Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-03-2009

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090323-0003

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Sanidad

963 ACUERDO de 27 de noviembre de 2008, por el que se actualiza el Catálogo de Servicios y Actividades de Naturaleza Sanitaria susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 30 de diciembre de 2004.

El Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, regula en su Título III las disposiciones aplicables a los precios públicos, y en sus artículos 27 y 28 establece los procedimientos y requisitos para fijar y modificar los precios públicos de los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos por dicha contraprestación.

Por Acuerdo de 23 de julio de 1998 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 182, del 3 de agosto), el Consejo de Gobierno estableció el Catálogo actualizado de Servicios y Actividades de la Comunidad de Madrid susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos.

Posteriormente, mediante el Acuerdo de 28 de enero de 1999, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de febrero), se fijaron los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de la red de centros sanitarios de la Comunidad de Madrid, recogiéndose en el epígrafe 03 del Anexo I de la mencionada norma.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2001 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de septiembre de 2001) recoge en Anexo Único las tablas de precios públicos por servicios y actividades de los centros asistenciales que en ese momento integraban la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

La incorporación de los centros sanitarios del extinto Insalud con efectos de 1 de enero de 2002 y la creación de una red única sanitaria que integra los diferentes dispositivos de gestión en dicha red hizo necesaria la integración en un mismo cuerpo normativo de los precios públicos de aplicación a los servicios y actividades de naturaleza sanitaria prestados por los centros de la Comunidad de Madrid.

Dicha integración se vio plasmada por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 30 de diciembre de 2004, en el actual Catálogo de Servicios y Actividades de los Centros que componen la red sanitaria de la Comunidad de Madrid, susceptibles de ser retribuidos por precios públicos.

La puesta en marcha de nuevos hospitales el pasado año, así como la conveniencia de modificar algunos aspectos del actual Catálogo, incorporando algunos procedimientos solicitados por los centros y modificando las consultas externas, estableciendo un único tramo de complejidad, hacen necesario introducir modificaciones al actual Catálogo.

Vista la propuesta de la Consejería de Sanidad, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid

ACUERDA

Primero

Modificar en el Anexo I del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid el epígrafe E 03 con la siguiente redacción:

E 03.  Prestación del servicio público de asistencia sanitaria especializada, técnicas y procedimientos diagnósticos y terapéuticos, actividades no asistenciales, asistencia sanitaria en atención primaria, servicios de transporte sanitario, atención sanitaria móvil en urgencias y emergencias, servicio de dispensación farmacológica en hospitales a pacientes externos, servicio de dispensación de productos para hemoterapia y transfusión y productos, servicios del banco de tejidos de los centros sanitarios y servicios de unidades de referencia de enfermedades infecciosas y estudios genéticos de la Consejería de Sanidad:

E 03.1.  Asistencia Sanitaria

E 03.1.1.  Asistencia Sanitaria Especializada

E 03.1.1.1.  Hospitalización

E 03.1.1.2.  Asistencia ambulatoria.

E 03.1.1.2.1.  Consultas externas por especialidades.

E 03.1.1.2.1.1.  Consultas externas por especialidades.

E 03.1.1.2.1.2.  Consultas externas por especialidades con pruebas complementarias de alta complejidad.

E 03.1.1.2.2.   Urgencias no ingresadas.

E 03.1.1.2.2.1.  Urgencias no ingresadas.

E 03.1.1.2.2.2.  Urgencias no ingresadas con pruebas complementarias de alta complejidad.

E 03.1.1.2.3.  Intervenciones Quirúrgicas Ambulatorias (IQA).

E 03.1.1.2.3.2.  IQA en consultas externas.

E 03.1.1.2.4.  Hospital de Día ( HDD).

E 03.1.1.2.4.1.  Infecciosos.

E 03.1.1.2.4.2.  Onco/hematológicos.

E 03.1.1.2.4.3.  Psiquiatría / Geriatría.

E 03.1.1.2.4.4.  Especialidades médicas y/o quirúrgicas.

E 03.1.1.3.  Hospitalización a domicilio.

E 03.1.1.4.  Cirugía Mayor Ambulatoria (CMA).

E 03.1.2.  Técnicas y Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos

E 03.1.2.1.  Cardiología: Procedimientos Hemodinámicos Ambulatorios.

E 03.1.2.2.  Litotricia renal extracorporeal.

E 03.1.2.3.  Diálisis.

E 03.1.2.4.  Radiología vascular e intervencionista ambulatoria.

E 03.1.2.5.  Oftalmología (Tratamiento por láser en régimen ambulatorio).

E 03.1.2.6.  Radioterapia.

E 03.1.2.7.  Rehabilitación (por sesión).

E 01.1.2.8.  Exploraciones mediante PET.

E 03.1.2.9.  Dispensación farmacológica hospitalaria a pacientes externos.

E 03.1.2.10. Reproducción asistida.

E 03.1.2.11. Tratamiento con toxina botulínica.

E 03.1.2.12. Técnicas diagnósticas y terapéuticas radiológicas.

E 03.1.3.  Asistencia sanitaria en Atención Primaria

E 03.1.3.1.  Consulta de personal facultativo sin pruebas complementarias.

E 03.1.3.2.  Consulta de personal facultativo con pruebas complementarias.

E 03.1.3.3.  Consultas de enfermería sin personal facultativo.

E 03.1.3.4.  Tratamiento de Fisioterapia.

E 03.1.3.5.  Consulta de salud buco-dental.

E 03.1.3.6.  Urgencia en los SUAP.

E 03.1.3.7.  Preparación al parto.

E 03.1.3.8.  Profilaxis obstétrica.

E 03.1.3.9.  Intervención quirúrgica ambulatoria en consultas externas.

E 03.1.4.  Actividad no asistencial

E 03.1.4.1.  Alquiler de aulas.

E 03.1.4.2.  Cursos de especialización.

E 03.1.4.3.  Hotel hospitalario.

E 03.1.5.  Transporte sanitario y atención sanitaria móvil en urgencias y emergencias

E 03.1.5.1.  Transporte sanitario no urgente.

E 03.1.5.2.  Transporte sanitario urgente (ambulancias urgentes no asistidas).

E 03.1.5.3.  Atención sanitaria móvil en urgencias y emergencias con medios terrestres (UVI móvil.

E 03.1.5.4.  Atención sanitaria móvil en urgencias y emergencias con medios aéreos (helicóptero sanitario).

E 03.1.6.  Actividades y servicios de hemoterapia y transfusión

E 03.1.6.1.  Componentes sanguíneos.

E 03.1.6.2.  Suplementos de los componentes sanguíneos.

E 03.1.6.3.  Analítica de inmunohematología.

E 03.1.6.4.  Analítica de enfermedades infecciosas.

E 03.1.6.5.  Analítica de histocompatibilidad y biología molecular.

E 03.1.6.6.  Otras técnicas.

E 03.1.7.  Servicios y productos de los Bancos de Tejidos

E 03.1.7.1.  Banco de ojos.

E 03.1.7.2.  Banco de segmentos vasculares y de válvulas cardia.

E 03.1.7.3.  Banco de piel.

E 03.1.7.4.  Banco de membrana amniótica.

E 03.1.7.5.  Banco de tejidos osteotendinosos.

E 03.1.8.  Servicios de unidades de referencia de enfermedades infecciosas y estudios genéticos

E 03.1.8.1.  Pruebas diagnósticas específicas.

E 03.1.8.2.  Procedimientos diagnósticos en enfermedades infecciosas.

E 03.1.8.3.  Procedimientos diagnósticos en enfermedades genéticas e inmunológicas.

Se adjunta como Anexo I al presente Catálogo el nomenclátor correspondiente a los epígrafes descritos.

De conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social únicamente tendrán derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles:

— Los extranjeros inscritos en el padrón del municipio en el que residan habitualmente.

— Los extranjeros menores de dieciocho años.

— Las extranjeras embarazadas durante el embarazo, parto y postparto.

El resto únicamente tendrá derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia ante la contracción de enfermedades graves o accidentes, cualquiera que sea su causa, y a la continuidad hasta la situación de alta médica.

Segundo

Los centros gestores competentes en relación con este Catálogo son los dependientes de la Consejería de Sanidad que figuran relacionados en el Anexo II.

Tercero

El presente Catálogo de Actividades y Servicios de naturaleza sanitaria susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en la Comunidad de Madrid entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de la Orden de la Consejería de Sanidad por la que se aprueben los precios públicos aplicables a este nuevo Catálogo.

Acordado en Madrid, a 27 de noviembre de 2008.

El Consejero de Sanidad, La Presidenta,
 JUAN JOSÉ GÜEMES BARRIOS ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA
 PS (Decreto 13/2008, de 25 de junio)
 El Vicepresidente y Portavoz del Gobierno
 IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

ANEXO I

NOMENCLÁTOR DEL CATÁLOGO DE SERVICIOS 
Y ACTIVIDADES DE NATURALEZA SANITARIA SUSCEPTIBLES DE SER RETRIBUIDOS MEDIANTE PRECIOS PÚBLICOS EN EL ÁMBITO 
DE LA COMUNIDAD DE MADRID

1.  Asistencia Sanitaria Especializada (atención básica). E 03.1.1

Con carácter general y para las actividades y servicios asistenciales que se reflejan en el presente catálogo, la atención básica incluirá la totalidad de actuaciones que sea necesario efectuar al paciente hasta su alta médica, referidas al proceso asistencial que motivó su ingreso o admisión, no procediendo, pues, la facturación de servicios o pruebas complementarias que ya estén incluidas en dicha atención básica, salvo las actividades y servicios que por su alto coste, carácter singular o por razones estratégicas, se referencian en epígrafes específicos del catálogo.

1.1.  Hospitalización.—Se considerará asistencia en régimen de hospitalización la que se genere en régimen de internamiento bajo la preceptiva orden de ingreso del facultativo responsable.

La unidad de facturación será la correspondiente al coste por el GDR (Grupo de Diagnóstico Relacionado) obtenido de la codificación de las altas de hospitalización. En dicha imputación estarán incluidas la asistencia médica, las técnicas diagnósticas, los cuidados de enfermería, curas, medicación, alimentación y estancia del paciente. Se incluye, además, la rehabilitación, radioterapia, fisioterapia, logopedia, radiología, medicina nuclear, ecografía, electrocardiografía, electroencefalografía, y pruebas de laboratorio, mientras el paciente esté hospitalizado. Incluirá también las prótesis implantadas.

1.2.  Asistencia ambulatoria.—Se entenderá comprendida en este apartado la asistencia sanitaria prestada en régimen externo, sin internamiento para el conjunto de especialidades médicas y especialidades quirúrgicas incluidas en la cartera de servicios del centro hospitalario, así como las consultas de alta resolución.

La asistencia ambulatoria se diferenciará según incluya o no pruebas complementarias de gran complejidad o alto coste, y podrá agruparse en:

1.2.1.1. Consultas externas por especialidades.—Comprenderá tanto las consultas primeras como las sucesivas. Se entenderá por primera consulta la visita inicial consistente en el acto médico realizado de forma ambulatoria, en un local de consultas externas del hospital o centro de especialidades periférico, para el diagnóstico, tratamiento o se guimiento de un paciente con base en la anamnesis, la exploración física y las pruebas complementarias precisas.

Será considerada consulta sucesiva aquella que se derive de una primera consulta y todas las que se generen como revisión o seguimiento de un proceso de hospitalización o consulta anterior. Por tanto, tendrán consideración de consulta sucesiva todas las revisiones determinadas por decisión del médico especialista, con independencia del tiempo que transcurra entre las mismas.

El precio de la consulta incluye tanto la atención básica, en la que se incluyen las pruebas de rutina, tales como analíticas, citología básica, radiología simple, ECG, ecografía graduación óptica, etcétera, siempre que se prescriban, como aquellas pruebas específicas con nivel de complejidad superior al correspondiente a las pruebas de rutina e inferior a las pruebas de alta complejidad (RNM, TAC, Gammagrafías, etcétera), pudiendo incluirse en esta categoría a modo indicativo las siguientes pruebas: RX digestivo/genitourinario, mamografías, ecografía, doppler, TAC sin contraste, holter, ergometría, ecocardiografía, electroencefalografía, electromiografía, potenciales evocados, estudios leucemia/s, linfoproliferativos, pruebas de citogenética, genotipo de virus, biopsia, técnicas especiales histológicas/enzimologícas, inmunofluorescencia/citogenética/pcr, pruebas alérgicas, endoscopias (broncoscopia, colonoscopia, gastroscopia….), láser, audiometrías, nistagmografía, densitometrías, campimetrías.

Quedan incluidas en las consultas médicas las especialidades:

— Alergología.

— Cardiología.

— Dermatología.

— Digestivo.

— Endocrinología y nutrición.

— Genética.

— Geriatría.

— Hematología y hemoterapia.

— Infecciosos.

— Inmunología.

— Medicina interna.

— Nefrología.

— Neumología.

— Neurología.

— Oncología médica.

— Oncología radioterápica.

— Rehabilitación.

— Reumatología.

Quedan incluidas en las consultas quirúrgicas las especialidades siguientes:

— Angiología y cirugía vascular.

— Anestesia y reanimación.

— Cirugía cardiaca

— Cirugía general y digestivo

— Cirugía maxilofacial

— Cirugía pediátrica

— Cirugía plástica y reparadora.

— Cirugía torácica.

— Ginecología.

— Neurocirugía.

— Obstetricia.

— Oftalmología

— Otorrinolaringología.

— Traumatología y cirugía ortopédica.

— Urología.

1.2.1.1. Consultas externas por especialidades con pruebas complementarias de alta complejidad.—Comprenderá tanto las consultas primeras como las sucesivas en las que haya sido preciso realizar pruebas diagnósticas de alto complejidad y/o alto coste, como RNM o similares.

Tratando de recoger de esta forma, la mayor complejidad de las posibles actividades asistenciales afectadas.

Como catálogo de pruebas incluidas en consultas de alta complejidad caben citar las siguientes:

— Gammagrafía.

— Gammagrafía suprarenal.

— Resonancia con o sin contraste.

— Estudios funcionales cerebrales con RM.

— Plus de anestesia.

— TAC con contraste y/o anestesia.

— Cariotipo de líquido amniótico/ tejidos.

— Cariotipo en sangre periférica/ médula ósea y funicu­locentesis.

— Polisomnografía.

— Ecoendoscopia.

— Endoscopia intervencionista.

Estas pruebas diagnósticas de alta complejidad se facturarán individualizadamente, con independencia del precio de la consulta correspondiente que será, asimismo, facturada.

De entre las primeras consultas atendidas se entenderá por Consultas de Alta Resolución aquellas en las que a los pacientes a los que se realice las exploraciones complementarias solicitadas en el mismo día, recibiendo en consecuencia, un diagnóstico y una orientación terapéutica (se incluye el alta), facturándose como la suma de una consulta primera más una sucesiva.

1.2.2.1. Urgencias no ingresadas.—Se consideran urgencias no ingresadas cuantas prestaciones asistenciales no programadas se dispensen por el Servicio de Urgencias del Hospital a personas no ingresadas en el mismo.

Comprenderá cuantas actuaciones sean precisas practicar dentro del Servicio de Urgencias, a excepción de las pruebas diagnósticas de alto complejidad y/o alto coste del tipo siguiente: Gammagrafía, gammagrafía suprarenal, resonancia con o sin contraste, estudios funcionales cerebrales con RM, plus de anestesia, TAC con contraste y/o anestesia, cariotipo de líquido amniótico/ tejidos, cariotipo en sangre periférica/médula ósea y funiculocentesis, polisomnografia, ecoendoscopia o endoscopia intervencionista, que , al igual que en el caso de las consultas, se facturarán individualizadamente.

1.2.2.2. Urgencias no ingresadas con pruebas de diagnósticas de alta complejidad y/o alto coste.—Comprenderá las urgencias no ingresadas en las que ha sido preciso realizar pruebas diagnósticas de alto complejidad y/o alto coste del tipo siguiente:

— Gammagrafía.

— Gammagrafía suprarenal.

— Resonancia con o sin contraste.

— Estudios funcionales cerebrales con RM, plus de anestesia.

— TAC con contraste y/o anestesia.

— Cariotipo de líquido amniótico/ tejidos.

— Cariotipo en sangre periferica/médula ósea y funiculocentesis.

— Polisomnografía.

— Ecoendoscopia o endoscopia intervencionista.

Estos procedimientos se facturarán individualizadamente y complementariamente al precio de la urgencia que también será facturado.

1.2.3. Intervenciones quirúrgicas ambulatorias.—Se entenderá por intervención quirúrgica ambulatoria aquel procedimiento quirúrgico realizado sin ingreso pre ni postquirúrgico que no sean considerados Cirugía Mayor Ambulatoria (CMA), y se diferenciarán en epígrafes diferenciados los realizados en quirófanos (bloque quirúrgico) respecto de los procedimientos de cirugía menor realizados en salas de curas o consultas.

1.2.4. Hospital de Día.—Se considerará asistencia en Hospital de Día aquellas prestaciones o tratamiento diurnos (máximo de doce horas) dispensados en pacientes con procesos de oncología, hematológicos, psiquiátricos, geriatría o en tratamiento por VIH, constituyendo un listado abierto y revisable en función de la especialidad.

— Oncohematología.

— Infecciosos.

— Psiquiatría.

— Médicas.

— Quirúrgicas.

— Geriatría.

No se incluirá el coste de la medicación que se realice mediante dispensación ambulatoria que será facturada aparte.

1.3.  Hospitalización a domicilio.—Se considerará hospitalización a domicilio la que sea prestada a pacientes incluidos en un programa de atención continuada a domicilio, tanto médica como de enfermería, prestada por personal de Atención Especializada. No se incluirá la medicación.

1.4.  Procedimientos de Cirugía Mayor Ambulatoria (CMA).—Se considerará Cirugía Mayor Ambulatoria aquellos procedimientos quirúrgicos de complejidad baja o media que, indistintamente del tipo de anestesia aplicada (general, regional o local), no precisen ingreso, la recuperación del paciente se realice en un período comprendido entre dos y cinco horas y que por su complejidad y técnica de intervención no se incluyan en las Intervenciones Quirúrgicas Ambulatorias.

2.  Técnicas y Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos. 
E 03.1.2

Se entenderá por Técnicas y Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos aquellos procedimientos y actividades que por su singularidad, razones estratégicas o su alto consumo de recursos sanitarios, o que dicha actividad se realice de forma ambulatoria, serán susceptibles de facturación independiente a la atención básica (será considerada actividad final facturable), constituyendo un listado abierto y revisable.

2.1.  Cardiología.—En procedimientos hemodinámicos ambulatorios, que pueden ser: procedimientos diagnósticos y/o procedimientos terapéuticos.

2.2.  Litotricia renal extracorpórea.—Por cada tratamiento completo por litofragmentación renal mediante la emisión de ondas de choque (LEOC).

2.3.  Hemodiálisis.—Para tratamientos a pacientes con insuficiencia renal crónica, sometidos a programas de diálisis en régimen ambulatorio. Pudiéndose facturar por sesión o por tratamientos mensuales completos. Se incluirá en todo caso el coste de la eritropoyetina.

2.4.  Radiología vascular e intervencionista.—Los que se realicen en régimen ambulatorio y que pueden ser procedimientos diagnósticos y/o procedimientos terapéuticos.

2.5.  Oftalmología.–Por la realización en régimen ambulatorio de tratamientos por técnica de rayos láser.

2.6.  Radioterapia.—Incluye la realización de los siguientes procedimientos o actividades en régimen ambulatorio:

— Radioterapia externa. Tratamiento completo o por sesión.

— Braquiterapia.

— Radioterapia estereotáxica simple.

— Radioterapia estereotáxica fraccionada.

— Irradiación corporal total.

2.7.  Rehabilitación (por sesión):

— Fisioterapia:

— Cinesiterapia.

— Hidroterapia.

— Lectroterapia.

— Logoterapia.

— Terapia ocupacional.

— Drenaje Linfático manual.

2.8.  Exploración mediante pet o tomografía por emision de positrones):

— PET corporal.

— PET craneal.

2.9.  Dispensación farmacológica hospitalaria a pacientes externos.—En aquellas circunstancias excepcionales que requieran su dispensación, pero siempre en régimen ambulatorio, y atendiendo su prescripción al proceso de que se trate. Se facturará al precio de facturación del laboratorio

2.10.  Reproducción asistida ( no incluye medicación).—Para los procesos de fecundación in vitro y de inseminación artificial.

2.11.  Tratamiento con toxina botulínica.—En procedimientos autorizados ambulatorios:

— Distonía craneal.

— Distonía cervical.

— Distonía extremidades.

— Otras distonías segmentarias.

2.12.  Técnicas diagnósticas y terapéuticas radiológicas.—Los que se realicen en régimen ambulatorio y que pueden ser procedimientos diagnósticos y/o procedimientos terapéuticos clasificados según catálogo de la SERAM (Sociedad Española de Radiología Médica).

3.  Asistencia sanitaria en Atención Primaria. E 03.1.3

Con las prestaciones siguientes:

— Consulta de personal facultativo con o sin incluir pruebas complementarias

— Consultas de enfermería sin personal facultativo.

— Tratamiento de Fisioterapia.

— Consulta de salud buco-dental.

— Urgencia atendida por los Servicios de Urgencia en Atención Primaria (SUAP).

— Preparación al parto.

— Profilaxis obstétrica.

— Intervención quirúrgica ambulatoria en consultas externas.

4.  Actividad no asistencia. E 03.1.4

Se entenderá por actividad no asistencial la contraprestación de servicios o actividades efectuadas cuyo contenido no tenga carácter asistencial.

4.1.  Alquiler de aulas.—Se entenderá por este concepto la utilización privativa de locales que realicen entidades o asociaciones cuyo uso no esté directamente relacionado con la actividad propia e interna del hospital:

— Aula magna.

— Resto de aulas.

4.2.  Cursos de especialización.—Se consideran cursos de especialización la organización de cursos para posgrado que se impartan en el hospital.

4.3.  Hotel hospitalario.—Se entenderá bajo este epígrafe los servicios de hostelería causados por familiares u otro personal de acompañamiento de los pacientes residentes en el centro en las instalaciones específicas destinadas a este fin.

— La forma de facturación será la estancia/día.

5.  Transporte sanitario y atención sanitaria móvil en urgencias y en emergencias. E 031.5

El Servicio de Transporte Sanitario es un servicio público que se presta bien con medios propios o con medios ajenos contratados por la Administración en régimen de concierto. En cualquier caso, los contratos suscritos entre la Administración sanitaria y las empresas adjudicatarias de los concursos públicos indican que la facturación siempre será realizada por parte de la Administración y nunca por parte de los proveedores.

La forma de facturación habitual será por intervención, pudiéndose dar la circunstancia de que el servicio consista únicamente de la disponibilidad de alguno de estos recursos con carácter preventivo, en cuyo caso se facturará por horas (tiempo de disponibilidad del servicio), por kilometrajes o por tipo de trayecto (urbano, interurbano, etcétera).

Por otra parte, los recursos del SUMMA 112, no todos realizan siempre transporte sanitario, sino que prestan “Asistencia sanitaria móvil” y los recursos que sí pueden efectuar transporte sanitario (UME y helicóptero) en muchas ocasiones son movilizados y/o efectúan actuaciones asistenciales sin realizar finalmente un servicio de transporte sanitario.

Existen diferentes modalidades de prestación del Servicio de Transporte Sanitario:

— Transporte sanitario terrestre no urgente (urbano, interurbano y al aeropuerto).

— Transporte sanitario terrestre urgente (en ambulancias no asistidas).

Las características de los sistemas indicados vienen definidas en los pliegos de los concursos públicos realizados por la Administración.

La atención sanitaria móvil en urgencias y emergencias realizada por el SUMMA 112 puede, a su vez, presentar las siguientes opciones:

— Atención con UME (Unidad Móvil de Emergencia). Atención sanitaria en urgencias y emergencias mediante equipo constituido por un médico, un enfermero y dos técnicos de emergencias, utilizando vehículo equipado con soporte vital avanzado, realizando asistencia al paciente in situ y/o traslado a centro hospitalario.

— Atención con VIR (Vehículo de Intervención Rápida). Atención sanitaria en urgencias y emergencias mediante equipo constituido por un médico, un enfermero y un técnico de emergencias, utilizando vehículo equipado con soporte vital avanzado, realizando asistencia al paciente in situ.

— Atención con UAD (Unidad de Atención Domiciliaria). Atención sanitaria urgente mediante equipo constituido por un médico o un enfermero y un técnico de emergencias, utilizando vehículo equipado con soporte vital básico.

— Atención con helicóptero. Atención sanitaria en urgencias y emergencias mediante equipo constituido por un médico, un enfermero y un técnico de emergencias, utilizando helicóptero equipado con soporte vital avanzado, realizando asistencia al paciente in situ y/o traslado a centro hospitalario u otro dispositivo sanitario

6.  Actividades y servicios de hemoterapia y transfusión. E 03.1.6

6.1.  Componentes sanguíneos.—Son aquellos productos obtenidos a partir del fraccionamiento o separación de la sangre total (incluida esta) que pueden ser transfundidos, tales como: Sangre total, autotransfusión, hematíes, plaquetas, plasma, etcétera.

6.2.  Suplementos.—Se consideran suplementos las modificaciones o analíticas especiales que se realizan a los hemoderivados, tales como: Lavado, filtrado, irradiación, fenotipo eritrocitario, congelación, etcétera.

6.3.  Analíticas de inmunohematología.—Ensayos biológicos realizados in vitro conducentes al diagnóstico de una patología de carácter inmunológico, su caracterización y el estudio de la evolución individual de un paciente determinado. Se emplean también antes del inicio de determinados procedimientos médicos y son obligatorias sobre determinados colectivos de sujetos sanos, tales como: la determinación del grupo sanguíneo de los hematíes, el estudio de anticuerpos irregulares, autoanticuerpos o aloanticuerpos, tipaje de antígenos o estudio del fenotipo frente a los componentes sanguíneos en donantes y pacientes.

6.4.  Analítica de enfermedades infecciosas.—Ensayos biológicos realizados in vitro conducentes al diagnóstico de una patología de carácter infeccioso, su caracterización y el estudio de la evolución individual de un paciente determinado. Se emplean también antes del inicio de determinados procedimientos médicos y son obligatorias sobre determinados colectivos de sujetos sanos, tales como: la determinación de anticuerpos (anti-VIH, citomegalovirus...), determinación de antígeno de superficie, técnicas de aglutinación test confirmatorios de patologías, pruebas de detección viral, etcétera.

6.5.  Pruebas analíticas de biología molecular.—Ensayos biológicos realizados in vitro conducentes al diagnóstico de anomalías celulares o características genéticas que favorezcan la susceptibilidad a enfermedades generalmente de etiología inmune. Se emplean también para pruebas de paternidad, identificación personal y estudios de compatibilidad e idoneidad en transplantes de órganos y tejidos en determinados colectivos de sujetos sanos, tales como: la identificación de antígenos/alelos, anticuerpos citotóxicos, cuantificación de progenitores hematopoyéticos, determinación de anomalías cuantitativas cromosómicas, movimientos génicos clonales, inmunofenotipos, etcétera.

6.6.  Otras técnicas.—Se incluyen en este apartado otras técnicas o pruebas realizadas sobre componentes sanguíneos no incorporadas en los anteriores epígrafes, tales como la criopreservación de células progenitoras hematopoyéticas.

7.  Servicios y productos de los Bancos de Tejidos. E 03.1.7

Los Bancos de Tejidos son unidades técnicas, ubicadas físicamente en los centros hospitalarios de la Comunidad de Madrid, que tienen por misión garantizar la calidad de los tejidos después de la obtención y hasta su utilización clínica como aloinjertos o autoinjertos. Su actividad se centra principalmente en los siguientes:

— Banco de ojos: Córnea; membrana escleral o esclerótica.

— Banco de segmentos vasculares y de válvulas cardiacas.

— Banco de membrana amniótica.

— Banco de tejidos osteotendinosos: Huesos, tendones, cartílagos.

8.  Servicios de unidades de referencia de enfermedades infecciosas y estudios genéticos. E 03.1.8

Las unidades de referencia de enfermedades infecciosas y estudios genéticos son unidades o servicios hospitalarios ubicadas físicamente en determinados centros hospitalarios de la Comunidad de Madrid que se dedican a la realización de una técnica, procedimiento o a la atención de una determinada patología que requiere un alto nivel de especialización preventivo, diagnóstico o terapéutico; o que dada su baja prevalencia precisa la concentración de los casos para su adecuada atención sin que ello implique la atención directa del paciente en el centro, motivo por el cual la actividad realizada no puede ser facturada en los epígrafes anteriores. Su actividad se puede agrupar en las siguientes categorías:

8.1.  Pruebas diagnósticas específicas.—Procedimientos y actividades que por su singularidad o por razones estratégicas se realice de forma ambulatoria e independiente a la atención en consultas externas, siendo susceptibles de facturación.

8.2.  Procedimientos diagnósticos en enfermedades infecciosas.—Procedimientos diagnósticos que se realicen de forma ambulatoria y a los que acceda directamente el paciente o la muestra clínica correspondiente al mismo cuya finalidad es el diagnóstico o la evaluación del tratamiento aplicado en patologías de carácter infeccioso, tales como: identificación de microorganismos, cultivos, test de resistencia, carga viral, recuento celular, etcétera.

8.3.  Procedimientos diagnósticos en enfermedades genéticas e inmunológicas.—Procedimientos diagnósticos que se realicen de forma ambulatoria y a los que acceda directamente el paciente o la muestra clínica correspondiente al mismo, cuya finalidad es el diagnóstico en patologías de carácter inmunológico y/o genético.

— Los servicios y productos recogidos en el Catálogo, cuando sean prestados a pacientes ingresados en los centros, su coste estará incorporado al coste del GDR correspondiente al proceso asistencial de que se trate, no siendo procedente su facturación, ya que está incorporado en la atención básica.

La importancia de su detalle en el presente Catálogo se debe a la existencia de una demanda para pacientes no ingresados, constituyendo, en estos casos, unidad de facturación final a terceros.

ANEXO II

RELACIÓN DE CENTROS ASISTENCIALES DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD
DE LA COMUNIDAD DE MADRID A LOS QUE RESULTA DE APLICACIÓN EL CATÁLOGO

I.  Atención Especializada

Hospital Universitario “La Paz”.

Hospital Universitario “ 12 de Octubre”.

Hospital “Ramón y Cajal”.

Hospital Universitario “Clínico San Carlos”.

Hospital Universitario de “La Princesa”.

Hospital de “Santa Cristina”.

Hospital “Carlos III”.

Hospital Universitario del “Niño Jesús”.

Hospital Central Cruz Roja “San José y Santa Adela”.

Hospital de “Madajahonda”, antiguo Hospital Universitario “Puerta de Hierro”.

Hospital “Virgen de la Torre”.

Hospital de la Fuenfría.

Hospital Universitario de Getafe.

Hospital General de Móstoles.

Hospital Universitario “Severo Ochoa”.

Hospital Universitario “Príncipe de Asturias”. Alcalá de Henares.

Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”.

Hospital “El Escorial”.

Hospital “Virgen de la Poveda”.

Hospital “Guadarrama”.

Instituto de Cardiología de Madrid.

Hospital “Doctor Rodríguez Lafora”.

Instituto Psiquiátrico Servicios de Salud Mental “José Germain”.

Fundación Hospital Alcorcón.

Hospital de Fuenlabrada .

Empresa Pública “Hospital del Sur”.

Empresa Pública “Hospital del Norte”.

Empresa Pública “Hospital del Sureste”.

Empresa Pública “Hospital del Henares”.

Empresa Pública “Hospital del Tajo”.

Empresa Pública “Hospital de Vallecas”.

Empresa Pública “Unidad Central de Radiodiagnóstico”.

II.  Atención Primaria

Gerencia de Atención Primaria–Área 1.

Gerencia de Atención Primaria–Área 2.

Gerencia de Atención Primaria–Área 3.

Gerencia de Atención Primaria–Área 4.

Gerencia de Atención Primaria–Área 5.

Gerencia de Atención Primaria–Área 6.

Gerencia de Atención Primaria–Área 7.

Gerencia de Atención Primaria–Área 8.

Gerencia de Atención Primaria–Área 9.

Gerencia de Atención Primaria–Área 10.

Gerencia de Atención Primaria–Área 11.

III.  Emergencias sanitarias

SUMMA 112.

IV.  Centro de transfusión

V.  Servicio Madrileño de Salud

Se considerarán, asimismo, incluidos en el ámbito de este Catálogo de Precios Públicos todos aquellos centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud o de la Consejería de Sanidad que puedan resultar de futuras reestructuraciones o reorganizaciones funcionales de los actuales centros.

(03/7.989/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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