Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-03-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090323-0017

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Pleno del Ayuntamiento
Secretaría General

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de febrero de 2009, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar la Ordenanza Reguladora de los Quioscos de Prensa.

Segundo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID este acuerdo y texto de la ordenanza que constituye su objeto».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza Reguladora de los Quioscos de Prensa.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

ORDENANZA REGULADORA 
DE LOS QUIOSCOS DE PRENSA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde la aprobación de la primera Ordenanza Reguladora de la Actividad de Venta en la Vía Pública de Periódicos y Revistas en el año 1985 se han producido modificaciones para adaptar sus prescripciones a la evolución de una ciudad dinámica como Madrid, en la que de manera constante se producen significativos cambios sociales, económicos y tecnológicos.

En el momento actual se hace precisa la modernización del ejercicio de la actividad de venta de periódicos y revistas en los quioscos de prensa ubicados en la vía pública, con la doble finalidad de armonizar la estética de la ciudad y de mejorar el servicio que se presta a los ciudadanos.

En este sentido, el Ayuntamiento de Madrid ha impulsado la elaboración del Libro Blanco de los Quioscos de Prensa de Madrid, que analiza los aspectos esenciales de la actividad y contiene múltiples propuestas que aspiran a alcanzar las citadas finalidades, entre las que destacan, entre otras, las referentes a las marquesinas, a los términos de la homologación de los modelos de los quioscos, a la sustitución de estos y a la ampliación de las categorías de productos cuya comercialización se autoriza.

La nueva Ordenanza Reguladora de los Quioscos de Prensa se ha redactado al amparo de las competencias del Ayuntamiento de Madrid en materia de bienes de dominio público, e incluye en su texto nuevos preceptos que responden a las propuestas del mencionado Libro Blanco, actualizando su sistemática.

La Ordenanza se estructura en cuatro títulos, precedidos de un título preliminar, relativo a las disposiciones generales, que define su objeto y ámbito de aplicación.

El título I se refiere al régimen jurídico de los quioscos de prensa contemplando aspectos tales como la ubicación, las dimensiones y los elementos accesorios de la instalación. La regulación de las marquesinas y los términos de la homologación de los quioscos constituyen una de las novedades de la Ordenanza. Asimismo, se ha adaptado la zonificación de la Ciudad de Madrid, a las previsiones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. Otra novedad es la modificación del horario de funcionamiento, en los términos que permita la normativa reguladora del comercio interior y horarios comerciales.

En el título II, sobre el régimen jurídico de la instalación de quioscos de prensa en la vía pública, establece una de las principales novedades con la adopción del régimen de concesión, consecuencia de la aplicación del artículo 86.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. En relación a ello contiene la Ordenanza un mínimo regulador, a fin de dotar a los distritos de un régimen homogéneo, al margen de las condiciones que necesariamente deben ir incluidas en los pliegos de condiciones que han de regir la concesión. Especial trascendencia tiene la enumeración de los productos cuya comercialización se autoriza. Por último, con el objeto de facilitar la renovación de la instalación, se considera el ancho libre de tránsito peatonal para determinar las dimensiones del nuevo quiosco en caso de sustitución.

El título III describe los derechos y obligaciones de los titulares de los quioscos de prensa.

El título IV establece el régimen disciplinario y sancionador, y se ha introducido como novedad, la posibilidad de imponer multas coercitivas, de conformidad con lo establecido en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid.

La aprobación de esta Ordenanza se fundamenta en la competencia municipal sobre la materia, regulada en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, así como en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, así como en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1.  Objeto.—La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable para la instalación y funcionamiento de los quioscos destinados a la venta de periódicos, revistas, publicaciones periódicas y otros artículos que de manera accesoria puedan ser susceptibles de comercialización conforme a los criterios establecidos en la misma.

Art. 2.  Ámbito de aplicación.—El ámbito de aplicación de esta Ordenanza se circunscribe al ejercicio de la actividad de venta en quioscos dentro de los espacios de dominio y uso público de titularidad municipal, destinados a posibilitar el movimiento y la estancia de peatones y calificados por el planeamiento urbanístico como espacios de uso dotacional de vía pública.

TÍTULO I

Régimen jurídico de los quioscos de prensa

Capítulo 1

De la zonificación y del régimen de distancias

Art. 3.  Zonificación.—La colocación de quioscos de esta naturaleza se efectuará con arreglo al régimen de distancias que se señala a continuación, estableciéndose a estos efectos dos zonas:

— Zona 1: es la definida por el Plan General como APE 00.01.

— Zona 2: comprende la superficie no incluida en la Zona 1.

Art. 4.  Régimen de distancias.—1.  En la Zona 1 no podrá ser instalado ningún quiosco a menos de 250 metros de otro ya establecido en el que se ejerza la misma actividad, ni de 100 metros si se trata de actividad distinta o de puesto permanente de cualquier otra clase.

2.  En la Zona 2 no podrá ser instalado ningún quiosco a menos de 300 metros de otro ya establecido en el que se ejerza la misma actividad, ni de 100 metros si se trata de actividad distinta o de puesto permanente de cualquier otra clase.

3.  Con independencia de la zona en que se encuentren, los nuevos situados mantendrán una distancia mínima de 50 metros respecto de los situados para la distribución de prensa gratuita.

4.  Las distancias se medirán en línea recta o, en su caso, quebrada, siguiendo el camino más corto por las líneas de bordillo y por los pasos de peatones cuando estén establecidos o, en su defecto, por las intersecciones de las calles.

Art. 5.  Distancias a otros elementos urbanísticos.—1.  Además de lo dispuesto en el artículo anterior, los quioscos de prensa deberán distar como mínimo:

— De la esquina más próxima, 20 metros. Cuando no exista esquina la distancia para colocar el quiosco será de 25 metros, medidos desde el vértice formado por la prolongación de las líneas de bordillo, correspondientes a la embocadura más cercana.

— De las paradas de vehículos de servicio público, parte frontal y accesos al Metro u otros semejantes y pasos de peatones señalizados, 10 metros.

— De los pasos de vehículos y terrazas, 5 metros.

2.  Estas distancias se medirán desde la cara más próxima del quiosco a los lugares citados.

Art. 6.  Vacantes.—En aquellos casos en los que se produzca la vacante de un quiosco que no cumpla el régimen de distancias establecido en la presente Ordenanza se podrá proceder a la retirada del mismo, suprimiéndose, en tal caso, el emplazamiento en la relación de situados.

Capítulo 2

De los quioscos

Art. 7.  Características de los quioscos y superficie.—1.  Todos los quioscos deberán corresponder a modelos previamente homologados por el Ayuntamiento de Madrid.

2.  El Ayuntamiento podrá determinar los modelos de los quioscos a instalar proponiendo un modelo o una serie de ellos que deberán guardar armonía con el entorno urbanístico de la zona, ajustando sus dimensiones al lugar en que se instalen.

Cualquier elemento (máquinas expendedoras, estanterías, etcétera) que permita la venta de productos comercializables en el quiosco, deberá estar integrado dentro del mismo y definido en el documento de homologación.

3.  Con carácter general, los quioscos tendrán una superficie de cabina de 3 a 6,5 metros cuadrados.

No obstante, se podrán autorizar quioscos de hasta 8 metros cuadrados de superficie de cabina en los siguientes supuestos:

— Cuando se sitúen en aceras que dispongan de un ancho igual o superior a 7,5 metros, debiéndose tener en cuenta las condiciones de la zona.

— Cuando se sitúen en zonas terrizas anejas a la acera en las que las dimensiones de la misma lo permitan y siempre que no se dificulte el tránsito de los peatones.

4.  La medición de la superficie de cabina del quiosco se realizará tomando las dimensiones del mismo a un metro de altura del suelo y con las puertas cerradas.

Art. 8.  Ocupación en la vía pública.—1.  Durante el ejercicio de la actividad las puertas del quiosco se recogerán sobre sus laterales o extendiéndolas longitudinalmente en paralelo al bordillo de la acera, quedando prohibido extenderlas en sentido transversal a la dirección del tránsito peatonal.

2.  Los diferentes productos que se comercialicen en el quiosco se almacenarán y mostrarán desde el interior del mismo, quedando prohibido ocupar el suelo del dominio público.

Art. 9.  Colocación del quiosco.—1.  Los quioscos se ajustarán, en cuanto a su ubicación, al ancho de la acera, debiendo dejarse, cuando en el quiosco se esté ejerciendo la actividad, un ancho libre para el tránsito peatonal de, al menos, 3 metros, y siempre que se cumpla la normativa de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

2.  La colocación de los quioscos se efectuará de manera que su cara posterior sea paralela al bordillo y se encuentre separada de este, al menos, 0,50 metros, pudiendo reducirse hasta 0,30 metros, cuando haya una valla de protección debiendo quedar, asimismo, un espacio mínimo de 3 metros entre su cara frontal y la línea de fachada para permitir el paso a los transeúntes.

3.  En las aceras cuya zona de tránsito se encuentre apartada de la calzada por espacios verdes o terrizos, así como también en los paseos, la cara posterior de los quioscos estará separada 0,50 metros, como mínimo, del encintado que delimite dichas zonas o el borde del paseo, en su caso.

4.  No se podrán instalar quioscos que dificulten o impidan la visibilidad o el correcto uso de los elementos que ya se encuentren instalados en la vía pública y correspondan a servicios o concesiones municipales, tales como señales de circulación, elementos de mobiliario urbano, relojes, aparatos de información callejera, cabinas telefónicas, etcétera.

Art. 10.  Terminal de información.—1.  El quiosco podrá disponer de un terminal de información, comunicación y servicio al ciudadano a través de la red, que se colocará incorporado en cualquiera de las caras laterales del quiosco, permitiéndose el acceso gratuito a la página web municipal en las condiciones que fije el Ayuntamiento.

2.  Dicho terminal tendrá unas dimensiones máximas de 0,60 metros de ancho por 0,30 metros de profundidad, pudiendo sobresalir la visera de protección y la consola de accionamiento hasta 0,60 metros desde el plano de cerramiento del quiosco.

3.  Su diseño vendrá integrado en el quiosco y, por tanto, contemplado en el documento de homologación, y su ejecución e instalación se realizará de forma que no pueda causar daño a los transeúntes.

Art. 11.  Marquesinas.—1.  Se admite la colocación de visera en forma de marquesina en los laterales y parte frontal del quiosco, con vuelo máximo de 0,50 metros para los laterales y de hasta 1 metro para la parte frontal.

2.  La marquesina vendrá definida en el documento de homologación del quiosco y su colocación será posible siempre que, como mínimo, se respete un área perpendicular al suelo y al frente de la marquesina de 1,20 metros de ancho y 2,10 metros de altura en el que no exista ningún obstáculo que reduzca o altere su tamaño.

3.  Queda prohibida, en todo caso, la colocación de toldos.

Art. 12.  Armarios.—El quiosco podrá contar con un armario para depósito de publicaciones con acceso exterior que deberá estar integrado en el propio quiosco de tal manera que no implique aumento de superficie.

Art. 13.  Acometidas.—1.  Las conducciones y acometidas al quiosco serán subterráneas, sirviendo el acto de concesión del quiosco como título habilitante para la obtención de las oportunas licencias de obras en la vía pública, previo pago de las correspondientes tasas fiscales.

2.  Los contratos de los servicios para las acometidas serán de cuenta del titular de la concesión.

Art. 14.  Publicidad.—Podrá existir publicidad en los quioscos siempre y cuando esté referida a diarios, revistas o publicaciones en ellos expedidas. El Ayuntamiento podrá establecer un régimen de gestión de la publicidad genérica que se ajustará a la normativa reguladora de la contratación administrativa. Los espacios reservados para la publicidad no podrán exceder de las dimensiones fijadas para la instalación y habrán de atenerse a sus correspondientes documentos de homologación, así como a la restante normativa municipal de aplicación.

Art. 15.  Horario de funcionamiento.—El horario de funcionamiento de los quioscos se ajustará a lo establecido en la normativa de aplicación en materia de comercio interior y horarios comerciales.

TÍTULO II

Del régimen jurídico de la ocupación del dominio público 
con quioscos de prensa

Capítulo 1

Concesiones

Art. 16.  Título habilitante.—1.  La actividad a desarrollar en los quioscos de prensa comporta un uso privativo del dominio público, que se somete a la correspondiente concesión demanial, conforme establece la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

2.  Esta concesión tendrá por objeto, de un lado, amparar la instalación del quiosco por lo que, en los espacios de dominio público, llevará implícita la correspondiente licencia urbanística, y, de otro, autorizar el ejercicio en dichas instalaciones de la venta de prensa y artículos complementarios.

3.  La concesión tendrá carácter personal, debiendo el titular asumir la obligación de permanecer al frente de la explotación sin perjuicio de poder contar con un colaborador en los términos previstos en la presente Ordenanza.

Por su carácter personal, las concesiones son intransmisibles, salvo los casos de subrogación contemplados en el artículo 27 de la presente Ordenanza.

Art. 17.  Objeto de la actividad.—1.  El objeto esencial de los quioscos es la venta de prensa y publicaciones periódicas, sea cual sea su naturaleza y especialidad, así como aquellos otros artículos que los complementen.

2.  De manera accesoria a la finalidad principal podrán ser objeto de comercio, en los términos fijados en el apartado siguiente, al menos los siguientes productos:

— Títulos de transporte.

— Tarjetas de telefonía.

— Productos de promoción turística de la Ciudad de Madrid: planos, guías, audioguías, postales y suvenires.

— Pequeños consumibles de material telefónico, fotográfico, informático y electrónico: pilas y baterías, soportes de grabación digital, tarjetas de memoria y juegos informáticos o electrónicos.

— Venta de tabaco a través de máquinas expendedoras, en las condiciones que establece la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y Reguladora de la Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos del Tabaco.

— “Snacks”, aperitivos, frutos secos y dulces, caramelos, confites o goma de mascar, envasados por establecimientos autorizados, debiendo quedar garantizada la imposibilidad de manipulación del producto.

— Pañuelos de papel.

— Venta de entradas de actividades culturales y espectáculos.

— Venta de lotería a través de terminales.

— Libros, música y cine en soportes digitales, artículos de papelería y coleccionables.

— Agua y refrescos embotellados, almacenados en el interior del quiosco y expedidos por el propio titular o su colaborador.

3.  La venta de productos a que se refiere el apartado 2 de este artículo en ningún caso podrá modificar la función esencial del quiosco ni suponer un incremento de su superficie de ocupación.

Art. 18.  Vigencia y prórroga.—La concesión se conferirá por quince años, pudiendo prorrogarse por un período más de otros quince años, hasta un total de treinta. Transcurrido dicho plazo el situado se entenderá como vacante, incluyéndose en la relación de situados y sometiéndose a un nuevo procedimiento de licitación pública.

Art. 19.  Tramitación de la prórroga.—1.  La prórroga deberá solicitarse por el titular de la concesión mediante escrito en el que manifieste su voluntad de continuar el ejercicio de la actividad. Esta comunicación deberá efectuarse en el último año de vigencia de la concesión y antes de los dos meses previos a la fecha de su vencimiento.

2.  En todo caso, transcurrido dicho plazo sin haber recibido comunicación del interesado, se requerirá a este con la advertencia de que, si en el plazo de un mes no manifiesta expresamente su voluntad de prorrogar la concesión, se procederá a declarar la extinción de la misma a todos los efectos.

3.  La prórroga se concederá siempre que el quiosco siga constituyendo el medio de vida del solicitante y cuando no concurran las causas de extinción.

Art. 20.  Competencia.—La concesión será otorgada por el órgano municipal que resulte competente de acuerdo con la normativa de aplicación.

Capítulo 2

Procedimiento

Art. 21.  Relación de situados.—1.  El número y localización de los situados serán determinados por la Junta Municipal del Distrito respectivo, elaborando anualmente una relación de situados conforme al procedimiento que se contiene en este artículo, que incluirá los situados ocupados con título vigente, los vacantes, los que se encuentren en tramitación pendientes de resolver y los de nueva creación, en su caso.

El acuerdo de aprobación provisional se publicará en el primer “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” del mes de mayo, pudiendo formularse por quienes se consideren afectados las alegaciones o reclamaciones que estimen pertinentes durante el plazo de un mes, a contar desde su publicación en el “Boletín”.

Finalizado el mismo y previo examen de las alegaciones presentadas, la Junta Municipal del Distrito aprobará la relación definitiva de los emplazamientos, que se publicará en el primer “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” del mes de junio.

2.  Para la determinación de nuevos situados, además de lo establecido en los artículos 4 y 5 de la presente Ordenanza, podrán tenerse en cuenta criterios de viabilidad y rentabilidad económica, entre ellos, mayor afluencia de público, proximidad a paradas de transporte público y superficies comerciales.

Art. 22.  Procedimiento de otorgamiento de las concesiones.—1.  El procedimiento para la adjudicación de las concesiones de quioscos de prensa será el establecido en la normativa de aplicación y en la presente Ordenanza, debiendo iniciarse con el acuerdo de aprobación definitiva de la relación de situados.

2.  Sin perjuicio de los demás extremos que se señalan en la presente Ordenanza y de los que se considere conveniente introducir, los pliegos y el acuerdo de concesión incluirán al menos los siguientes:

a) El régimen de uso del bien o derecho.

b) El régimen económico a que queda sujeta la concesión por el aprovechamiento del dominio público.

c) La garantía a prestar, en su caso.

d) La asunción de los gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe.

e) El compromiso de previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requieran el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.

f) La asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, con mención, en su caso, de la obligatoriedad de formalizar la oportuna póliza de seguro, aval bancario, u otra garantía suficiente.

g) La reserva por parte de la Administración Municipal de la facultad de inspeccionar el bien objeto de concesión para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la concesión.

h) El plazo y régimen de prórroga y subrogación que, en todo caso, requerirá la previa autorización.

i) Las causas de extinción.

3.  Una vez otorgada la concesión deberá procederse a su formalización en documento administrativo.

Art. 23.  Requisitos para ser titular de un quiosco de prensa.—  1.  Los sujetos participantes en la licitación pública para la adjudicación de la concesión deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que el solicitante sea persona física, mayor de edad y que esté en posesión de sus derechos civiles. Será necesario estar empadronado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con una antelación mínima de seis meses a la fecha de presentación de las solicitudes.

b) Que tanto el peticionario como su cónyuge, o pareja con la que forme unión de hecho, no exploten otro quiosco de estas características en la Comunidad de Madrid.

c) Que el solicitante no ejerza otra actividad fija de carácter lucrativo.

d) Que el solicitante se comprometa a desempeñar la actividad personalmente, sin perjuicio de que pueda contar con la ayuda de un colaborador de carácter habitual en los términos señalados en el artículo 36.

e) Que los ingresos de la unidad familiar no superen el 200 por 100 del salario mínimo interprofesional.

f) Estar capacitado para desempeñar personalmente la actividad.

2.  En ningún caso, podrán ser titulares de concesiones sobre bienes y derechos demaniales las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar previstas en la normativa de contratación pública.

Art. 24.  Documentación.—Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación en la forma que se señale en los pliegos que rijan la concesión:

a) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad y nacionalidad del solicitante.

b) Certificado de empadronamiento, siempre que el solicitante no esté empadronado en la ciudad de Madrid.

c) Fotocopia compulsada del libro de familia o, en su caso, certificación acreditativa de la convivencia de hecho.

d) Declaración de que la actividad será desempeñada personalmente por el solicitante y por el colaborador de que disponga, en su caso.

e) Declaración de que tanto el solicitante como su cónyuge, o pareja con la que forme unión de hecho, no explotan otro quiosco en la Comunidad de Madrid.

f) Declaración del solicitante manifestando su voluntad de no simultanear la venta de periódicos y revistas con otra actividad fija que pueda reportarle ingresos de carácter periódico.

g) Justificación de ingresos de la unidad familiar a que pertenece el solicitante que demuestre que los ingresos de la misma no superan el 200 por 100 del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

Servirá a esta justificación fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio o, en caso de no realizar declaración, certificado negativo expedido por la delegación correspondiente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, correspondiente al último ejercicio.

En el supuesto de ser pensionista a cargo de la Seguridad Social o de otra entidad deberá aportar certificado de pensiones y prestaciones que acrediten la obtención de ingresos expedidos por el organismo oficial correspondiente.

A estos efectos se incluye dentro de la unidad familiar, además del solicitante, al cónyuge o pareja de hecho, a los hijos menores de edad y a los mayores de edad y descendientes que convivan y dependan económicamente del solicitante.

h) Si el solicitante tiene la condición de minusválido deberá aportarse certificación expedida por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid, en la que se haga constar la calificación de la minusvalía, y que el grado de la misma es igual o superior al 33 por 100.  

Se comprobará este extremo mediante valoración de la certificación aportada, pudiendo, en caso de estimarse preciso, solicitar informe de los Servicios médicos municipales a los efectos de comprobar el cumplimiento del requisito señalado en el apartado f) del artículo precedente.

i) Otra documentación que el interesado estime oportuna como prueba de su condición, méritos o circunstancias alegadas en su instancia.

j) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para contratar con la Administración Pública.

Los pliegos de condiciones podrán exigir, en su caso, otra documentación que se considere oportuna.

Art. 25.  Criterios de adjudicación.—La adjudicación de las concesiones deberá realizarse conforme a los siguientes criterios de adjudicación, valorándose las circunstancias expuestas de acuerdo con el siguiente baremo:

1.  Necesidad económico social: hasta 4 puntos.

Este extremo será acreditado ante el Departamento del Distrito competente en la materia, el cual emitirá el correspondiente informe social, a cuyo efecto podrá exigir del solicitante cuanta documentación estime precisa.

2.  Minusvalía. Grado mínimo 33 por 100: hasta 3 puntos.

3.  Haber sido titular con anterioridad de cualquier quiosco de estas características en la ciudad de Madrid: 2 puntos.

Este extremo será valorado solo si el titular acredita la necesidad económico-social y siempre que no haya sido objeto de sanción por falta grave o muy grave.

4.  Haber sido colaborador debidamente autorizado durante, al menos, cinco años en cualquier quiosco de estas características en la ciudad de Madrid: hasta 2 puntos.

Se concederá 1 punto al colaborador que lleve acreditados entre 5 y 10 años de ejercicio profesional, y 2 puntos a aquel que tenga acreditados más de diez años de trabajo en un quiosco de estas características en la ciudad de Madrid.

Este extremo podrá acreditarse si existe constancia de ello en el Distrito correspondiente al haberse comunicado debidamente por el titular del quiosco de acuerdo con la legislación laboral y de la Seguridad Social. En caso contrario o para aquellos colaboradores que lo hayan sido con anterioridad al mes de julio de 1999 podrán presentar una acreditación de tal condición mediante una certificación expedida por cualquier asociación representativa del sector que demuestre su vinculación y pertenencia al colectivo durante los años que exige el presente artículo, o a través de cualquier otro medio de prueba admisible en derecho.

5.  Estar empadronado en la ciudad de Madrid con una antelación superior a doce meses a la fecha de presentación de la solicitud: 1 punto.

Art. 26.  Adjudicación provisional y adjudicación definitiva.—1.  El órgano competente adjudicará provisionalmente a favor del solicitante que haya obtenido la mayor puntuación conforme a lo preceptuado al artículo anterior.

Se requerirá al adjudicatario provisional para que en el plazo máximo de tres meses aporte la siguiente documentación:

a) Documento de homologación del modelo de quiosco a instalar.

b) Plano acotado de planta del quiosco y sus instalaciones a escala 1/100 y su disposición dentro del emplazamiento autorizado en la relación de situados.

c) Documento acreditativo del pago de las tasas que corresponda abonar por la prestación de servicios urbanísticos.

d) Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) Justificación de haber depositado la garantía definitiva.

f) Aquella otra que se considere conveniente y que derive de lo determinado en los pliegos que rijan la concesión.

2.  Aportada la documentación se emitirá informe de los servicios técnicos competentes sobre la viabilidad de la instalación del quiosco propuesto. Si este es favorable se procederá a elevar al órgano competente la propuesta de adjudicación definitiva.

En caso contrario, y antes de proceder a una nueva convocatoria, la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquel por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario provisional haya prestado su conformidad. Para ello se concederá a este el correspondiente plazo para cumplimentar lo señalado en el apartado precedente.

El órgano competente para otorgar la concesión podrá declararla desierta cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios fijados en la presente Ordenanza y en el pliego que rija la concreta concesión.

3.  Efectuadas las adjudicaciones, se notificará personalmente al adjudicatario y a los licitantes.

Capítulo 3

Modificación de la concesión

Art. 27.  Subrogación.—1.  En los casos de jubilación, fallecimiento o incapacidad probada del titular de la concesión, se permitirá la subrogación en sus derechos y obligaciones a favor del cónyuge, o pareja con la que forme unión de hecho, descendientes en primer grado, ascendientes y hermanos, por este orden.

2.  Dicha solicitud de subrogación deberá presentarse junto con la comunicación del fallecimiento, jubilación o incapacidad del anterior titular en el plazo máximo de un mes desde que se produzca la causa de la subrogación.

El cambio solicitado se concederá o denegará previa comprobación de que el solicitante reúne los requisitos exigidos en el artículo 23 de la presente Ordenanza, debiendo acreditar también que el quiosco va a constituir su medio de vida.

3.  En caso de concurrencia entre descendientes, ascendientes o hermanos, tendrá preferencia el solicitante que haya ostentado con anterioridad la condición de colaborador habitual durante más tiempo.

Cuando el empate persista, se atenderá al criterio de necesidad social valorado por los servicios sociales del distrito.

4.  En el supuesto de que no existan familiares con derecho a la subrogación, o que estos no lo ejerciten, el colaborador podrá solicitarla en su favor, siempre que cumpla todos los requisitos del artículo 23 de esta Ordenanza y hubiera desempeñado la actividad en el quiosco, al menos, durante los cinco años anteriores al hecho causante.

5.  En cualquier caso, la subrogación operará por una sola vez y por el período de tiempo que reste de vigencia de la concesión, incluida su prórroga.

Art. 28.  Sustitución del quiosco.—1.  El titular del quiosco podrá solicitar su sustitución por otro modelo homologado que deberá ser autorizada por el órgano competente, previo informe de los servicios técnicos municipales, y exclusivamente por el tiempo que le reste de vigencia a la concesión. Para ello, el titular presentará la documentación establecida en el artículo 26 de la presente Ordenanza, y deberá respetarse un ancho libre para el tránsito peatonal igual al indicado en el apartado 1 del artículo 9 de la presente Ordenanza.

2.  La modificación del modelo requerirá a su vez la modificación del título habilitante.

Art. 29.  Traslado del quiosco.—1.  Cuando circunstancias de urbanización, tráfico, adopción de nuevos criterios de apreciación o cualquier otro motivo que lo aconseje, el órgano competente, a propuesta de los servicios técnicos, podrá ordenar el traslado de cualquier quiosco a otro lugar del distrito, respetándose el régimen de distancias y demás condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

2.  El traslado deberá efectuarse, salvo circunstancias urgentes, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción del requerimiento cursado para ello; los gastos que se originen serán por cuenta del Ayuntamiento.

3.  En el caso de que el traslado no se efectuase voluntariamente se procederá por ejecución subsidiaria, corriendo los gastos ocasionados por cuenta del titular de la concesión.

4.  No obstante, cuando no hubiere un emplazamiento idóneo el órgano competente podrá autorizar la instalación del quiosco, aplicándose la mitad de las distancias establecidas que prevén los artículos 4, 5 y 9.  

Capítulo 4

Extinción de la concesión

Art. 30.  Supuestos.—1.  Las concesiones se extinguirán en los siguientes supuestos:

a) Caducidad por el transcurso del plazo en los siguientes supuestos:

— Por el transcurso del plazo de quince años sin que se haya concedido la prórroga de la concesión.

— Por el transcurso del plazo de treinta años desde que se otorgó la concesión inicial cuando se haya concedido la prórroga de la concesión.

b) Por el fallecimiento, jubilación o incapacidad del titular sin que se haya autorizado la subrogación en los términos establecidos en el artículo 27.

c) Por mutuo acuerdo.

d) Por rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización.

e) Por falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión, en los términos fijados en la presente Ordenanza.

f) Cuando con posterioridad al otorgamiento de la concesión, el titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratación.

g) En su caso, por el resto de las causas posibles determinadas en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

h) Cualquier otra causa prevista en los pliegos de condiciones por las que se rija.

2.  El Ayuntamiento podrá dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento del plazo si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, produciéndose el rescate de la misma, con la consiguiente indemnización.

Art. 31.  Revocación de la concesión.—Las concesiones podrán ser revocadas, sin derecho a indemnización, mediante expediente contradictorio, por el órgano competente, en los siguientes casos:

a) Por el transcurso de tres meses desde la notificación de la adjudicación definitiva de la concesión sin que se haya puesto en funcionamiento el quiosco.

b) Por no ejercer la actividad, una vez instalado el quiosco, durante un período continuado de tres meses o de cuatro con interrupción en el transcurso de doce meses, salvo que concurra causa de justificación debidamente acreditada.

c) Cuando no se acredite el cumplimiento de la obligación del pago en período voluntario de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, correspondiente a tres ejercicios consecutivos o alternos en un período de seis años.

d) Por la comisión de infracciones muy graves, en los casos establecidos en la presente Ordenanza, cuando junto con la sanción impuesta se resuelva la revocación del título habilitante.

Art. 32.  Consecuencias de la extinción.—La extinción del título que permite el ejercicio de la actividad conllevará la obligación de retirar el quiosco por parte del titular o de sus causahabientes en los términos previstos en el capítulo 1 del título IV de la presente Ordenanza.

Capítulo 5

Protección de los consumidores

Art. 33.  Requisitos de la actividad que se ejerce y de los productos que se comercializan.—La actividad que se desarrolle y los productos que se comercialicen en estos situados deberán cumplir con lo establecido en su normativa reguladora específica y, en todo caso, la de protección de los consumidores y usuarios.

Art. 34.  Competencias.—Las funciones de vigilancia y control en materia de defensa del consumidor, así como la imposición de las sanciones, corresponderá al órgano municipal que resulte competente de acuerdo con la normativa aplicable.

TITULO III

Derechos y obligaciones

Art. 35.  Derechos.—El titular de la actividad, tendrá los siguientes derechos:

a) A ejercer la actividad con las garantías establecidas en esta Ordenanza durante el plazo de vigencia otorgado en el título habilitante.

b) A que el plazo conferido le sea prorrogado en los términos establecidos en los artículos 18 y 19.  

c) A que las personas citadas en el artículo 27.1 puedan solicitar la subrogación en el ejercicio de la actividad.

d) A contar con un colaborador o ayudante con carácter habitual, previa comunicación al Distrito correspondiente en los términos fijados en el artículo siguiente.

e) A sustituir el quiosco, previa autorización municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.

Art. 36.  Colaboradores.—1.  Sin perjuicio del deber de desempeñar la actividad personalmente, el titular del quiosco podrá contar con un colaborador o ayudante de carácter habitual, debiendo comunicar dicha circunstancia al distrito en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicia la relación laboral con el titular del quiosco, acreditando debidamente la relación que se haya establecido, de acuerdo con la normativa reguladora de esta materia y de la Seguridad Social.

2.  Deberá ser comunicada al distrito en el mismo plazo citado anteriormente cualquier baja que se produzca en la relación.

Art. 37.  Obligaciones.—El titular de la actividad tendrá las siguientes obligaciones:

a) Adquirir e instalar el quiosco siguiendo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

b) Ejercer personalmente la actividad en el quiosco sin que pueda desempeñar otra actividad o profesión, cuyo ejercicio resulte incompatible con su actividad como titular del quiosco de prensa.

c) Mantener el quiosco en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato y limpieza.

d) No efectuar el traspaso, subarriendo o cesión del quiosco.

e) Colocar en lugar visible del quiosco una ficha de identificación que le será expedida por el distrito, en la que constarán los siguientes datos: nombre y apellidos del titular del quiosco, nombre y apellidos del colaborador, en su caso; fecha de otorgamiento del título habilitante, emplazamiento y características del quiosco. Todo ello con objeto de facilitar la labor de inspección por parte de los servicios municipales.

f) Desarrollar la actividad autorizada por la presente Ordenanza.

g) Trasladar el quiosco en los supuestos establecidos en el artículo 29.

h) Abonar las tasas que correspondan en la cuantía y forma que se determine en las correspondientes ordenanzas fiscales.

i) Cumplir los requerimientos u órdenes que pueda dictar la Administración municipal en el ejercicio de sus funciones.

j) Retirar el quiosco por su cuenta y sin derecho a indemnización alguna, en aquellos supuestos de extinción del título habilitante establecidos en la presente Ordenanza.

k) Retirar del entorno del quiosco, en un radio de 10 metros, los residuos que se puedan generar en el ejercicio de la actividad.

l) Exhibir el título habilitante a los inspectores municipales o agentes de la Policía Municipal, cuando así sea requerido.

TITULO IV

Régimen disciplinario y sancionador

Capítulo 1

Restablecimiento de la legalidad

Art. 38.  De la inspección.—Los servicios técnicos municipales y los agentes de la Policía Municipal desarrollarán las funciones de inspección y vigilancia cuidando del exacto cumplimiento de las normas contenidas en la presente Ordenanza.

Art. 39.  Protección de la legalidad.—1.  El órgano competente ordenará la retirada del quiosco una vez producida la extinción del título habilitante por cualquiera de las causas previstas en los artículos 30 y 31.  

2.  Asimismo, sin necesidad de imponer previamente multas coercitivas, el órgano competente podrá ordenar la retirada de los elementos no autorizados instalados en el quiosco o en la vía pública.

3.  La orden de retirada indicará el plazo en el que el quiosco o elemento no autorizado deba retirarse, con la advertencia expresa de que, en caso de incumplimiento, se procederá a su retirada mediante ejecución subsidiaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 40.  Gastos derivados de las actuaciones.—1.  Los costes de la retirada serán sufragados por el titular de la actividad extinguida o sus causahabientes.

2.  En caso de que la retirada se realice mediante ejecución subsidiaria dicho coste podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de realizarse la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.

Capítulo 2

Infracciones y sanciones

Art. 41.  Infracciones.—Se consideran infracciones administrativas los actos u omisiones que contravengan las prescripciones contenidas en la presente Ordenanza.

Art. 42.  Clasificación.—Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo establecido en los apartados siguientes:

1.  Constituyen infracciones leves:

a) La falta de exhibición a los inspectores municipales o agentes de la Policía Municipal del título habilitante.

b) No exhibir en la forma establecida en el artículo 37.e) la ficha de identificación del quiosco.

c) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza y que no constituya falta grave o muy grave.

2.  Constituyen infracciones graves:

a) No mantener el quiosco en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato y limpieza.

b) Colocar publicidad excediendo de las dimensiones fijadas en el documento de homologación.

c) Colocar en la vía pública elementos no autorizados u ocupar más superficie de la autorizada sin obstaculizar el paso de los peatones.

d) No comunicar al distrito la contratación de la persona que sea colaborador o ayudante de carácter habitual.

e) No retirar del entorno del quiosco, en un radio de 10 metros, los residuos que se puedan generar en el ejercicio de la actividad.

f) Cometer en el plazo de un año una tercera falta leve, tras haber sido sancionado por dos faltas leves con carácter firme en vía administrativa.

g) Colocar publicidad no autorizada incumpliendo lo previsto en el artículo 14 de la presente Ordenanza.

h) Ejercer la actividad por persona no contemplada en el título habilitante.

i) La comercialización de productos y servicios no autorizados en el artículo 17 de esta Ordenanza.

3.  Constituyen infracciones muy graves:

a) Ejercer la actividad sin preceptivo título habilitante o cuando se haya extinguido el mismo.

b) La cesión, traspaso o subarriendo del quiosco.

c) No ejercer con carácter habitual la actividad sin causa justificada.

d) La sustitución del quiosco sin autorización municipal.

e) La instalación de quioscos que no hayan sido homologados o no se ajusten a las condiciones de instalación establecidas en el título I de la presente Ordenanza.

f) El incumplimiento de las órdenes emanadas por los órganos municipales competentes para el traslado o retirada del quiosco en los casos previstos en la presente Ordenanza.

g) Colocar en la vía pública elementos no autorizados u ocupar más superficie de la autorizada, cuando dificulte el tránsito de los peatones.

h) Utilizar otros elementos del mobiliario urbano municipal para el ejercicio de la actividad desarrollada en el quiosco.

Art. 43.  Sanciones.—1.  Sin perjuicio de la suspensión cautelar del título habilitante para el ejercicio de la actividad cuando el interés general así lo aconseje, a las infracciones relacionadas corresponderán las siguientes sanciones:

— Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750 euros.

— Las infracciones graves serán sancionadas con multa comprendida entre 750,01 y 1.500 euros.

— Las infracciones muy graves se sancionarán con multa comprendida entre 1.500,01 y 3.000 euros.

2.  En los supuestos previstos en los apartados b) a f) del artículo 42.3 será posible, además, la revocación de la autorización en los términos fijados en el artículo 31.

La revocación conllevará la orden de retirada del quiosco en los términos previstos en el capítulo 1 del título IV.

Art. 44.  Graduación de las sanciones.—Para la modulación de la cuantía de las sanciones se tendrá en cuenta, la naturaleza de la infracción, la gravedad de los perjuicios causados, la intencionalidad o reiteración y el posible beneficio del infractor.

Art. 45.  Prescripción.—Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones serán los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 46.  Responsabilidad.—La responsabilidad administrativa por las infracciones a la presente Ordenanza corresponde al titular de la actividad o, en su caso, al que la estuviese ejerciendo sin contar con el título habilitante y será compatible e independiente de la responsabilidad civil o penal que, en su caso, pudiera exigírsele.

Art. 47.  Procedimiento y órgano competente.—1.  La imposición de las sanciones corresponderá al órgano municipal que resulte competente de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, en los acuerdos o decretos de delegación o desconcentración.

2.  La tramitación del procedimiento se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Capítulo 3

Multas coercitivas

Art. 48.  Supuestos.—1.  El órgano competente podrá imponer multas coercitivas al titular de la actividad en los siguientes supuestos:

a) No mantener el puesto en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato y limpieza.

b) Colocar publicidad excediendo de las dimensiones fijadas en el documento de homologación.

c) Colocar en la vía pública elementos no autorizados u ocupar más superficie de la autorizada sin obstaculizar el paso de los peatones.

d) Colocar publicidad no autorizada incumpliendo lo previsto en el artículo 14 de esta Ordenanza.

e) La comercialización de productos no autorizados en el artículo 17 de esta Ordenanza.

f) Colocar en la vía pública elementos no autorizados u ocupar más superficie de la autorizada, cuando dificulte el tránsito de los peatones.

g) Utilizar otros elementos del mobiliario urbano municipal para el ejercicio de la actividad desarrollada en el quiosco.

h) No retirar del entorno del quiosco, en un radio de 10 metros, los residuos que se puedan generar en el ejercicio de la actividad.

2.  Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las que se puedan imponer en concepto de sanción.

Art. 49.  Procedimiento y cuantías.—. Constatado alguno de los incumplimientos señalados en el artículo anterior por el órgano competente se requerirá al titular que ajuste su actuación a los términos fijados en el título habilitante.

El requerimiento indicará el plazo para su cumplimiento con advertencia expresa de que, en caso de incumplimiento, se procederá a la imposición de las multas coercitivas que correspondan y a su reiteración, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza y en el artículo 52 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

2.  En caso de incumplimiento del requerimiento se procederá a la imposición de multas coercitivas en las siguientes cuantías:

— En los supuestos de los apartados a), b), c) y h) del artículo anterior, 750,00 euros.

— En los supuestos de los apartados d), e), f) y g), 1.500,00 euros.

3.  Si impuesta la multa coercitiva el titular de la actividad persistiera en su incumplimiento, se procederá a reiterarla, previo trámite de audiencia, por cuantos períodos de quince días sean suficientes para cumplir lo ordenado, incrementándose su importe, respecto de la acordada anteriormente, en un 20 por 100 cada vez, hasta un máximo de 3.000 euros, y sus actualizaciones conforme a la evolución anual del Índice General de Precios al Consumo.

Para la aplicación de esta actualización, con efectos de 1 de enero de cada año, las cuantías de las multas antes indicadas serán objeto de adaptación a la variación anual del Índice General de Precios al Consumo del mes de noviembre del año inmediato anterior.

4.  Si impuesta una o más multas coercitivas el titular de la actividad persistiera en su incumplimiento, el órgano competente también podrá ejecutar forzosamente lo ordenado mediante ejecución subsidiaria, en los términos previstos en el capítulo 1 de este título.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.  A efectos de garantizar unas condiciones mínimas comunes y un tratamiento homogéneo, el órgano competente podrá crear los modelos de pliegos que regirán la concesión de quioscos de prensa.

Disposición transitoria

Primera.  Las solicitudes de autorización que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ordenanza se regirán por el procedimiento previsto en esta. Igualmente se regirán por ella los expedientes de sustitución y traslado de quioscos que se encuentren en tramitación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Segunda.  1.  Las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza mantendrán su vigencia durante el plazo fijado en su otorgamiento, incluyendo la posibilidad de obtener la prórroga en su caso.

Para ello, la obtención de la prórroga seguirá el procedimiento siguiente:

a) Será solicitada por el titular de la autorización mediante escrito en el que manifieste su voluntad de continuar con el ejercicio de la actividad. Deberá realizarse durante el último año de vigencia de la autorización y antes de los dos meses previos a su vencimiento.

b) Transcurrido dicho plazo sin haber recibido esta comunicación, se requerirá al titular con la advertencia de que, si en el plazo de un mes no manifiesta expresamente su voluntad de prorrogar la autorización se procederá a declarar la extinción de la misma a todos los efectos.

c) La prórroga se concederá siempre que el quiosco siga constituyendo el medio de vida del solicitante, y cuando no concurran las causas de extinción.

2.  Mientras la autorización permanezca vigente todas las menciones que se contienen en esta Ordenanza relativas a la concesión se entenderán realizadas también a la autorización, siempre que no contradigan la naturaleza de ésta última.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.  A la entrada en vigor de esta Ordenanza queda derogada la Ordenanza Reguladora de la Venta y Distribución en la Vía Pública de Periódicos, Revistas y Publicaciones, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, de 22 de diciembre de 2005, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en las presentes normas.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.  Publicación, entrada en vigor y comunicación.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3, párrafos e) y f), de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, la publicación y entrada en vigor de la Ordenanza se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y la Ordenanza se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

b) La Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) Sin perjuicio de lo anterior el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 27 de febrero de 2009.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/7.770/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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