Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-03-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090324-0135

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 23 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.005 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Julia Pardo Carmona, contra las empresas “Global Kit, Sociedad Limitada” y “Oloron Investiment, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva es como sigue:

Sentencia número 115 de 2009

En Madrid, a 3 de marzo de 2009.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 1.005 de 2008, sobre despido, seguidos entre partes: de una, como demandante, doña Julia Pardo Carmona, asistida de la letrado doña Inmaculada Barrientos Vela, y de otra, como demandadas, “Global Kit, Sociedad Limitada”, y “Oloron Investiment, Sociedad Limitada”, que no comparecieron pese a estar citadas en legal forma, habiendo sido llamado el Fondo de Garantía Salarial, que compareció representado por la letrada doña Begoña Criado, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda promovida por doña Julia Pardo Carmona, frente a las empresas “Global Kit, Sociedad Limitada”, y “Oloron Investiment, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la trabajadora demandante, así como extinguida la relación laboral que unía a las partes, y condeno solidariamente a las mercantiles codemandadas a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la actora la cantidad de 23.206,05 euros en concepto de indemnización, más 12.901,98 euros en concepto de salarios de tramitación devengados hasta la fecha.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado, por escrito o comparecencia, en el término de cinco días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de recursos de este Juzgado de lo social, número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Orense, número 19, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 150,25 euros preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Oloron Investiment, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.414/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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