Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-03-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090324-0093

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 4 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 23 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rafael Jurado Reina y don Aniano Sánchez Meneses, contra la empresa “Abarote, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 88 de 2009

En Madrid, a 16 de febrero de 2009.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Madrid, el juicio promovido por despido, seguido ante este Juzgado con el número 23 de 2009, a instancias de don Rafael Jurado Reina, asistido del letrado don Juan Varó Jiménez, frente a la empresa “Abarote, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, y los autos acumulados a aquellos con el número 27 de 2009, a instancias de don Aniano Sánchez Meneses, frente a la misma demandada; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda de despido entablada por don Rafael Jurado Reina y don Aniano Sánchez Meneses, contra la empresa “Abarote, Sociedad Limitada”, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, declaro improcedente el despido objeto de este procedimiento, condenando a la entidad demandada a readmitir a los actores en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido o bien, a su elección, manifestada en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución en la Secretaría del Juzgado. a reconocer y abonar a los actores por el concepto de indemnización la suma de 10.352,81 euros a don Rafael Jurado Reina y la suma de 8.174,25 euros a don Aniano Sánchez Meneses, condenando, en cualquier caso, a la empresa demandada a abonar a los actores los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia, con arreglo al salario declarado probado.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario corresponda al Fondo de Garantía Salarial para el caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso, y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2502 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Abarote, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.412/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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