Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-03-2009

Sección 4.100.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090324-0217

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 2
DE ZAMORA

EDICTO

Don Ángel Javier Martín Sánchez, secretario del Juzgado de instrucción número 2 de Zamora.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 16 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 45 de 2008

Vistos por mí, don Manuel García Sanz, titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Zamora, los autos del juicio de faltas número 16 de 2008, incoados por una presunta falta de lesiones por imprudencia, en los que han sido partes: doña María Teresa Nieto Sánchez, como denunciante; doña Felipa Nieto Sánchez, como actora civil, y la compañía aseguradora “GES, Seguros y Reaseguros”, representados por el procurador señor Lozano de Lera y asistidos del letrado señor Franco de Castro; como denunciada, la compañía de seguros “Pelayo”, como responsable civil directa, y doña María Antonia Outón, como responsable civil subsidiaria, asistidas del letrado señor Prieto Martín.

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Haradav Iosif Oudin, como autor penalmente responsable de una falta de lesiones por imprudencia prevista y penada en el artículo 621.3 del vigente Código Penal, a la pena de multa de veinte días, a razón de 6 euros (total 120 euros), cuyo importe deberá ser totalmente satisfecho en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado en el plazo de siete días hábiles a contar desde la fecha en que se efectúe el requerimiento judicial de pago, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas; condenándole también al pago de las costas causadas y a que indemnice, conjunta y solidariamente con la compañía de seguros “Caser, Sociedad Anónima”, a doña María Teresa Nieto Sánchez en la suma de 11.445,63 euros, y a doña Felipa Nieto Sánchez en 1.255 euros. Esta suma dineraria generará para la compañía aseguradora, desde la fecha del accidente, un interés anual igual al interés legal del dinero vigente en el momento del devengo, incrementado en un 50 por 100, con la advertencia de que transcurridos dos años el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100. De dichas indemnizaciones responderá subsidiariamente doña María Antonia Outón.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, ante la ilustrísima Au-diencia Provincial, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, que se formalizará y sustanciará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de La Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Notifíquese esta resolución en legal forma a todas las partes, líbrese una certificación para unir a las actuaciones, incorporando el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

La mencionada sentencia viene aclarada por auto de fecha 24 de septiembre de 2008, en cuya parte dispositiva se contiene el siguiente particular:

Debo aclarar y aclaro la sentencia número 45 de 2008, dictada con fecha 19 de septiembre de 2008 en las presentes actuaciones, en el sentido de entenderse como “Pelayo Seguros”, la aseguradora que resulta condenada, como responsable civil directa al pago de las indemnizaciones civiles impuestas de forma conjunta y solidaria con el condenado don Haradav Oudin, y no “Caser, Sociedad Anónima”, como por error aparece en el fallo de aquella.

Se confirma en su integridad, no obstante lo anterior, el resto de pronunciamientos de la sentencia dictada.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y tras la que se refiere, y póngase testimonio formal en los autos de su razón, tomando nota oportuna en el libro de registro de su clase.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Hadarav Iosif Oudin, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Zamora, a 9 de febrero de 2009.—El secretario (firmado).

(03/7.347/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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