Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-03-2009

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090324-0185

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE MÓSTOLES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 32 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Evtim Dimitrov Evtimov, contra don Fernando Pérez Chacón y “Transportes y Suministros Ferrero, Sociedad Limiada Unipersonal”, sobre cantidad, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva dice así:

Parte dispositiva:

a)  Habiendo sido declarada judicialmente la insolvencia de “Transportes y Suministros Ferrero, Sociedad Limitada Unipersonal”, en otro procedimiento de ejecución seguido en este Juzgado, se acuerda despachar la ejecución solicitada por don Evtim Dimitrov Evtimov únicamente contra don Fernando Pérez Chacón, por un importe de 3.021,94 euros de principal, más 500 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b)  Trabar embargo sobre los bienes del demandado en cuantía suficiente para cubrir dichas cantidades, practicándose a tal fin las averiguaciones oportunas.

c)  Advertir y requerir al ejecutado en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d)  Advertir al ejecutado que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

e)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto lo pronunció, mandó y firmó la ilustrísima señora magistrada-juez doña María del Carmen López Hormeño. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Fernando Pérez Chacón y “Transportes y Suministros Ferrero, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 26 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.253/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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