Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090326-0006
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D) Anuncios Consejería de Economía y Hacienda
ANTECEDENTES DE HECHO Primero Mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 16 de abril de 1999, se habilitó al Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid como laboratorio oficialmente autorizado de verificación primitiva, y para realizar, entre otras, las funciones de verificación después de reparación y de verificación periódica en ciertos campos de la metrología legal, entre los que se incluían las pesas e instrumentos de pesaje (excluidas células de carga). Segundo Mediante dicha Resolución, el Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid quedaba obligado a comunicar anualmente a esta Dirección General las tarifas a aplicar para cada una de las funciones en materia de metrología legal para las que ha sido habilitado. Tercero En cumplimiento de dicha disposición, el citado Centro ha venido comunicando a esta Dirección General las tarifas que se proponía aplicar, las cuales fueron hechas públicas a través de las correspondientes resoluciones. Cuarto A principios de este año se ha puesto en conocimiento de esta Dirección General una revisión de las citadas tarifas, por lo que se considera necesario realizar una nueva publicación de las mismas. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Dirección General RESUELVE Hacer públicas las tarifas comunicadas a este Organismo por el Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, que serán aplicadas por este para la retribución de los servicios derivados de la verificación después de reparación y verificación periódica de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático. Las tarifas aplicables, que deberán abonar los titulares de los instrumentos, serán las siguientes en función del alcance máximo del instrumento: — Igual a 15 kilogramos: 51,06 euros, cuando la actividad desarrollada sea la de comercio al por menor de productos alimenticios. — Menor a 60 kilogramos: 80 euros. — Mayor o igual a 60 kilogramos y menor o igual a 600 kilogramos: 114,37 euros. — Mayor a 600 kilogramos y menor o igual a 3.000 kilogramos: 150,24 euros. — Mayor a 3.000 kilogramos y menor o igual a 6.000 kilogramos: 179,07 euros. — Mayor a 6.000 kilogramos y menor a 10.000 kilogramos: 290,66 euros. — Mayor o igual a 10.000 kilogramos: 445,25 euros. Nota 1.—En el caso de que la verificación no pueda realizarse por razones ajenas al Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, o en el caso de que se suspenda el ensayo porque las verificaciones den un resultado negativo, se cobrará el desplazamiento y un 30 por 100 del valor de la tarifa correspondiente. Nota 2.—Estarán exentas del abono de esta tarifa la verificación periódica de instrumentos de pesaje de alcance máximo igual a 15 kilogramos, cuyos titulares cumplan el requisito de que la actividad desarrollada sea la de comercio al por menor de productos alimenticios y que, además, el titular disponga de un total de tres o menos cajas registradoras de salida en el conjunto de todos sus establecimientos. Nota 3.—El impuesto sobre el valor añadido (16 por 100) no está incluido en ninguno de los anteriores conceptos. Madrid, a 13 de febrero de 2009.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno. (02/2.933/09) |