Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-03-2009

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090324-0065

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Familia y Asuntos Sociales

984 ORDEN 11/2009, de 12 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para 2009 de subvenciones a instituciones sin fines de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios y desarrollo de programas, para la atención social especializada al sector de “personas con enfermedad mental crónica”.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, contempla un sistema de servicios sociales cuyas prestaciones han de estar orientadas a la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que conducen a la marginación y señala, entre sus principios inspiradores, los de integración, solidaridad e igualdad.

La problemática psiquiátrica y psicosocial de las personas con enfermedad mental crónica en general y de los pacientes con esquizofrenia en especial, así como las barreras y desventajas sociales que sufren, hacen de esta población un grupo especialmente indefenso y vulnerable ante situaciones de desprotección y obstáculos para el pleno acceso y ejercicio de sus derechos como el resto de los ciudadanos. Por ello es preciso asegurar y promover la defensa y protección de sus derechos tanto en dispositivos de atención y tratamiento como en la vida cotidiana. Gran parte de sus necesidades se expresan en dimensiones psicosociales y sociales.

La Ley 11/2003, de Servicios Sociales, establece que las Administraciones responsables del sistema público de Servicios Sociales fomentarán preferentemente la creación y el desarrollo de las entidades sin fin de lucro, siendo la Consejería competente en materia de Servicios Sociales la que podrá conceder subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que presten servicios sociales y cumplan los requisitos establecidos en la normativa.

Por otra parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla el sistema de subvenciones como un instrumento decisivo en la política social y económica, estableciendo en su artículo 4 que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que deben tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.

La Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2004 ha modificado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, añadiendo, junto con la modificación del artículo 4.2, un nuevo artículo, el 4 bis, que introduce la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En función de esta obligación, la Consejera ha aprobado el plan estratégico correspondiente a esta línea de subvención, en el que se especifican sus objetivos previstos, costes y plazos.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, reconoce en su título preliminar, la importancia de las subvenciones como medida de apoyo financiero a demandas sociales y económicas de las personas y de las entidades públicas y privadas, siendo el objeto de la misma la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, entendiéndose como tal, a los efectos de la citada Ley, la Administración de las Comunidades Autónomas, y establece en su disposición final primera los preceptos que constituyen legislación básica.

El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es de aplicación en cuanto a normativa básica del Estado.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, regula los niveles de protección del sistema de dependencia y establece los recursos de la correspondiente cartera de servicios.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, con el fin de impulsar, promover y apoyar las actuaciones de las entidades sociales sin ánimo de lucro para la atención social especializada al sector de personas con enfermedad mental grave y crónica, al amparo del artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.1 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, según desarrollo efectuado por el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica,

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto y ámbito

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios y desarrollo de programas, para la atención social especializada de personas con enfermedad mental grave y crónica, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid, excluyéndose las actuaciones en el área de atención al alzhéimer.

Las bases reguladoras contenidas en esta Orden serán de aplicación en esta y en las sucesivas convocatorias anuales de subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios y desarrollo de programas, para la atención social especializada de personas con enfermedad mental grave y crónica.

Se entenderá por centro la unidad orgánica y funcional, dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable, desde la que se instrumentan prestaciones propias de las áreas de acción social y servicios sociales.

Se entenderá por servicio los medios o acciones organizados técnica y funcionalmente para prestar atención social o desarrollar actuaciones de servicios sociales especializados, que sean proporcionados a sus beneficiarios sin ser prestados necesariamente a través de un centro.

Se entenderá por programa las actividades que con carácter propio y diferenciado de las actividades habituales de la entidad, contengan unos objetivos concretos, un desarrollo preciso determinado en el tiempo, unos sistemas de evaluación de dichos objetivos y un coste independiente de aquellas.

Artículo 2

Gastos subvencionables

1.  Podrán subvencionarse los gastos de personal y los gastos corrientes que, en el año correspondiente a cada convocatoria, originen las entidades a las que se les conceda la subvención, para el mantenimiento de centros y servicios y desarrollo de programas de atención a personas con enfermedad mental grave y crónica, con las siguientes finalidades:

— Mantenimiento de centros de atención a personas con enfermedad mental grave y crónica.

— Fomentar el funcionamiento y los servicios prestados por las federaciones y asociaciones del sector de atención a personas con enfermedad mental grave y crónica.

— Promover el desarrollo de los programas de atención a personas con enfermedad mental grave y crónica que en cada convocatoria anual se establezcan como prioritarios por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

2.  Se admitirán como gastos subvencionables los gastos de asesoría jurídica o financiera y los de administración siempre que, a criterio del órgano instructor, estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada ejecución de la misma.

3.  El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no se contemplará como gasto subvencionable.

4.  En el supuesto contemplado en el artículo 5.1.1.h), en relación con el artículo 12, solicitud de subvención para plazas no concertadas en centros con concierto con la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, solo serán subvencionables los costes del personal específicamente contratado para la atención de dichas plazas.

Artículo 3

Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se impu­tarán a la partida 48090 del programa 901 del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, correspondiente al año objeto de subvención, cuya cuantía se establecerá en convocatoria anual.

Artículo 4

Requisitos de las entidades solicitantes

Las entidades sin fin de lucro que soliciten subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

1.  Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid.

2.  Contar el centro o servicio, para el que se solicite la subvención, con la pertinente autorización administrativa de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. Cuando la solicitud de subvención tenga por objeto el desarrollo de un programa, la entidad solicitante deberá contar con un servicio autorizado cuyo programa de intervención describa acciones específicas para el sector social de enfermos mentales crónicos que, según la normativa vigente en la materia, enmarque las actuaciones del citado programa.

3.  No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, lo que se acreditará de oficio, a petición de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

4.  Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se acreditará mediante la presentación de los correspondientes certificados expedidos por:

— La Agencia Estatal Tributaria.

— La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

5.  Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del centro, servicio o programa, para el que se solicita la subvención, requisito que se acreditará mediante la presentación de la memoria que preceptivamente debe acompañar a la solicitud, según se señala en el artículo 5 de esta Orden.

6.  No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante la presentación de declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad.

Los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 se acreditarán de oficio por la Subdirección correspondiente de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. No obstante, las entidades solicitantes podrán presentar fotocopias cotejadas de los documentos acreditativos de tales requisitos que obren en su poder.

Artículo 5

Documentación y plazo de presentación

Documentación:

1.  Las entidades privadas sin ánimo de lucro a que se refiere esta Orden deberán aportar, en original y copia, la documentación que seguidamente se relaciona, ajustándose a los modelos normalizados que figurarán como anexos a la correspondiente convocatoria anual:

1.1. Entidades que soliciten subvención para el mantenimiento de centros o servicios autorizados:

a) Instancia suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad. Se presentará una única solicitud por entidad, aun cuando sean varios los centros o servicios para los que se solicita subvención.

b) Acreditación del representante legal de la entidad.

c) Memoria general de la entidad.

d) Memoria de mantenimiento del centro o servicio para el que se solicita subvención. La entidad presentará una memoria de mantenimiento por cada centro o servicio para el que se solicita subvención.

e) Datos bancarios de la entidad.

f) Certificaciones de los organismos correspondientes de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

g) Declaración responsable acreditativa de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Las entidades titulares de centros con concierto con la Consejería de Familia y Asuntos Sociales mediante contrato de gestión de servicio público, para los que soliciten subvención para plazas no concertadas, presentarán original y copia de los contratos de trabajo del personal a que se refiere el artículo 12 de esta Orden.

1.2. Entidades que soliciten subvención para el desarrollo de programas.

a) Aquellas entidades que hayan solicitado también subvención para mantenimiento añadirán la memoria del programa a los Anexos reseñados en el epígrafe anterior.

b) Las entidades que no pidan subvención para mantenimiento de centros o servicios presentarán los anexos de los apartados a), b), c), e), f) y g) y la memoria del programa.

Salvo que haya variado su situación o se haya modificado sustancialmente algún aspecto de su organización, objetivos, campo de actuación, o cualquier otro similar, las entidades que solicitaron subvención en el ejercicio anterior, estarán exentas de presentar la memoria general de la entidad.

2.  Las solicitudes, documentación y cuanta información se precise para formular la solicitud serán facilitadas por la Subdirección General de Asistencia Técnica y Coordinación del Plan para Personas con Discapacidad de la Dirección General de Servicios Sociales, ubicada en la planta primera de la calle Alcalá, número 63, 28014 Madrid, o bien a través de la página web de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org “servicios y trámites”

3.  Las solicitudes debidamente cumplimentadas, acompañadas de toda la documentación correspondiente, se presentarán en duplicado ejemplar en el Registro de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, calle Pedro Muñoz Seca, número 2 (esquina calle Alcalá), 28014 Madrid, en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, o Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio a tal efecto, o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de enero de 1999).

4.  Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas estas resultasen estar incompletas o defectuosas, la Subdirección General de Asistencia Técnica y Coordinación del Plan para Personas con Discapacidad requerirá al solicitante, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada según lo establecido en los artículos 71 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El cómputo del plazo se efectuará conforme se establece en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6

Procedimiento de concesión de las subvenciones
y órgano instructor

El procedimiento para la concesión de subvenciones reguladas en esta Orden será el establecido en el título I, capítulo II, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y para lo no contemplado en esta, lo establecido en el capítulo II del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de agosto de 1993), a excepción de lo previsto en el artículo 6.3 de dicho Decreto.

La forma de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden será la de concurrencia no competitiva y el órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, que actuará a través de la Subdirección General de Asistencia Técnica y Coordinación del Plan para Personas con Discapacidad.

Artículo 7

Criterios de concesión y determinación de cuantías a conceder

1.  Criterios de concesión: Al ser la forma de concesión de la subvención la de concurrencia no competitiva, se atenderá a todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos para la concesión de la subvención, hasta agotar los créditos disponibles establecidos en convocatoria anual según las finalidades que se describen y en el siguiente orden de prioridad:

a) Plazas de centros de atención residencial en funcionamiento en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes con cargo a cada convocatoria anual.

b) Plazas de pisos tutelados y viviendas comunitarias en funcionamiento en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes con cargo a cada convocatoria anual.

c) Plazas de centros de atención diurna cuyas actuaciones vayan dirigidas al apoyo preventivo de la marginación a través de actividades de rehabilitación psicosocial y laboral, de integración comunitaria así como de asesoramiento y apoyo a usuarios y/o familiares, en funcionamiento en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes con cargo a cada convocatoria anual.

d) Mantenimiento de servicios de federaciones:

— Servicios:

l Información y orientación:

a.  Gastos específicos del servicio.

b.  Gastos generales de infraestructura de la entidad.

e) Mantenimiento de servicios de asociaciones:

— Servicios:

l Información y orientación.

l Convivencia familiar y social.

l Promoción y cooperación social.

l Gastos específicos de los servicios:

- Personal.

- Gastos corrientes.

f) Desarrollo de programas de federaciones:

— Respiro familiar.

— Otros programas considerados de especial relevancia por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

g) Desarrollo de programas de asociaciones:

— Respiro familiar.

— Apoyo a la promoción de la mujer.

— Otros programas considerados de especial relevancia por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

2.  Determinación de las cuantías a conceder: Los importes máximos a conceder, así como la determinación de la cuantía de la subvención, se efectuarán de acuerdo a los baremos que se establezcan en las respectivas convocatorias anuales, en función de la disponibilidad de crédito y de los criterios siguientes:

— Tipología de centros, servicio o programa.

— Tipo de servicios o programa de intervención prestados desde el centro, servicio o programa.

— Coordinación y complementariedad de las actuaciones de los centros, servicios o programas con los prestados por los centros y recursos de la Red Pública de Atención Social a Personas con Enfermedad Mental.

— Cualificación técnica, régimen de vinculación laboral y dedicación de la plantilla de personal del centro, servicio o programa.

— Características de los usuarios en relación a sus necesidades de atención.

— Participación económica de los usuarios en la sufragación de los costes del centro, servicio o programa.

3.  Solo podrá concederse subvención cuando el ámbito de las actuaciones desarrolladas por las entidades solicitantes sea la Comunidad de Madrid.

4.  El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

5.  No se concederá subvención a las entidades que no hayan justificado en tiempo y forma la subvención concedida el año anterior.

Artículo 8

Propuesta de concesión

Una Comisión de Valoración procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas, y elevará informe al órgano instructor, que hará la propuesta de concesión o denegación de la subvención al órgano concedente. La composición de la Comisión será la siguiente:

— La Técnico-Coordinadora de Actuaciones de la Dirección General de Servicios Sociales, que actuará como Presidenta.

— La Subdirectora General de Asistencia Técnica y Coordinación del Plan para Personas con Discapacidad.

— La Subdirectora General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad.

— La Jefe de Servicio de Programas Sociales Europeos.

— La Jefe de la Sección de Gestión de Prestaciones Técnicas de la Subdirección General de Asistencia Técnica y Coordinación del Plan para Personas con Discapacidad, que actuará como Secretaria.

Artículo 9

Resolución y notificación

1.  El plazo de resolución y notificación será de tres meses contados desde el día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes.

2.  Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior, se entenderán desestimadas.

Artículo 10

Pago y justificación de las subvenciones

1.  En virtud de la posibilidad recogida en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, una vez concedida la subvención, podrá anticiparse el 50 por 100 del importe global de la misma sin previa justificación ni exigencia de garantías, como financiación necesaria para que las entidades beneficiarias puedan llevar a cabo los propósitos, actividades o proyectos inherentes a la subvención.

2.  Justificada la cantidad anticipada en la forma establecida, se procederá al pago del resto de la cantidad concedida que deberá así mismo justificarse antes del 31 de diciembre del año para el que se conceda la subvención. El plazo de presentación de la documentación justificativa del primer 50 por 100 anticipado, se expresará en la Resolución de concesión que se remitirá a la entidad beneficiaria de la subvención.

3.  La justificación de la subvención se referirá a la totalidad de la acción subvencionada, ajustándose a la solicitud presentada que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, debiendo acreditar, en el caso de mantenimiento de centros y servicios que la prestación de los servicios se ha efectuado durante todo el período por el que se concedió la subvención, y en el caso de desarrollo de programas que se ha ejecutado la totalidad del mismo.

4.  Los gastos se justificarán del modo y la forma que se establezca en la convocatoria anual. Los documentos justificativos de los gastos deberán cumplir la legislación fiscal vigente en cada momento. Tales documentos deberán presentarse acompañados del correspondiente comprobante de pago.

5.  La justificación de la cantidad anticipada, y del segundo 50 por 100, se realizará de acuerdo a lo que se establezca en las correspondientes convocatorias anuales y ajustándose a las instrucciones que a tal efecto facilite la Subdirección General de Asistencia Técnica y Coordinación del Plan para Personas con Discapacidad.

6.  A efectos de la justificación de la totalidad del coste de la acción subvencionada, cuando esta haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada, mediante la presentación de una relación detallada de dichos extremos, suscrita por el representante legal de la entidad.

7.  De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrro­gable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

8.  Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda

Artículo 11

Alteración de condiciones y concurrencia de subvenciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 12

Compatibilidad de los servicios concertados
y contratados con las subvenciones

Podrá concederse subvención a las entidades a las que se refiere esta Orden, que tengan suscrito concierto mediante contrato de gestión de servicio público con la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, para la financiación de centros de atención a personas con enfermedad mental grave y crónica, siempre que se acredite en la solicitud que esta se efectúa para plazas no concertadas y la contratación de nuevo personal. Dicho personal no podrá estar incluido en las plantillas afectas a los contratos.

Por su parte, quedarán exentas de subvención las plazas de los centros residenciales a los que se refiere la presente Orden cuando estén ocupadas por personas que tengan reconocida la situación de dependencia, así como una prestación económica vinculada al servicio en cuestión a través de su correspondiente Programa Individual de Atención otorgado por la Dirección General de Coordinación de la Dependencia.

En el caso de que una plaza de centro residencial, subvencionada con cargo a las convocatorias anuales que se efectúen al amparo de estas bases reguladoras, pase a estar ocupada por una persona a la que se le haya reconocido una prestación económica vinculada al servicio, la Dirección General de Servicios Sociales solo abonará a la entidad titular del centro en cuestión la parte que le corresponda en razón de los días que la plaza ha estado ocupada por un usuario sin prestación económica vinculada al servicio reconocida por la dirección general competente en materia de dependencia.

Artículo 13

Obligaciones de las entidades subvencionadas

Las instituciones a las que se les conceda subvención con cargo a las convocatorias reguladas por estas bases reguladoras deberán cumplir con las obligaciones que con carácter general establece la normativa aplicable en materia de subvenciones y, en especial, las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, entre las que se encuentran:

1.  Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2.  Justificar ante la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3.  Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4.  Comunicar a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5.  Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

6.  Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7.  Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los términos establecidos en el artículo 15 de esta Orden.

8.  Adoptar medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter publico de la financiación de los centros, servicios y programas subvencionados, mediante el logotipo de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, según las instrucciones al respecto que indique la Consejería en su momento.

Artículo 14

Control

La Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, u otros Organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de abril de 1997).

Artículo 15

Infracciones administrativas y reintegros

En materia de infracciones será de aplicación el título IV, capítulo I, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en lo relativo a las sanciones resultarán aplicables los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 de la indicada Ley 38/2003, además del catálogo de sanciones recogido en el artículo 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Igualmente serán de aplicación el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 32 de la Ley Reguladora de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 16

Subcontratación

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria de la subvención no podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad objeto de la misma, a excepción del supuesto de desarrollo de programas en el que se podrá subcontratar parte o la totalidad de la actuación.

En virtud del artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la entidad opta a la subcontratación en el caso de desarrollo de programas si la actividad concertada con terceros excede del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación deberá explicitarse en un contrato celebrado por escrito entre las partes contratantes habiendo de ser autorizado con anterioridad por el ente concedente de la subvención mediante notificación expresa.

Artículo 17

Recursos

Contra las Resoluciones recaídas en los expedientes de subvención tramitados al amparo de esta Orden cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el propio órgano que las dictó, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución expresa, o del vencimiento del plazo previsto para que deba entenderse desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Artículo 18

Delegación

Se delega en la Directora General de Servicios Sociales la resolución de las convocatorias que se realicen al amparo de esta Orden así como de cuantas incidencias se produzcan en relación a las mismas.

Capítulo II

Convocatoria para el ejercicio 2009

Artículo 19

Objeto y finalidad de la convocatoria

1.  Se convocan las subvenciones que, con cargo al ejercicio de 2009, se concedan a entidades privadas sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios y desarrollo de programas, para la atención social especializada de personas con enfermedad mental grave y crónica, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid, excluyéndose las actuaciones en el área de atención al alzhéimer.

2.  Las bases reguladoras que han de regir esta convocatoria son las contenidas en el capítulo I de esta Orden.

3.  Las actuaciones subvencionables con cargo a la presente convocatoria tendrán las siguientes finalidades:

— Mantenimiento de centros de atención a personas con enfermedad mental grave y crónica.

— Fomentar el funcionamiento y los servicios prestados por las federaciones y asociaciones del sector de atención a personas con enfermedad mental grave y crónica.

— Promover el desarrollo de los programas de atención a personas con enfermedad mental grave y crónica que se establecen en los criterios de prioridad del artículo 24 de esta convocatoria.

4.  Se admitirán como gastos subvencionables los gastos de asesoría jurídica o financiera y los de administración siempre que, a criterio del órgano instructor, estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada ejecución de la misma.

5.  Las actuaciones y gastos subvencionables deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 20

Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria se imputarán a la partida 48090 del programa 901 del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales correspondiente a 2009. El crédito máximo destinado a la misma es de 650.000 euros.

Al tratarse de convocatoria tramitada por procedimiento anticipado, el citado importe está condicionado a la existencia del crédito necesario en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2009.

Artículo 21

Requisitos de las entidades solicitantes

Las entidades sin fin de lucro que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener al menos durante el ejercicio económico para el que se conceda la subvención, los requisitos contenidos en las bases reguladoras y que se recogen en el artículo 4 de esta Orden.

Artículo 22

Documentación y plazo de presentación de solicitudes

Documentación:

1.  Las entidades que soliciten subvención con cargo a esta convocatoria deberán aportar, en original y copia, la documentación establecida en las bases reguladoras y que se recoge en el artículo 5 de esta Orden, que seguidamente se relaciona:

1.1. Entidades que soliciten subvención para el mantenimiento de centros o servicios autorizados.

a) Instancia suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad. Se presentará una única solicitud por entidad, aun cuando sean varios los centros o servicios para los que se solicita subvención. Anexo 1 a esta Orden.

b) Acreditación del representante legal de la entidad. Anexo 2 a esta Orden.

c) Memoria general de la entidad. Anexo 3 a esta Orden.

d) Memoria de mantenimiento del centro o servicio para el que se solicita subvención, de acuerdo con los modelos que se adjuntan como Anexos 4 y 5 a esta Orden. La entidad presentará una memoria de mantenimiento por cada centro o servicio para el que se solicita subvención. En dicha memoria se incluirá la relación de beneficiarios que son atendidos en el momento de la solicitud y la del personal de que se dispone para atenderlos. Si el centro o servicio es de nueva creación, se hará constar una estimación razonada del volumen potencial de usuarios.

e) Datos bancarios de la entidad. Anexo 7 a esta Orden.

f) Declaración responsable acreditativa de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Anexo 8 a esta Orden.

g) Certificaciones de los organismos correspondientes de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

h) Las entidades titulares de centros con concierto con la Consejería de Familia y Asuntos Sociales mediante contrato de gestión de servicio público, para los que soliciten subvención para plazas no concertadas, presentarán original y copia de los contratos de trabajo del personal a que se refiere el artículo 12 de esta Orden.

1.2. Entidades que soliciten subvención para el desarrollo de programas.

a) Aquellas entidades que hayan solicitado también subvención para mantenimiento, añadirán la Memoria del programa, conforme al modelo que se adjunta como Anexo 6 a esta Orden, a los anexos reseñados en el epígrafe anterior.

b) Las entidades que no pidan subvención para mantenimiento de centros o servicios, presentarán la documentación contemplada en los apartados a), b), c), e), f) y g), y la memoria del programa conforme al modelo que se adjunta como Anexo 6 a esta Orden.

Salvo que haya variado su situación o se haya modificado sustancialmente algún aspecto de su organización, objetivos, campo de actuación, o cualquier otro similar, las entidades que solicitaron subvención en el ejercicio anterior, estarán exentas de presentar la memoria general de la entidad.

Cada entidad podrá solicitar subvención para un máximo de dos servicios y/o un programa.

2.  Las solicitudes, documentación y cuanta información se precise para formular la solicitud serán facilitadas por la Subdirección General de Asistencia Técnica y Coordinación del Plan para Personas con Discapacidad de la Dirección General de Servicios Sociales, ubicada en la planta primera de la calle Alcalá, número 63, 28014 Madrid, o bien a través de la dirección de la Comunidad de Madrid en Internet: www.madrid.org “servicios y trámites”

3.  Las solicitudes debidamente cumplimentadas, acompañadas de toda la documentación correspondiente, se presentarán en duplicado ejemplar en el Registro de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, calle Pedro Muñoz Seca, número 2 (esquina calle ­Alcalá), 28014 Madrid, en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, o Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio a tal efecto, o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de enero de 1999).

4.  Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas estas resultasen estar incompletas o defectuosas, la Subdirección General de Asistencia Técnica y Coordinación del Plan para Personas con Discapacidad requerirá al solicitante, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada según lo establecido en los artículos 71 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El cómputo del plazo se efectuará conforme se establece en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 23

Procedimiento, forma de concesión y órgano instructor

El procedimiento aplicable a esta convocatoria será el contenido en las bases reguladoras y que se recoge en el artículo 6 de esta Orden.

La forma de concesión de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria será la de concurrencia no competitiva y el órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, que actuará a través de la Subdirección General de Asistencia Técnica y Coordinación del Plan para Personas con Discapacidad.

Artículo 24

Criterios de concesión y determinación de cuantías a conceder

1.  Criterios. Los criterios de prioridad que se establecen en esta convocatoria para la concesión de subvenciones, hasta agotar el crédito disponible, son los siguientes:

a) Plazas de centros de atención residencial, en funcionamiento en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes con cargo a esta convocatoria.

b) Plazas de pisos tutelados y viviendas comunitarias, en funcionamiento en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes con cargo a esta convocatoria.

c) Plazas de centros de atención diurna, cuyas actuaciones vayan dirigidas al apoyo preventivo de la marginación a través de actividades de rehabilitación psicosocial y laboral, de integración comunitaria así como de asesoramiento y apoyo a usuarios y/o familiares, en funcionamiento en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes con cargo a esta convocatoria.

d) Mantenimiento de servicios de federaciones:

— Servicios:

l Información y orientación.

a.  Gastos específicos del servicio.

b.  Gastos generales de infraestructura de la entidad.

e) Mantenimiento de servicios de asociaciones:

— Servicios:

l Información y orientación.

l Convivencia familiar y social.

l Promoción y cooperación social.

Gastos específicos del servicio:

- Personal.

- Gastos corrientes.

f) Desarrollo de programas de federaciones:

— Respiro familiar.

— Otros programas considerados de especial relevancia por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

g) Desarrollo de programas de asociaciones:

— Respiro familiar.

— Apoyo a la promoción de la mujer.

— Otros programas considerados de especial relevancia por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

Para solicitudes de plazas del epígrafe a) será requisito necesario que los usuarios hayan solicitado el reconocimiento de grado de dependencia, así como para las subvenciones que se concedan para programas encaminados a prevenir situaciones de mayor depen­dencia.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria para plazas del epígrafe a) serán incompatibles para aquellos beneficiarios que perciban la prestación económica vinculada al servicio contemplada en la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia. También será incompatible para los beneficiarios directos de cualquier programa que se conceda al amparo de esta subvención, y se encuentren recibiendo cualquier servicio de los que componen la cartera de servicios de la citada Ley.

2.  Determinación de las cuantías a conceder:

2.1. Solicitudes relativas a centros. El importe de la cantidad subvencionada no podrá exceder de:

— Centros residenciales: 5.000 euros/plaza/año.

— Pisos tutelados y viviendas comunitarias: 3.000 euros/ plaza/año.

— Centros de atención diurna: 1.000 euros/plaza/año.

La determinación de la cuantía a conceder se efectuará en base al siguiente baremo sobre un máximo de 30 puntos:

a) Tipo de servicios prestados por el centro. Hasta 10 puntos.

b) Cualificación técnica, régimen de vinculación laboral y dedicación de la plantilla de personal del centro: Hasta 10 puntos.

c) Características de los usuarios en relación a sus necesidades de atención: Hasta 5 puntos.

d) Aportación económica de los usuarios: Hasta 5 puntos.

2.2. Solicitudes relativas a servicios y programas. El importe de la cantidad subvencionada no podrá exceder de:

— Servicios federaciones: 95.000 euros/servicio/año.

— Servicios asociaciones: 45.000 euros/servicio/año.

— Programas federaciones: 30.000 euros/programa/año.

— Programas asociaciones: 20.000 euros/programa/año.

La determinación de la cuantía a conceder para cada servicio o programa se efectuará en base al siguiente baremo sobre un máximo de 50 puntos:

a) Cualificación técnica, régimen de vinculación laboral y dedicación de la plantilla de personal vinculada al servicio o programa: Hasta 10 puntos.

b) Objetivos, contenido técnico y metodología del servicio o programa: Hasta 10 puntos.

c) Coordinación y complementariedad con la red pública de recursos: Hasta 10 puntos.

d) Características del inmueble donde se desarrolla el servicio o programa: Hasta 5 puntos.

e) Servicio o programa abierto a la población general o restringido a socios de la entidad: Hasta 5 puntos.

f) Subvenciones para la misma finalidad de otras entidades públicas o privadas: Hasta 5 puntos.

g) El número de usuarios del servicio o programa: Hasta 5 puntos.

Artículo 25

Propuesta de concesión

Una Comisión de Valoración procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas, y elevará informe al órgano instructor, que hará la propuesta de concesión o denegación de la subvención al órgano concedente. La composición de la Comisión será la siguiente:

— La Técnico Coordinadora de Actuaciones de la Dirección General de Servicios Sociales, que actuará como Presidenta.

— La Subdirectora General de Asistencia Técnica y Coordinación del Plan para Personas con Discapacidad.

— La Subdirectora General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad.

— La Jefe de Servicio de Programas Sociales Europeos.

— La Jefe de la Sección de Gestión de Prestaciones Técnicas de la Subdirección General de Asistencia Técnica y Coordinación del Plan para Personas con Discapacidad, que actuará como Secretaria.

Artículo 26

Resolución y notificación

1.  El plazo de resolución y notificación será de tres meses contados desde el día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes.

2.  Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior, se entenderán desestimadas.

Artículo 27

Pago y justificación de las subvenciones

1.  El pago y justificación de las subvenciones concedidas con cargo a esta convocatoria se efectuará en la forma establecida en las bases reguladoras y que se recoge en el artículo 10 de esta Orden.

2.  La justificación del primer 50 por 100 se efectuará antes de 30 de septiembre de 2009 y la del segundo 50 por 100 antes del 31 de diciembre de dicho año.

3.  La justificación de la subvención se referirá a la totalidad de la acción subvencionada, ajustándose a la solicitud presentada que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, debiendo acreditar, en el caso de mantenimiento de centros y servicios que la prestación de los servicios se ha efectuado durante todo el período por el que se concedió la subvención, y en el caso de desarrollo de programas que se ha ejecutado la totalidad del mismo.

4.  La justificación de la cantidad anticipada, y del segundo 50 por 100 se realizará de acuerdo a lo dispuesto en los siguientes apartados, ajustándose a las instrucciones que a tal efecto, facilite la Subdirección General de Asistencia Técnica y Coordinación del Plan para Personas con Discapacidad.

4.1. Justificación de las subvenciones para mantenimiento de centros y servicios.

4.1.1. Con carácter general:

a) La justificación se suscribirá por el representante legal de la entidad, y se efectuará siempre con documentos originales y fotocopia para su cotejo. Una vez que las fotocopias presentadas hayan sido cotejadas por la unidad receptora, se procederá a la devolución de los originales, previo sellado de los mismos.

b) En caso de recibir la entidad subvención por más de un centro o servicio, deberá aportar la documentación justificativa separada y convenientemente identificada por cada uno de ellos.

c) Las facturas que se presenten para justificar gastos, deberán ajustarse a la normativa legal y fiscal vigente (Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que Regula las Obligaciones de Facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, “Boletín Oficial del Estado” de 29 de noviembre de 2003), no teniéndose en cuenta en la justificación las facturas que no la cumplan. Las fotocopias de las facturas deberán ser en blanco y negro.

d) Debe rellenarse el modelo normalizado, que a tal efecto facilite la Subdirección General de Asistencia Técnica y Coordinación del Plan para Personas con Discapacidad, en el que se reflejará fielmente las cuentas resultantes de la documentación aportada.

e) A criterio de la Subdirección General de Asistencia Técnica y Coordinación del Plan para Personas con Discapacidad, se podrá requerir a la entidad la presentación de estados contables para una mejor comprobación de la aplicación del importe concedido al objeto de la subvención.

4.1.2. Gastos de personal:

a) Se aportarán las nóminas de cada trabajador con el sello de la entidad. Deberá figurar claramente, la categoría profesional del trabajador. Las nóminas deberán referirse a los doce meses del ejercicio para el que se concedió la subvención, o, en su caso, a los meses correspondientes por los que se haya concedido la subvención.

b) Se acompañarán los documentos TC1 y TC2 de los trabajadores cuyas nóminas se presenten, identificándoles de manera clara en la fotocopia del TC2 y acreditando documentalmente el pago efectivo de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social.

c) Igualmente se aportarán documentos acreditativos del pago del IRPF correspondiente a dichas nóminas para que pueda ser imputado el importe bruto de los salarios.

d) Los gastos de los trabajadores en situación de prestación de servicios serán justificados mediante la presentación de los siguientes documentos:

Personal técnico:

— Contrato de prestación de servicios.

— Recibo o factura del profesional de la cantidad devengada por la colaboración, fechado y firmado por el perceptor, en el que deberá figurar su nombre y apellidos, el concepto, el número de identificación fiscal, número de colegiado y categoría del profesional y los descuentos correspondientes; deberá cumplir asimismo el resto de requisitos que señala la normativa legal y fiscal vigente.

— Impresos 110 y 190 de IRPF, correspondiente a los honorarios devengados por el profesional que presta los servicios, para que pueda ser imputado el importe bruto de los mismos.

— Documento acreditativo del pago.

Personal no técnico:

— Documento acreditativo del pago de los servicios prestados.

e) En caso de voluntariado social que preste servicios en la entidad, esta certificará tal extremo, abonándose exclusivamente los gastos de transporte que conlleve su actividad en la misma, acreditados mediante la presentación del justificante del pago del correspondiente Abono Transportes, billete Metrobús, o cualquier otro título de transporte en su caso.

4.1.3. Gastos corrientes:

a) Los gastos se justificarán con facturas y recibos que estén relacionados con la finalidad subvencionada. Estos justificantes deberán estar expedidos a nombre de la entidad subvencionada y de acuerdo con la normativa fiscal vigente en cada momento. Se presentarán siempre acompañados del correspondiente comprobante de pago.

b) En el caso de presentar gastos de teléfono, se deberá aportar certificado de la entidad en el que consten los números de teléfono que pertenezcan al centro o servicio objeto de la subvención. En caso de compartir teléfono con otros centros o servicios que no estén incluidos en la subvención, deberá hacerse constar igualmente y proceder al prorrateo de las cantidades correspondientes a la justificación.

c) Los pagos que efectúe la entidad, relativos a seguros suscritos con empresas deberán justificarse con el ejemplar del contrato suscrito, así como el justificante de haber pagado los mismos.

d) En el caso de que el inmueble donde se ubica el centro o se presta el servicio sea arrendado, deberá acompañarse a los justificantes de pago el contrato de arrendamiento en el que figure la identificación del local arrendado y su ubicación, así como el importe y periodicidad de los pagos e identificación de las partes contratantes.

e) Se admitirán como pequeños gastos aquellos importes iguales o inferiores a 30,05 euros, acompañados los justificantes de certificado del representante legal de la entidad, en el que conste que han sido realizados en el marco de la actividad subvencionada correspondiente.

f) Cada una de las justificaciones deberá venir acompañada de un informe en el que se describa la actividad o actividades concretas que ha desarrollado la entidad en el período para el que se presenta la justificación; los gastos que se presenten deberán ser exclusivamente los originados por el desarrollo de la actividad descrita en el informe.

4.2. Justificación de las subvenciones concedidas para programas:

a) Informe suscrito por el representante legal de la entidad en el que se describa detalladamente la actividad realizada en relación con la memoria presentada en la solicitud (Anexo VI, Memoria del Programa).

b) Liquidación detallada del gasto realizado por la entidad en la ejecución del programa subvencionado conforme al Anexo VI, Memoria del Programa, así como los recursos con los que se ha contado para su financiación. Esta liquidación deberá estar firmada y sellada, debiendo acompañarse de las facturas originales ­correspondientes, expedidos a nombre de la entidad y de acuerdo con la normativa fiscal vigente.

c) Tanto la justificación de los gastos de personal, como del resto de gastos generales que se imputen para desarrollo de programas, deberán ajustarse en su forma y su presentación a lo establecido anteriormente para la justificación de las subvenciones concedidas para el mantenimiento de centros y servicios.

5.  Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda

Artículo 28

Interposición de recursos

Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de subvención tramitados al amparo de esta convocatoria cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el propio órgano que las dictó, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución expresa, o del vencimiento del plazo previsto para que deba entenderse desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Artículo 29

Delegación

Se delega en la Directora General de Servicios Sociales la resolución de la presente convocatoria y de cuantas incidencias se produzcan en la aplicación de esta Orden.

Artículo 30

Impugnabilidad de la convocatoria

Contra el presente acto de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, o bien, directamente, en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Serán de aplicación a las subvenciones reguladas en la presente Orden, los preceptos que sean aplicables de la Ley General de Subvenciones, la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Ley General Presupuestaria, la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y las demás normas del Procedimiento Administrativo.

Segunda

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de enero de 2009.

La Consejera de Familia y Asuntos Sociales,
 ENGRACIA HIDALGO TENA

(03/7.982/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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