Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090324-0191
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALBACETE EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Isabel Sánchez Gil, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Albacete. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 92 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Márquez Burgos, contra don Bernardo Romero Alfaro, “Eléctricas y Telecomunicaciones Romero, Sociedad Limitada”, “Desarrollos Empresariales Peñalver, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Propuesta de providencia de la secretaria judicial, doña María Isabel Sánchez Gil.—En Albacete, a 12 de febrero de 2009. El anterior escrito presentado por el letrado don Francisco García Jiménez, únase a los autos de su razón, con entrega de copia a la parte contraria, y a la vista de su contenido, se tiene por subsanada la demanda en el mismo sentido que fue requerido por providencia de fecha 3 de febrero de 2009 y, en consecuencia, se admite a trámite. Se cite a las partes a los actos de juicio y, en su caso, al previo de conciliación, que tendrán lugar en única convocatoria en la Sala de audiencias de este Juzgado de lo social, sito en Albacete, calle Tinte, número 3, tercera planta, el día 26 de marzo de 2009, a las once y treinta horas de su mañana. Dese traslado de copia la de demanda y demás documentos a los demandados. Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admite por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada. Se advierte que si el demandante, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda, y que la incomparecencia injustificada de los demandados no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía. En cuanto a los otrosíes: Se tienen hechas en forma las manifestaciones contenidas en el primero. A lo solicitado en el segundo: como se pide, requiriéndose por la presente a la empresa demandada para que aporte al acto de juicio, cuanto interesa la parte actora como prueba documental. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a su señoría para su conformidad.—Conforme: el magistrado-juez de lo social (firmado).—La secretaria judicial (firmado). Propuesta de providencia de la secretaria judicial, doña María Isabel Sánchez Gil.—En Albacete, a 12 de marzo de 2009. El anterior escrito presentado por el letrado don Francisco García Jiménez, en nombre y representación del demandante, únase a los autos de su razón, teniéndose por hechas las manifestaciones en el contenidas. Visto el estado de las actuaciones, y resultando que una de las partes demandadas se encuentra en ignorado paradero, cítese a la misma por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado. Adviértase que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán en estrados (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral). Adviértase que contra la presente resolución podrá interponerse recurso de reposición, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación. Lo que propongo a su señoría para su conformidad.—Conforme: el magistrado-juez de lo social (firmado).—La secretaria judicial (firmado). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Desarrollos Empresariales Peñalver, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Albacete, a 12 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/7.942/09) |