Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090324-0187
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE GUADALAJARA EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 533 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Eduardo Huamán Álvaro, contra las empresas “Ecuacons Milénium, Sociedad Limitada”, y “DHO, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda formulada por don Enrique Eduardo Huamán Álvaro, frente a las empresas “Ecuacons Milénium, Sociedad Limitada”, y “DHO, Sociedad Anónima”, habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a las compañías demandadas, “Ecuacons Milénium, Sociedad Limitada”, y “DHO, Sociedad Anónima”, a que solidariamente abonen al actor la cantidad de 5.135,69 euros; importe sobre el que, en su caso, se aplicará el interés del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores. Y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial con exclusivo fundamento en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en el “Banesto”, sucursal 1050, de la calle Mayor, número 12, de Guadalajara, a nombre de este Juzgado con el número 2178, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en el “Banesto” a nombre de este Juzgado, con el número 2178/0000/60/0533/08, la cantidad objeto de la condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ecuacons Milénium, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Guadalajara, a 25 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/7.219/09) |