Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-03-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090324-0106

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación

Servicio de Licencias

Unidad Técnica de Ordenación I

ANUNCIO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de enero de 2009, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para la reordenación del volumen edificatorio existente en el patio de manzana en la finca sita en la calle Ponzano, número 87, en el Distrito de Chamberí, promovido por “All 87 Inversiones, Sociedad Limitada”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—Dar traslado a los interesados del presente acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

NORMAS DE PROTECCIÓN

1.  Condiciones generales

La edificación objeto de este Plan Especial está regulada por la Norma Zonal 1, grado 3.o, nivel B, no está incluida en el Catálogo de Elementos Protegidos del PGOUM de 1997. Por lo tanto, su régimen urbanístico se corresponde con lo señalado en él, más lo establecido por estas Normas de Protección del Plan Especial.

2.  Régimen de obras

Dado su nivel y grado de protección, el régimen de obras admitidas de aplicación es el establecido en el artículo 8.1.5 de las Normas Urbanísticas del PGOUM de 1997. Este Plan Especial permite en todo su ámbito lo establecido en los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las Normas Urbanísticas del PGOUM de 1997 y la vigente Ordenanza de Tramitación de Licencias de 1998. Admitiendo la construcción de la superficie edificada que le corresponde fuera del ámbito de ordenación como única posibilidad de ejercer el derecho edificatorio que la ampara.

3.  Edificabilidad y ocupación

Mediante el régimen de obras admitidas, en la implantación del nuevo edificio no se podrá sobrepasar una superficie edificada total de 605,14 metros cuadrados, en todo el ámbito del Plan Especial, medida según los criterios de los artículos 6.5.3 y 6.5.4 de las Normas Urbanísticas del PGOUM de 1997. Para ello deberán seguirse los valores de las determinaciones paramétricas que se señalan en este Plan Especial. Dicha edificación liberará al menos el 50 por 100 de la superficie ocupada del patio de manzana donde se encuentra según artículo 8.1.28.3. Ocupando finalmente 194,36 metros cuadrados de la superficie de parcela.

4.  Condiciones de uso

El uso cualificado es el residencial.

Conforme al Régimen de Usos, derivado del nivel B de la Norma Zonal 1, grado 3.o, se admite en todo el ámbito del Plan Especial la implantación de los usos definidos en el artículo 8.1.30.2 y 8.1.31.2.

Madrid, a 26 de febrero de 2009.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/2.715/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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