Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090323-0028
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D) Anuncios Consejería de Empleo y Mujer
Examinado el texto de la revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Comercio Textil, suscrita por la comisión paritaria del mismo el día 21 de enero de 2009, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General RESUELVE 1.o Inscribir dicha revisión salarial del convenio colectivo revisión salarial del convenio colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 19 de febrero de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría. ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO TEXTIL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Acta de la revisión salarial del año 2008 e incremento del año 2009 En Madrid, siendo las diez horas del día 21 de enero de 2009, se reúnen en los locales de la Asociación de Comercio Textil (ACOTEX), sito en la calle Alberto Aguilera, número 66, 28015 Madrid, los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales que se relacionan, para proceder a la revisión salarial del convenio colectivo del Comercio Textil de la Comunidad de Madrid para el año 2008, así como el incremento salarial inicial para el año 2009. Representación empresarial Asociación Empresarial del Comercio Textil y Complementos (ACOTEX): — Don Guillermo González Jiménez. — Don Ignacio Lario García. Por la Asociación Empresarial e Industria Textil (ACITEX): — Don Carlos Grande Tudela. Representación sindical Federación de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de Madrid de UGT: — Don José María Casero Gil. — Don Francisco Arenas Murillo. Sindicato de Comercio, Hostelería y Turismo de CC OO de la Comunidad de Madrid: — Don Román Alonso Cerezuela. — Doña Raquel Blanco Carpio. EXPONEN Las partes se reconocen capacidad legal suficiente, en virtud de lo establecido en los artículos 57 y 58 del convenio colectivo y en el Estatuto de los Trabajadores, para efectuar la revisión salarial del año 2008 y el incremento salarial inicial del año 2009. ACUERDAN Primero.—Proceder a realizar la revisión salarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del convenio colectivo del Comercio Textil, en los siguientes términos: Tras constatar que el IPC real oficial del año 2009 ha sido de un 1,4 por 100, no procede efectuar la regularización entre la diferencia del IPC previsto y el IPC real del año 2008, más un punto, por lo que las tablas salariales devienen en definitivas. Las tablas salariales resultantes del año 2008 se adjuntan en Anexo I a esta acta, sirviendo de base de cálculo para la subida salarial del año 2009. Segundo.—Aplicación del incremento salarial inicial para el año 2009. Dado que el IPC previsto por el Gobierno para el año 2009 ha sido de un 2 por 100, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del convenio colectivo, se acuerda que el incremento inicial para el año 2009 sea de un 2 por 100 más un punto, es decir, un incremento inicial de un 3 por 100. Las tablas salariales iniciales para el año 2009 se adjuntan en Anexo II a esta acta. Tercero.—Enviar el acta y sus Anexos a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid para que, tras los trámites oportunos, sea registrada y ordenada para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por su ámbito territorial. Y los asistentes, leído lo que antecede, hallándolo de conformidad, firman la presente acta a los efectos oportunos, en lugar y fecha reseñados en el encabezamiento.—Representación empresarial.—Representación sindical. |