Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090324-0115
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 11 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 999 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Dahman Aouaj, contra la empresa “Construcciones Astray Lafora”, sobre despido, se ha dictado la sentencia número 363 de 2008, cuyo fallo es el siguiente: Sentencia número 363 de 2008 En Madrid, a 24 de noviembre de 2008.—Don Segismundo Crespo Valera, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes: de una, y como demandante, don Dahman Aouaj, que comparece asistido del letrado don Mariano Ayuso Pacha, y de otra, como demandada, “Construcciones Astray Lafora”, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que estimando la demanda interpuesta por don Dahman Aouaj, contra “Construcciones Astray Lafora”, declaro la improcedencia del despido efectuado y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, a su elección, readmita al demandante en las mismas condiciones o le abone la indemnización de 7.943,45 euros, condenando igualmente a la demandada que, en todo caso, se le abone la suma de 5.814, 33 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha de la extinción hasta esta fecha, más un haber diario de 45,07 euros, hasta la fecha de notificación de esta sentencia. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2509/0000/00/0999/08, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” arriba mencionada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Astray Lafora”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 2 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/7.413/09) |