Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-03-2009

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090324-0041

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Cultura y Turismo

983 Orden 2379/2008, de 26 de diciembre, por la que se convocan ayudas a la Promoción Turística de la Comunidad de Madrid para el año 2009.

La Orden 890/2008, de 16 de mayo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 132, de 4 de junio, de la Consejería de Cultura y Turismo, establece las bases reguladoras para la concesión de Ayudas a la Promoción Turística de la Comunidad de Madrid. En su artículo 3 dispone que: “La vigencia de las presentes bases reguladoras será indefinida, procediéndose cada año, a efectuar la convocatoria correspondiente, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid”.

En cumplimiento de lo dispuesto en dicha norma y de conformidad con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, esta Consejería de Cultura y Turismo

DISPONE

Artículo 1

Finalidad de la Orden

Regular y convocar, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, las subvenciones destinadas a proyectos que incidan en la promoción turística de los recursos naturales y turístico-culturales, así como de gastronomía y ocio, de las diferentes áreas geográficas de la Comunidad de Madrid, y en el diseño de rutas turísticas intermunicipales de la misma.

Artículo 2

Definición del objeto de la subvención

1.  El objeto de la presente subvención es el fomento de la promoción turística de los recursos naturales y turístico-culturales, así como de gastronomía y ocio, de las diferentes áreas geográficas de la Comunidad de Madrid, y el diseño de rutas turísticas intermunicipales de la misma.

Estas actuaciones se realizarán mediante la elaboración de elementos promocionales en soporte informático (CD’s, microsites, DVD’s), y la edición de folletos, de acuerdo con las características que exige el anexo IV de la presente Orden.

2.  Los establecimientos turísticos incluidos, en su caso, en los proyectos referidos, deberán encontrarse inscritos en el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas de la Comunidad de Madrid.

3.  El contenido de los folletos deberá ser de utilidad probada para el turista, debiendo incluir, preferentemente, información de alojamientos y restauración, comercios turísticos (productos típicos, artesanía…), así como de rutas y medios de transporte para acceder a la localidad, fiestas tradicionales y monumentos de interés. Asimismo, deberá incluir, un mapa desplegable del municipio con los puntos de interés turístico.

El material que compone el folleto deberá presentarse simultáneamente en soporte informático (PDF, las fotografías en JPG) para su inclusión en www.madrid.org

El material promocional será de entrega gratuita, quedando totalmente prohibida su venta.

Artículo 3

Beneficiarios

1.  Podrán ser beneficiarios las Mancomunidades de municipios y los Ayuntamientos.

2.  Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieren debidamente garantizadas. Este extremo será comprobado de oficio por la Dirección General de Turismo.

3.  No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Acciones subvencionables, período de realización de las mismas
y características técnicas de los folletos

1.  Acciones subvencionables.

Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos de diseño, elaboración, producción, impresión  del objeto de  los proyectos, tanto en soporte informático, como audiovisual e impreso.

b) Será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado que constituya un coste para la entidad.

Las acciones subvencionables deberán reunir los requisitos técnicos que se contemplan en el Anexo IV de la Orden.

No se considerarán subvencionables los proyectos que mayoritariamente recojan servicios municipales no turísticos.

2.  Período de realización de acciones.

El período de realización de los gastos subvencionables comprenderá desde el 1 de septiembre de 2008 hasta el 30 de septiembre de 2009, con la excepción contenida en el artículo 13.2 de la presente Orden, relativo al cobro anticipado de la ayuda.

3.  No se computarán como gastos subvencionables:

a) Los gastos de personal.

b) Los gastos de viajes, desplazamientos, dietas.

c) Los gastos de material fungible u otros corrientes y ordinarios propios del beneficiario.

d) Los gastos financieros, licencias e impuestos que pudieran ser exigibles como consecuencia de la realización del proyecto; a excepción de lo dispuesto en el apartado 1.b) de este artículo, respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido.

e) Gastos de mantenimiento de las páginas web (hospedaje, dominios o cualquier otra forma de mantenimiento).

El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Cuantía de las ayudas

1.  La cuantía de las ayudas será el 75 por 100 de la inversión que se considere subvencionable.

2.  La cuantía máxima a conceder no podrá superar los siguientes importes.

3.  La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, de tal forma que el importe de esta deberá ponderarse con la actuación proyectada o los gastos efectuados en el período subvencionable, en su caso, reduciéndose la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable.

4.  Todo el material realizado al amparo de esta Orden será de distribución gratuita.

Artículo 6

Solicitudes

1.  El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la Orden de convocatoria. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

2.  Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Cultura y Turismo, en la calle Alcalá, número 31, o en cualquier otro de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en oficinas de Correos, y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común. Deberá quedar constancia en la solicitud del día y hora de entrada en el Registro Oficial de 
Correos correspondiente.

3.  Las solicitudes se presentarán en los modelos de impresos que figuran en los Anexos I, II y III de esta Orden, en la página web de la Comunidad de Madrid http://www.madrid.org/, y en el Portal de Información y Servicios 012: “Servicios y Trámites” en su caso, dirigidas al ilustrísimo señor Director General de Turismo.

Artículo 7

Documentación

Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación (original o copia debidamente compulsada):

A)  Documentación General

a) Certificado del secretario de la entidad, relativo al Acuerdo favorable del órgano competente de la misma, respecto a la solicitud de subvención, así como de la delegación, si procede, en la persona que solicita la subvención. En el mismo deberá reflejarse la competencia que ostenta el órgano acordante y su amparo legal. 

b) Acuerdo favorable del órgano competente de la entidad, que acredite el uso público de los caminos a que hace referencia el proyecto promocional, en el caso de contemplarse los mismos en el proyecto.

c) Declaración responsable expedida por el órgano competente de la entidad  relativo a la totalidad de las ayudas solicitadas y, en su caso, concedidas para este proyecto o, cuando así lo fuese, de su ausencia, según modelo de Anexo III de la Orden de convocatoria.

d) Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estos certificados deberán ser expedidos a los efectos de la Ley General de Subvenciones o de forma genérica.

La Dirección General de Turismo aportará de oficio, certificación acreditativa de estar el beneficiario al corriente con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, respecto a las obligaciones tributarias y no tributarias.

e) En caso de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas, según modelo del Anexo III de la presente Orden.

f) Declaración responsable del solicitante o representante en relación al cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario.

g) Cualquier otro documento que se considere de interés para una adecuada valoración del proyecto.

h) Compromiso del órgano competente de la Corporación, sobre el cumplimiento de los requisitos de maquetación, impresión y diseño que señala el Anexo IV de la Orden de convocatoria.

B)  Documentación del proyecto

a) Memoria del proyecto a realizar, detallando:

— Descripción detallada y clara del contenido del objeto del proyecto, incluyendo índice de los textos, y, en su caso, relación pormenorizada de los establecimientos turísticos reseñados en el mismo.

— Índice detallado de los textos que se van a incluir en los folletos o en el material promocional con soporte informático.

— Plazo de ejecución, indicando las fechas de comienzo y fin de la misma.

— Plan de difusión del proyecto. (Enlaces con otras páginas, posicionamientos externos del proyecto en buscadores para las páginas web, y publicidad o promoción en ferias, oficinas de turismo, y en cualesquiera otros lugares de interés.)

b) Presupuestos externos del proyecto expresado en euros (con desglose de impuestos, así como concepto detallado y precios unitarios), realizados por la empresa que ejecute el mismo. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 12.000 euros, en los demás supuestos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la presentación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten , o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección de las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa que rige la contratación administrativa.

c) Financiación, y otras aportaciones o ingresos del proyecto, en su caso.

d) Designación de la entidad bancaria en la que habrá de efectuarse, en su caso, el ingreso de la subvención, detallando: nombre y domicilio de la entidad financiera, clave bancaria, clave de la sucursal y número de la cuenta corriente.

e) Cualquier otro documento que se considere de interés para una adecuada valoración del proyecto.

Artículo 8

Forma de concesión

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el capítulo tercero de las bases reguladoras de la presente Orden.

Artículo 9

Instrucción y resolución del procedimiento

El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid.

El titular de la Dirección General de Turismo, en base al informe-propuesta de la Comisión de Evaluación, regulada en el artículo 11 de las bases reguladoras de esta convocatoria, elevará la propuesta de adjudicación al Consejero de Cultura y Turismo, quien resolverá mediante Orden motivada e individualizada.

La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el 
cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

Artículo 10

Criterios de valoración

1.  Los criterios de valoración son los siguientes:

Tras su valoración se elabora una lista en la que se establecerá un orden de acuerdo con la puntuación obtenida, estableciéndose como criterio de ordenación de los expedientes, en caso de empate, el orden de entrada en el Registro.

2.  Las ayudas se otorgarán a aquellos proyectos que obtengan mayor puntuación hasta el agotamiento del presupuesto disponible de la convocatoria.

Artículo 11

Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo de resolución y notificación del expediente en el ejercicio 2009 será de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa deberá entenderse desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía de la subvención y proyecto de actuación, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo 12

Financiación

Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009 de la partida 4639 del Programa de Gastos 806, por importe de 400.000 euros.

La eficacia de la presente Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009.

Artículo 13

Justificación y pago de la ayuda

1.  El pago de la ayuda estará supeditado a la presentación de la documentación justificativa que se establece en el artículo 14 de las bases reguladoras de esta convocatoria, debiendo presentarse antes del 8 de octubre de 2009, salvo que la notificación de la correspondiente Orden de concesión de subvención tenga lugar en fecha posterior, en cuyo caso el plazo de justificación será el que se establezca en la propia Orden de concesión.

Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

2.  Excepcionalmente, no habiendo concluido el proyecto subvencionado, podrá solicitarse el pago anticipado de la subvención con  un aplazamiento por un  máximo de seis meses, para la ejecución del  mismo y presentación de la documentación justificativa de la realización del proyecto subvencionado.

Artículo 14

Recursos y reclamaciones

1.  Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Cultura y Turismo, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2.  Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General de Turismo para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de aplicación de esta Orden y para que dicte las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma. Excepcionalmente, cuando así se considere oportuno, y previa petición motivada, el material subvencionado podrá tener características diferentes a las especificadas en el Anexo sobre directrices de maquetación y diseño.

Segunda

Aplicación supletoria

En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo lo que constituya legislación básica y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, en materia de Bases Reguladoras de Subvenciones, así como todas aquellas otras normas que por su materia le fueren de aplicación.

DISPOSICION FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 26 de diciembre de 2008.—La Viceconsejera de Cultura y Turismo, Concha Guerra Martínez.

(03/7.978/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090324-0041