,20 puntos.

— Por cada año de empleo en la categoría de policía en cualquier otro Cuerpo de Policía Local de la Comunidad de Madrid: 0,15 puntos.

2.  Formación, hasta un máximo de 4 puntos, cursos: solamente serán valoradas aquellas certificaciones de cursos, seminarios o jornadas de formación en las que conste fecha de realización y número de horas de formación. Los cursos se puntuarán a 0,01 puntos por hora lectiva acreditada:

— Cursos de actualización o especialización profesional. Se valorarán los cursos impartidos por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, la Federación Madrileña de Municipios y Provincias, así como los impartidos por otras instituciones u organismos públicos, siempre que estén reconocidos y relacionados con las funciones policiales a desempeñar.

— Cuando la participación sea como docente se valorará en un 50 por 100 más. Los cursos de formación realizados en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid o antiguo Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid (ISES-CAM) o en la antigua Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid (ARES), se valorarán con un 20 por 100 más de lo especificado para cada supuesto.

— Asistencia a encuentros, jornadas, seminarios o congresos. Se valorarán las acciones formativas impartidas por la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid, los impartidos por la Federación Madrileña de Municipios y Provincias, así como los impartidos por otras instituciones u organismos públicos, siempre que estén relacionados con las funciones policiales a desempeñar. Las jornadas se puntuarán a 0,01 puntos por hora lectiva acreditada. La puntuación máxima en este apartado no podrá superar 1 punto.

3.  Titulación superior a la exigida, solo se valorará un título y de los presentados, el que sea de superior grado académico:

— Estar en posesión del título de Bachillerato Unificado Polivalente o equivalente: 0,25 puntos.

— Por cada título de diplomado universitario o equivalente, se valorará: 0,5 puntos.

— Por cada título de doctor, licenciado universitario o equivalente, se valorará: 1 punto.

En el caso de la licenciatura, cuando esta se compute no se podrá contabilizar como méritos la diplomatura necesaria para la obtención de la misma.

4.  Felicitaciones y medallas de cualquier Administración relacionadas con temas policiales, de seguridad y gestión de la Administración Pública, máximo 1 punto:

— Por cada medalla otorgada por cualquier Administración, tanto Estatal, Autonómica o Local relacionada con seguridad, policía o gestión de la Administración Pública: 0,50 puntos.

— Felicitaciones del Pleno del Ayuntamiento: 0,30 puntos.

— Felicitaciones del alcalde del Ayuntamiento: 0,20 puntos.

— Felicitaciones del concejal-delegado: 0,10 puntos.

Plazas de sargento

1.  Antigüedad, hasta un máximo de 4 puntos:

— Por cada año de empleo en la categoría de policía en el Cuerpo de Policía Local de Meco: 0,30 puntos.

— Por cada año de empleo en la categoría de policía en cualquier otro Cuerpo de Policía Local de la Comunidad de Madrid: 0,20 puntos.

— Por cada año de empleo en la categoría de cabo en el Cuerpo de Policía Local de Meco: 0,50 puntos.

2.  Formación, hasta un máximo de 4 puntos, cursos: los cursos se puntuarán a 0,01 puntos por hora lectiva acreditada.

2.1. Cursos de actualización o especialización profesional.—Se valorarán los cursos impartidos por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, los impartidos en el Plan de Formación Continua del Ayuntamiento de Meco, así como los impartidos por otras instituciones u organismos públicos, siempre que estén relacionados con las funciones policiales a desempeñar.

2.2. Cuando la participación sea como docente se valorará en un 50 por 100 más.—Los cursos de formación realizados en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid o antiguo Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid (ISES-CAM) o en la antigua Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid (ARES), se valorarán con un 20 por 100 más de lo especificado para cada supuesto.

2.3. Asistencia a encuentros, jornadas, seminarios o congresos.— Se valorarán las acciones formativas impartidas por la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid, los impartidos por el Plan de Formación Continua del Ayuntamiento de Meco, así como los impartidos por otras instituciones u organismos públicos, siempre que estén relacionados con las funciones policiales a desempeñar.

Las jornadas se puntuarán a 0,01 puntos por hora lectiva acreditada.

La puntuación máxima en este apartado no podrá superar 1 punto.

3.  Titulación superior a la exigida, solo se valorará un título y de los presentados, el que sea de superior grado académico:

— Por cada título de diplomado universitario o equivalente, se valorará: 0,5 puntos.

— Por cada título de doctor, licenciado universitario o equivalente, se valorará: 1 punto.

En el caso de la licenciatura, cuando esta se compute no se podrá contabilizar como méritos la diplomatura necesaria para la obtención de la misma.

4.  Felicitaciones y medallas de cualquier Administración relacionadas con temas policiales, de seguridad y gestión de la Administración Pública, máximo 1 punto:

— Por cada medalla otorgada por cualquier Administración, tanto Estatal, Autonómica o Local relacionada con seguridad, policía o gestión de la Administración Pública: 0,50 puntos.

— Felicitaciones del Pleno del Ayuntamiento de Meco: 0,30 puntos.

— Felicitaciones del alcalde del Ayuntamiento de Meco: 0,20 puntos.

— Felicitaciones del concejal-delegado: 0,10 puntos.

ANEXO II

PRUEBAS FÍSICAS

Estas pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada una será eliminatoria para pasar a realizar la siguiente.

1.  Carrera de velocidad sobre 60 metros

1.1.  Disposición.—El aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

1.2.  Ejecución.—La propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo).

1.3.  Medición.—Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

1.4.  Intentos.—Se efectuará un solo intento.

1.5.  Invalidaciones:

— Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando obstaculice o moleste de cualquier forma a otro corredor, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.

— Cuando no se mantenga desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando se deba a causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.

1.6.  Marcas mínimas y calificación.—Las establecidas en el cuadro que se refleja al final del anexo. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma.

2.  Salto de longitud con los pies juntos

2.1.  Disposición.—El aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea de 1 metro de largo por 0,05 metros de ancho, marcada en el suelo, paralela al foso de salto y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

2.2.  Ejecución.—Cuando se halle dispuesto, el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia delante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.

2.3.  Medición.—Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida, sobre la arena del foso.

2.4.  Intentos.—Se podrán realizar tres intentos como máximo, puntuándose el mejor.

2.5.  Invalidaciones:

a) Es nulo el salto en el que, una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.

b) Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.

c) Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.

2.6.  Marcas mínimas y calificación.—Las establecidas en el cuadro que se refleja al final del anexo. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma.

3.  Carrera de resistencia sobre 800 metros

3.1.  Disposición.—El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

3.2.  Ejecución.—La propia de este tipo de carrera, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo), corriéndose desde la salida por calle libre.

3.3.  Medición.—Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupándose por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

3.4.  Intentos.—Se efectuará un solo intento.

3.5.  Invalidaciones:

— Cuando se realicen por un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando se obstaculice, se impida el avance o se empuje intencionadamente a otro corredor.

— Cuando se abandone voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar la prueba.

3.6.  Marcas y puntuaciones.—Las establecidas en el cuadro que se refleja al final del anexo. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma.

4.  Lanzamiento de balón medicinal

4.1.  Disposición.—El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha y paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.

4.2.  Ejecución.—Cuando el aspirante esté dispuesto tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándolo desde atrás y por encima de la cabeza enviándolo lo más lejos posible.

4.3.  Medición.—Se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.

4.4.  Intentos.—Podrán realizarse tres intentos, como máximo, puntuando el mejor de los tres.

4.5.  Invalidaciones.—Constituirán lanzamientos nulos:

a) Cuando el aspirante pise la línea.

b) Cuando el aspirante no tenga las puntas de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.

c) Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo.

d) Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.

e) Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

4.6.  Marcas.—Mínimas y calificación: las establecidas en el cuadro que se refleja al final del anexo. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma.

5.  Natación sobre 25 metros

5.1.  Disposición.—El aspirante podrá colocarse para la salida sobre la plataforma de salida en el borde de la piscina o en interior de la pileta, tomando, en este caso, contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida.

5.2.  Ejecución.—Se realizará utilizando cualquier estilo para su progresión.

5.3.  Medición.—Será manual, duplicándose los cronos por calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio entre las dos mediciones.

5.4.  Intentos.—Se efectuará un solo intento, admitiéndose una salida nula.

5.5.  Invalidaciones.—No es válida la realización:

a) Cuando en algún momento del recorrido el aspirante se apoye para descansar en algún lugar de la pileta, corcheras o bordes.

b) Cuando en algún momento del recorrido el aspirante toque y descanse con los pies en el suelo.

c) Cuando se detenga durante el trayecto para descansar, aunque sea sin apoyarse.

d) El realizar la prueba en inmersión, exceptuando la salida.

5.6.  Marcas mínimas y calificación.—Las establecidas en el cuadro que se refleja al final del anexo. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma.

SISTEMA DE CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS FÍSICOS PARA LAS PLAZAS DE CABO Y SARGENTO

1.  Carrera de velocidad sobre 60 metros

Hombres

Mujeres

2.  Salto de longitud con los pies juntos

Hombres

Mujeres

3.  Carrera de resistencia sobre 800 metros

Hombres

Mujeres

4.  Lanzamiento de balón medicinal

Balón medicinal (hombres, 5 kilogramos; mujeres, 3 kilogramos)

5.  Natación sobre 25 metros

Hombres

Mujeres

ANEXO III

CUADRO DE EXCLUSIONES

1.  Relación peso-talla

1.1.  El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T - 100) + 20.

1.2.  El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T - 100) - 20.

Siendo P = peso expresado en kilogramos y T = talla expresada en centímetros.

2.  Exclusiones circunstanciales

Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones propias de la plaza convocada. En tales casos, el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con el asesoramiento necesario, podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado del aspirante, al final del cual la asesoría facultativa certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

3.  Exclusiones definitivas de carácter específico

3.1.  Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a dos tercios en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker.

3.1.2.  Hemianopsias.

3.1.3.  Discromatopsias.

3.1.4.  Desprendimiento de retina.

3.1.5.  Estrabismo.

3.2.  Oído y audición.—Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

3.3.  Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa.—Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

4.  Exclusiones definitivas de carácter general

Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

5.  Comprobación de exclusiones

La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro designado por el Ayuntamiento y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

ANEXO IV

TEMARIO

Prueba de conocimientos para las plazas de cabo

1.  Características generales del modelo policial español en la Constitución y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2.  Características y funciones de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Policías Autonómicas. Las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas. Características y funciones de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

3.  La cooperación recíproca entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Especial referencia a las Juntas Locales de Seguridad.

4.  Competencias de las Comunidades Autónomas en materia de coordinación de las Policías Locales. La legislación de la Comunidad de Madrid en materia de coordinación de las Policías Locales.

5.  El acceso a los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid. Regulación legal. Promoción interna y movilidad. La formación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Regulación legal.

6.  Estatuto personal de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Jubilación y segunda actividad. Otros derechos y deberes. El régimen disciplinario de aplicación a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

7.  Competencias municipales en Seguridad Ciudadana: Ley de Bases del Régimen Local y Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. Las funciones de la Policía Local en materia de seguridad ciudadana. La Policía Judicial: regulación constitucional y legal. Las Policías Locales como Policía Judicial.

8.  Ordenación y regulación del tráfico. La Normativa de Seguridad Vial. Normas generales de circulación. Inmovilización y retirada de vehículos en la vía pública.

9.  Regulación legal de los accidentes de tráfico. Regulación de la alcoholemia y la conducción bajo la influencia de otras drogas en la normativa de tráfico.

10.  Funciones de la Policía Local relacionadas con el tráfico. Especial referencia a la Educación Vial y al programa de la Policía Local de Meco. Las multas municipales. El procedimiento sancionador general y en materia de tráfico.

11.  La función administrativa de la Policía en general. La Policía Local como Policía Administrativa. Especial referencia a la normativa autonómica en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, comercio minorista, consumidores y usuarios, e inspección y control de la normativa urbanística.

12.  Las ordenanzas y reglamentos del Ayuntamiento de Meco. Procedimiento de elaboración y aprobación. Referencia a las ordenanzas fiscales.

13.  La Protección Civil: conceptos generales, regulación vigente y organización. Los Ayuntamientos y la Protección Civil. La Policía Local y la Protección Civil.

14.  Las nuevas tendencias en el enfoque del trabajo policial: la policía de proximidad o comunitaria.

15.  Deontología profesional policial: la legislación española y los códigos internacionales suscritos por el Estado español sobre conductas éticas para la profesión policial.

16.  El fenómeno de la marginación: causas, efectos y problemática social. Inmigrantes y minorías étnicas.

17.  El problema de la droga en la sociedad actual. Su incidencia en la seguridad ciudadana. Instrumentos de apoyo al drogodependiente. El papel de la Policía Local en la prevención de las drogodependencias.

18.  La delincuencia juvenil: características, causas y efectos. Las tribus urbanas.

19.  Tratamiento policial de los delitos contra la mujer. Instrumentos municipales de apoyo a las mujeres víctimas de delitos específicos.

20.  La importancia de los conceptos de jerarquía y subordinación en la Policía Local. Breves nociones sobre la teoría de la organización. La gestión de recursos humanos: tendencias actuales.

Prueba de conocimientos para las plazas de sargento

1.  Características generales del modelo policial español en la Constitución y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2.  Características y funciones de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Policías Autonómicas. Las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas.

3.  Características y funciones de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. La legislación de la Comunidad de Madrid en materia de coordinación de las Policías Locales.

4.  La cooperación recíproca entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El Consejo de Política de Seguridad y las Juntas de Seguridad de las Comunidades Autónomas. Especial referencia a las Juntas Locales de Seguridad.

5.  Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

6.  Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. El acceso a los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid. Promoción interna y movilidad. La formación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

7.  Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Uniformidad y equipo. Estatuto personal de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Jubilación y segunda actividad. Otros derechos y deberes.

8.  El régimen disciplinario de aplicación a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

9.  La Policía Judicial: regulación constitucional y legal. Las Policías Locales como Policía Judicial.

10.  Competencias municipales en Seguridad Ciudadana: Ley de Bases del Régimen Local y Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. Las funciones de la Policía Local en materia de seguridad ciudadana.

11.  Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales en el sistema judicial español. Jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales Penales.

12.  Consideraciones generales sobre el derecho penal. Principios y normas fundamentales. El delito y la falta.

13.  Las circunstancias eximentes de la responsabilidad penal. Circunstancias modificativas: atenuantes y agravantes.

14.  Delitos cometidos por y contra los funcionarios públicos.

15.  Los delitos contra la Seguridad Vial.

16.  Normas generales de circulación: inmovilización y retirada de vehículos en la vía pública. Procedimiento con los vehículos abandonados.

17.  Regulación legal de los accidentes de tráfico. Concepto y clasificación. Actuación respecto de los ocupantes, tráfico, público y heridos.

18.  Regulación de la alcoholemia y la conducción bajo la influencia de otras drogas en la normativa de tráfico.

19.  Funciones de la Policía Local relacionadas con el tráfico. Especial referencia a la Educación Vial y al programa de la Policía Local de Meco.

20.  La función administrativa de la Policía en general. La Policía Local como Policía Administrativa. Especial referencia a la normativa autonómica en materia de espectáculos y actividades recreativas.

21.  Las multas municipales. El procedimiento sancionador en materia de tráfico.

22.  La Protección Civil: conceptos generales, regulación vigente y organización. Los Ayuntamientos y la Protección Civil. La Policía Local y la Protección Civil.

23.  Técnica de tráfico: conceptos básicos más usuales de velocidad, intensidad, densidad, capacidad. Factores que afectan a la capacidad. Niveles de servicio.

24.  La importancia de los conceptos de jerarquía y subordinación en la Policía Local. Funciones y cometidos de los mandos de la Policía Local.

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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