Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-03-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090325-0063

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 4 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.200 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis López González, contra don Félix Puig Castilla, don Luis Aguilar Giménez, “Aguilar Castilla 2004, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 6 de noviembre de 2008.

Parte dispositiva:

Se decreta el embargo preventivo de los bienes de la empresa “Aguilar Castilla 2004, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de 5.380,90 euros de principal y 538,09 euros que se calculan para intereses y costas de forma provisional, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Locator, Sociedad Limitada”, “Cohema, Sociedad Limitada”, “Edhinor, Sociedad Anónima”, “Ingeniería Mecánico Energética, Sociedad Limitada”, “Crespo y Blasco, Sociedad Anónima”, “Klimacal, Sociedad Anónima”, “Alcuba Mantenimientos y Construcciones, Sociedad Anónima”, “Ferrovial Conservación, Sociedad Anónima”, “El Fontejón Construcciones, Sociedad Limitada”, “Promociones Madridejos Proconsa, Sociedad Limitada”, y Círculo de Bellas Artes, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales con ellas mantenidas, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a)  Que el pago que, en su caso, hiciesen a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a los acreedores.

b)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Asimismo, se acuerda librar mandamiento al Registro de la Propiedad número 2 de Leganés para la anotación preventiva de embargo sobre la finca número 40.772, Sección Segunda, propiedad de la empresa demandada.

Para el supuesto de que resulte infructuoso el embargo de los bienes señalados por la parte actora, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de los deudores de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a los ejecutados por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido, o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a los ejecutados, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2502, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Se acuerda notificar esta resolución al solicitante y posponer la de los ejecutados hasta la efectividad de la traba de los bienes objeto de embargo (artículo 54.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Isabel Saiz Areses.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Luis Aguilar Giménez y a la empresa “Aguilar Castilla 2004, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.588/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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