Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-03-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090323-0010

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

GALAPAGAR

OTROS ANUNCIOS

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” número 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por el concejal del área de Medio Ambiente, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido ésta no se ha podido practicar.

El importe de la sanción deberá hacerse efectivo en cualquier oficina de “Caja Madrid” (ccc número 2038-2239-09-6000469583), indicando expediente y nombre del denunciado.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones del Ayuntamiento de Galapagar.

Relación I

Apellidos, nombre. — DNI. — Expediente. — Fecha de la infracción. — Precepto infringido. — Cuantía sanción. — Calificación. — 
 Número resolución. — Fecha resolución

Fanjul de Juana, R. — 50.720.228. — VA 36/07. — 7 de junio de 2007. — Artículo 89.2.24 OPEP*. — 1.125 euros. — Grave. — 2205/08. — 3 de diciembre de 2008.

*OPEP: Ordenanza Municipal para Protección de los Espacios Públicos en relación con su limpieza y retirada de residuos. BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 197 de 19 de agosto de 2004 (modificación publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 248, de 18 de octubre de 2006).

Contra estas resoluciones (relación I) podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a partir de la fecha siguiente al de la notificación o publicación edictal de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El importe de la sanción se hará efectivo dentro de los quince días siguientes a la recepción de la presente notificación, con la advertencia que de no hacerlo, se procederá a su recaudación por vía de apremio con los recargos e intereses legales correspondientes, según el artículo 84 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 20 de diciembre de 2001).

Lo manda y firma el alcalde del Ayuntamiento de Galapagar.

En Galapagar, a 29 de enero de 2009.—El alcalde, Daniel Pérez Muñoz.

(02/1.373/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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