Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-03-2009

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090324-0035

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

979 Orden de 25 de febrero de 2009, por la que se modifica la Orden 3097/1996, de 9 de diciembre, sobre Recaudación de Ingresos.

La Orden 3097/1996, de 9 de diciembre, sobre Recaudación de Ingresos, fue modificada por la Orden 2693/1999, de 16 de septiembre, que vino a dotarla de una mayor agilidad y eficacia en la recaudación de los ingresos efectuados mediante modelos normalizados, a la vez que atribuía la aplicación presupuestaria de estos ingresos a la Dirección General de Tributos.

La actual modificación tiene como objeto adecuar la redacción del artículo 1 de la Orden 3097/1996, de 9 de diciembre. A fin de establecer la delimitación competencial entre centros gestores y la Consejería de Economía y Hacienda, no en el momento en que las deudas se providencien de apremio, sino en el inicio del período ejecutivo, ya que el inicio del período ejecutivo no va automáticamente vinculado a la existencia de una providencia de apremio.

Esta modificación viene impuesta por la previsión normativa contenida en el artículo 29.1 de la Ley 9/1990, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, que establece como órgano competente para la realización de todas las actuaciones de gestión recaudatoria en período ejecutivo a la Consejería competente en materia de Hacienda.

En la misma dirección, la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en su artículo 6, modifica parcialmente el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, modificando los artículos 19.2 y 31.1, estableciendo en ambos supuestos que cuando las deudas se hallen en período ejecutivo la competencia reside en la Consejería de Hacienda.

Asimismo, es necesario, junto a los actualmente considerados centros gestores responsables de los ingresos, “Consejerías y Organismos Autónomos”, añadir a los entes públicos.

En su virtud, y de conformidad con la competencia atribuida por los artículos 25 y 26, de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Modificación del artículo 1, de la Orden 3097/1996, de 9 de diciembre, sobre Recaudación de Ingresos, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 1

De la gestión, liquidación y recaudación de los ingresos

1.  La gestión, liquidación y recaudación de los tributos, precios públicos y demás ingresos de Derecho público, incluidos los procedentes de multas y sanciones, así como de los ingresos de Derecho privado, cuando la titularidad de todos ellos corresponda a la Comunidad de Madrid y no se hallen en período ejecutivo, será llevado a cabo por las Consejerías, Organismos Autónomos y entes públicos competentes por razón de la materia a través de los Centros Gestores responsables de los ingresos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14.

2.  Las Consejerías, Organismos Autónomos y entes públicos a que se refiere el apartado anterior serán, también, competentes para, a través de los centros gestores responsables de los ingresos, y cuando se trate de deudas que no se hallen en período ejecutivo, conocer y resolver las solicitudes de suspensión, aplazamiento y fraccionamiento de los pagos, así como la resolución de incidencias y el establecimiento de las correspondientes garantías, conforme el procedimiento que marca el Reglamento General de Recaudación.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de febrero de 2009.

El Consejero de Economía y Hacienda,
 ANTONIO BETETA BARREDA

(03/7.981/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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