Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-03-2009

Sección 1.3.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090323-0226

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Deportes

964 Orden 839/2008/00, de 11 de diciembre, por la que se conceden subvenciones a empresas en base a la Orden 516/2008/00, de 18 de junio, reguladora de las ayudas a proyectos juveniles generadores de empleo estable, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Visto el artículo 9 de la Orden 516/2008/00, de 18 de junio, de la Consejería de Deportes, reguladora de las ayudas a los Proyectos Juveniles Generadores de Empleo Estable, así como las actas de las sesiones del Comité Técnico celebradas con fechas 24 de octubre y 5 de noviembre de 2008, con el fin de evaluar e informar los expedientes, y considerando que las empresas que se proponen como beneficiarias de la subvención cumplen todos los requisitos exigidos en la Orden de convocatoria.

Esta Consejería, a propuesta de la Dirección General de Juventud,

HA RESUELTO

Primero

Conceder una subvención a las empresas cuya relación y cuantías de la misma se adjunta en el Anexo I.

Segundo

Dicha cantidad se tramitará con cargo a la Partida 77390 del Programa 855 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el 2008.

Tercero

Acreditar que las empresas de referencia han justificado ante la Unidad Administrativa gestora del expediente el funcionamiento de las empresas y la creación de los puestos de trabajo subvencionados, por lo que procede el pago de la subvención con arreglo a las normas contempladas en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 75 de la Ley Reguladora de la Hacienda de dicha Comunidad.

Cuarto

Las empresas beneficiarias se comprometen a mantener durante al menos un año, desde la notificación de la presente Orden, los empleos que hayan sido subvencionados.

En el caso de que parte de los empleos subvencionados se extingan, cierre la empresa o no se aporte la documentación requerida, podrá anularse total o parcialmente la subvención. En el caso de que se extingan puestos de trabajo subvencionados, las empresas deberán comunicarlo al Área de Formación y Promoción Juvenil y sustituirlo por otro de idénticas características, en el plazo de un mes, desde que se produzca el hecho causante.

A los efectos del apartado anterior, al finalizar el período de seguimiento las empresas deberán presentar los siguientes documentos:

— Certificación positiva del cumplimiento de las obligaciones tributarias expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

— Certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de estar al corriente de pagos, tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos; o en el caso de profesionales, certificación de la correspondiente Mutualidad.

— Informe de vida laboral de la empresa.

— Informe de vida laboral de los/as promotores/as y trabajadores/as que hayan resultado subvencionados.

— Informe de inexistencia de inscripción como empresario/a en el sistema de la Seguridad Social.

Dichos documentos deberán ser remitidos o entregados en la sede del Área de Formación y Promoción Juvenil, paseo de Recoletos, números 7-9, segunda planta, 28004 Madrid, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de se­guimiento.

La Dirección General de Juventud y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

Quinto

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la presente, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno.

Madrid, a 11 de diciembre de 2008.—El Consejero de Deportes, PD (Orden 74/2007/00, de 31 de julio, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de agosto de 2007), la Directora General de Juventud, Guadalupe Bragado Cordero.

ANEXO I

RELACIÓN DE EMPRESAS BENEFICIARIAS

Estas ayudas están cofinanciadas en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el Marco del Programa Operativo FSE Objetivo Competitividad Regional y Empleo (2007-2013) de la Comunidad de Madrid.

El beneficiario de la ayuda acepta ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2 letra d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

(03/7.960/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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