Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-03-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090324-0098

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 81
DE MADRID

EDICTO

En los autos de juicio de desahucio número 1.044 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda promovida por don Alfonso Romero González de Peredo, contra don Donizete Teixeira Monteiro, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio solicitado y a la resolución del contrato de arrendamiento que une a las partes, y, en consecuencia, condeno al demandado a estar y pasar por dicha resolución y a que desaloje, deje libre y a disposición del actor la mencionada vivienda sita en la calle Los Mineros, número 20, piso cuarto o ático izquierda, de Madrid, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en plazo legal, condenando, asimismo, al demandado al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, con la indicación de que la misma no es firme y que contra la cual cabe recurso de apelación a preparar en el plazo de cinco días desde la notificación, ante este Juzgado, debiendo, en su caso, el arrendatario acreditar al prepararlo tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar por adelantado.

Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Donizete Teixeira Monteiro se expide la presente en Madrid, a 2 de febrero de 2009.—El secretario (firmado).

(02/1.876/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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