Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090324-0120
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 13 DE MADRID EDICTO Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.050 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Álvaro González Barba, contra la empresa “Estructuras Ramiranes, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia número 16 de 2009 En Madrid, a 15 de enero de 2009.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes, de una y como demandante, don Luis Álvaro González Barba, que comparece asistido por el letrado, y de otra, como demandado, don Roberto Gonzalo García López, administrador de “Estructuras Ramiranes, Sociedad Limitada”, que comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado el siguiente: Fallo Estimando la demanda interpuesta por don Luis Álvaro González Barba frente a la empresa “Estructuras Ramiranes, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, debo: 1. Declarar improcedente el despido practicado con efectos del 11 de junio de 2008. 2. Declarar extinguida la relación laboral con efectos del 15 de enero de 2009. 3. Condenar a la empresa “Estructuras Ramiranes, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que abone a don Luis Álvaro González Barba la cantidad de 15.029 euros en concepto de indemnización y la de 8.946,45 euros en concepto de salarios de tramitación desde el 10 de septiembre de 2008 hasta la de la extinción de la relación laboral el 15 de enero de 2009. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2511/0000/00/0número de expediente y año, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2511/0000/00/0número de expediente y año, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estructuras Ramiranes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 2 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/7.291/09) |